Recientemente ha finalizado el plazo para la reclamación de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, o eso nos han hecho creer. Sin embargo, la realidad es que AÚN SE PUEDEN RECLAMAR LOS IMPORTES PAGADOS POR LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS HIPOTECAS.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Gracias al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en su Sentencia de 25 de abril de 2024, establece que la fecha en la cual adquiere firmeza la resolución que aprecia que la cláusula contractual en cuestión es abusiva y que declara su nulidad por esta causa, es cuando el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula. Desde esa fecha, el consumidor está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que la Directiva 93/13 le confiere y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución. El objetivo principal es restablecer la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Plazo de Prescripción
La novedad de esta Sentencia es que tiene como destinatario al consumidor afectado, y pone a este en condiciones de saber que la cláusula en cuestión es abusiva y de apreciar por sí mismo la oportunidad de ejercer una acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula dentro del plazo previsto en nuestra legislación. Así pues, se establece un plazo de prescripción cuyo día inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa.
Gastos que se Pueden Reclamar
Una vez declarada la nulidad, ¿Qué gastos puedo reclamar? Analizando la jurisprudencia reciente, podemos concluir lo siguiente:
Hipotecas Constituidas Antes de Marzo de 2019
50% de los gastos de Notaría.
100% de los gastos de Gestoría.
100% de los gastos de Registro de la Propiedad.
100% de los gastos de Tasación del inmueble, en el caso de que hubiera que hacerse al no ser la vivienda de nueva construcción.
Hipotecas Constituidas Después de Marzo de 2019
100% de los gastos de Notaría, a excepción de las copias que quiera obtener el prestatario.
100% de los gastos de Gestoría.
100% de los gastos del Registro de la Propiedad.
100% del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En este caso, no se incluyen los gastos de la Tasación del inmueble si tuviera que hacerse, siendo su pago atribuible al prestatario.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Para las hipotecas firmadas antes del 10 de noviembre de 2018, del impuesto se hace cargo el prestatario. Para las firmadas con posterioridad a esa fecha, el abono del impuesto recae en la entidad bancaria.
Desde Barrera Abogados SLP, solventamos tus dudas y te ayudamos a reclamar lo que legalmente te corresponde. ¡Consulta con nosotros!
Con los recientes sucesos provocados por la DANA, una de las preguntas más frecuentes es: ¿Puede un trabajador negarse a acudir al centro de trabajo debido a una alerta meteorológica?
Análisis de la Normativa
En virtud de la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2023, que modifica el Real Decreto 486/1997, y del artículo 21.1 b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establece un marco legal claro para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a condiciones meteorológicas adversas.
Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 4/2023
Esta disposición introduce una modificación significativa en el Real Decreto 486/1997, estableciendo que: «En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.»
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 21.1 b)
El artículo 21.1 b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales refuerza la obligación del empleador de proteger a los trabajadores en situaciones de riesgo grave e inminente: «Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.»
Disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2024
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado incluyéndose una nueva causa que permita a la persona trabajadora ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, con derecho a remuneración en el artículo 37.3:
«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justifican, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.”
Conclusión
En base a la normativa expuesta, los trabajadores tienen el derecho y la obligación de interrumpir su actividad laboral y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo en presencia de fenómenos meteorológicos adversos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente.
En caso de imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, o tenga lugar un fenómeno meteorológico adverso como la DANA en la Comunidad Valenciana, los trabajadores podrán ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración por un período máximo de cuatro días.
Si las circunstancias que justifican la ausencia persisten más allá de dicho plazo, el permiso podrá prolongarse hasta la desaparición de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de que la empresa adopte medidas como la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada por fuerza mayor, de acuerdo con la normativa vigente.Esta normativa se aplica cuando las medidas preventivas adoptadas por el empleador no son suficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Por tanto, los trabajadores pueden negarse legítimamente a acudir al trabajo o continuar con su actividad laboral en situaciones de riesgo grave e inminente causado por condiciones meteorológicas adversas, garantizando así su protección y bienestar.
Diferenciación entre Alerta Naranja y Alerta Roja
Es importante diferenciar entre los niveles de alerta meteorológica:
Alerta Naranja: Indica un peligro importante. Se recomienda estar preparado, tomar precauciones y mantenerse informado de la predicción meteorológica más actualizada. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves.
Alerta Roja: Indica un peligro extraordinario. Se recomienda tomar medidas preventivas y actuar según las indicaciones de las autoridades. No viajar salvo que sea estrictamente necesario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos muy graves o catastróficos.
En conclusión, los trabajadores pueden negarse a ir al centro de trabajo únicamente en caso de alerta roja, ya que este nivel de alerta implica riesgos mucho más altos que justifiquen la no asistencia al lugar de trabajo. En el caso de alerta naranja, se espera que los trabajadores tomen precauciones, pero no se establece una justificación suficiente para que se nieguen a acudir a su centro de trabajo. Además de estas situaciones de alerta roja y naranja, el trabajador podrá no ir al trabajo cuando sea imposible llegar hasta el centro de trabajo o bien transitar las vías necesarias para llegar al mismo por motivo de un fenómeno meteorológico adverso.
Como excepción, en casos de alerta naranja estaría justificada la ausencia al trabajo cuando haya una orden expresa por parte de las autoridades que “aconseja evitar cualquier tipo de desplazamiento salvo extrema necesidad”.
Por ello siempre habrá que atender a las circunstancias específicas de cada situación, así como a las instrucciones dadas por las autoridades.
Ana Romero Ballén
Alumna de Grado en Derecho de la Universidad de Cádiz en prácticas en Barrera Abogados
Tras las dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el día 3 de octubre de 2024, ha quedado definitivamente aclarado que es posible prohibir los apartamentos turísticos las comunidades de propietarios. Desde que todos los medios de comunicación dieron publicidad a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo muchas comunidades de propietarios se han planteado la pregunta de cómo prohibir los apartamentos turísticos en mi comunidad.
En esta publicación damos respuesta a esta pregunta.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística), en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”
El apartado 12 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal se introdujo en la ley en marzo de 2019 y desde entonces se ha mantenido una discusión doctrinal sobre el alcance de la expresión «limite o condicione» y si dicho precepto permitía prohibir los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas el día 3 de octubre de 2024 ha fijado doctrina jurisprudencial en el sentido de que ha de entenderse que la expresión «limite o condicione» que contiene el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal no excluye la prohibición, por lo que está permitido prohibir los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios.
¿Qué trámites hay que realizar para prohibir los apartamentos turísticos en la Comunidad de propietarios?
Para que una comunidad de propietarios pueda prohibir los apartamentos turísticos en las viviendas es necesario la adopción de un acuerdo en tal sentido por la Junta de propietarios.
Para ello hay que seguir el siguiente procedimiento.
1.- Convocar Junta de Propietarios incluyendo un punto en el orden del día lo referente a la regulación o prohibición del uso como apartamento turístico de las viviendas.
2.- Someter a votación la propuesta de prohibir los apartamentos turísticos en la comunidad de propietarios, que debe incluir el texto a introducir en los estatutos comunitarios.
3.- Adoptar el acuerdo favorable a la prohibición y la modificación de los estatutos de la comunidad de propietarios. El acuerdo tiene que adoptarse por la doble mayoría de tres quintos de los propietarios que además representen más de tres quintos de las cuotas de participación en los elementos comunes.
4.- Elevar a escritura pública el acuerdo de la junta de propietarios.
5.- Inscribir el acuerdo de prohibir los apartamentos turísticos mediante la modificación estatutaria en la hoja de la finca dividida en Propiedad Horizontal en el Registro de la Propiedad.
¿El acuerdo de prohibir los apartamentos turísticos obliga a todos los propietarios actuales y futuros?
El acuerdo de prohibir los apartamentos turísticos en la comunidad obliga a todos los propietarios actuales y también a los futuros propietarios siempre y cuando la prohibición incluida en los estatutos comunitarios se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Por eso, para que tenga efectos frente a terceros, es muy importante inscribir la modificación estatutaria en el Registro de la Propiedad.
¿Qué ocurre si ya hay apartamentos turísticos en la comunidad?
Tanto la ley como la doctrina emanada del Tribunal Supremo son claras, el acuerdo de prohibir los apartamentos turísticos en la comunidad no tiene efectos retroactivos, por lo que no puede imponerse a los propietarios de viviendas que con anterioridad a la adopción del acuerdo ya vinieran desarrollando la explotación de apartamentos turísticos en el edificio.
¿Es necesario en todos los casos el acuerdo para prohibir los apartamentos turísticos?
No siempre es necesario que la Junta de propietarios adopte el acuerdo de prohibir los apartamentos turísticos en la comunidad.
Tal acuerdo no es necesario si los estatutos de la comunidad de propietarios ya contienen la prohibición de destinar las viviendas a un uso diferente al residencial o a hospederías, pensiones o cualquier otro tipo de uso turístico.
Si en su comunidad está planteándose prohibir los apartamentos turísticos es conveniente que se asesore antes de iniciar los trámites.
Si quieres consultar sobre esta cuestión puede hacerlo utilizando este cuestionario.
Para conocer más detalles sobre las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo puede consultar la sentencia número 1.232/2024 de 3 de octubre de 2024 en el este ENLACE.
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que fija como doctrina jurisprudencial que las comunidades de propietarios pueden prohibir que las viviendas se destinen a apartamentos turísticos, siendo necesario para ello el acuerdo adoptado por una mayoría de tres quintos de propietarios y de coeficientes en la Junta de propietarios.
El Tribunal Supremo resuelve de esta manera y de forma definitiva la controversia planteada sobre si las comunidades de propietarios podían prohibir el destino de las viviendas a como apartamento turístico o solamente podían limitarlo.
Sala primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, interpreta que la expresión «limite o condicione» contenida en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, no excluye la prohibición.
Mantiene también la Sala que de no admitirse la doble mayoría de tres quintos, el voto en contra del propietario que pretende destinar la vivienda a ejercer la actividad de apartamento turístico impediría la adopción del acuerdo, lo que no es razonable.
Las Comunidades de Propietarios en el sentido del artículo 396 del Código Civil (Propiedad Horizontal) son el conjunto de comuneros, esto es, de propietarios de los pisos o locales privativos que componen el edificio y que poseen de forma inherente a su derecho de propiedad, un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio. Estas Comunidades de Propietarios tienen naturaleza de entes sin personalidad jurídica y su funcionamiento se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
¿Puede contratar una Comunidad de Propietarios?
En el funcionamiento ordinario de una Comunidad de Propietarios son muchas las ocasiones en las que estos entes se ven obligados a celebrar diversos contratos, tanto de compraventa, como de prestaciones de servicios con empresas o profesionales para el mantenimiento y conservación de las zonas comunes o para dar cumplimiento a lo exigido legalmente, véase, por ejemplo: contrato de limpieza, de mantenimiento de piscinas, de seguros…
¿Podemos considerar que las Comunidades de Propietarios actúan como consumidores?
En todas estas relaciones contractuales la Comunidad de Propietarios actúa como adquirente de los bienes o destinataria de los servicios, esto es como <<consumidora>>. No obstante, surge la duda de si a estos entes sin personalidad jurídica les resulta aplicable la normativa sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios, con la especial protección que ello comporta.
¿Qué dice la Legislación aplicable actualmente?
Lo cierto es que, tanto la derogada Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, como la redacción original del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no hacía referencia alguna a las entidades sin personalidad jurídica ni se les incluía en las definiciones de consumidores y usuarios previstas en dichos cuerpos normativos.
Finalmente, la modificación del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios publicada el 28 de marzo de 2014, afectó esencialmente al artículo 3 de dicho cuerpo normativo, pues, incluye en la definición de consumidores y usuarios a los entes sin personalidad jurídica, siempre y cuando actúen sin ánimo de lucro en ámbito ajeno a una actividad empresarial.
No obstante, esta nueva redacción del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios no ha supuesto un gran cambio en la práctica, pues, solo viene a confirmar lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya reconocía, véase en este sentido las sentencias de 14 de septiembre de 1996 o de 1 de febrero de 1997.
¿Respeta nuestra legislación la normativa Comunitaria en materia de defensa de consumidores y usuarios?
En primer lugar, debemos señalar que la normativa comunitaria que versa sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores es la Directiva 93/13. En esta Directiva, concretamente en su artículo 2, letra b), se define el concepto de <<consumidor>> como: “toda persona física que, en los contratos regulados en la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”.
De modo que, atendiendo al tenor literal de la norma, podríamos pensar que nuestra normativa interna contradice la normativa comunitaria, pues, un ente sin personalidad jurídica como puede ser una Comunidad de Propietarios no cumple con el primero de los requisitos previsto en el artículo 2, letra b) de la citada Directiva para ser considerado <<consumidor>>.
¿A qué conclusión llega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE?
No obstante, a este respecto se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 2 de abril de 2020, asunto C-329/19, asunto Condominio di Milano. En esta resolución, concretamente en su apartado 28, el TJUE establece que la Directiva 93/13 se limita a una armonización parcial y mínima de las normativas nacionales sobre cláusulas abusivas, y permite a los Estados miembros adoptar disposiciones más estrictas con «el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección». Por ello, «los Estados miembros podrán decidir extender la aplicación de lo dispuesto en la citada Directiva a las personas jurídicas o físicas que no sean consumidores en el sentido de esta». Este mismo razonamiento, prosigue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede extenderse a los supuestos en que una normativa nacional, como es el Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios, reconozca la condición de consumidor a los entes sin personalidad jurídica.
Conclusión
Las comunidades de propietarios tienen la condición de consumidores cuando adquieren bienes o contratan servicios y gozan de la protección que dispensa a los consumidores y usuarios la normativa de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Daniel Moguel Ruiz.
Estudiante del grado en derecho de la Universidad de Cádiz y alumno en prácticas en Barrera Abogados
La interrupción de la actividad de empresarios o profesionales como consecuencia de actos de terceros genera el derecho a realizar una reclamación por la pérdida de los beneficios dejados de obtener como consecuencia de la paralización de la actividad. Es lo que se denomina reclamación por lucro cesante.
¿Qué es el lucro cesante?
El lucro cesante consiste en las ganancias o beneficios dejados de obtener durante un periodo concreto en el que, por causas ajenas e imputables a terceros, no se ha podido desarrollar una actividad económica que se venía llevando a cabo con anterioridad de forma habitual.
¿Puede reclamarse el lucro cesante?
Sí, el lucro cesante puede ser objeto de reclamación, la cual se dirigirá contra el causante de la interrupción de la actividad, debiendo probarse de forma clara la causa de dicha interrupción, así como la responsabilidad de quien presuntamente la ha provocado.
¿En qué casos puede reclamarse el lucro cesante?
Los casos en los que puede reclamarse una indemnización por lucro cesante pueden ser muy variados: accidentes de circulación, accidentes en la vía pública, incendios, inundaciones o filtraciones de aguas y cualquier situación que, como consecuencia de la actuación de terceros, provoque la paralización de una actividad empresarial o profesional con pérdida de ingresos y beneficios.
¿Qué conceptos debo incluir en la reclamación de lucro cesante?
Como se ha indicado anteriormente, el lucro cesante hace referencia a los beneficios dejados de obtener por lo que debe distinguirse del concepto de ingresos. Es decir, la reclamación de lucro cesante no puede basarse en los ingresos no percibidos sino en las ganancias que se han dejado de recibir. Por lo tanto, de dichos ingresos deberán detraerse los correspondientes gastos que se venían asumiendo en el desarrollo de la actividad.
¿Cómo se valora el lucro cesante?
La cuantificación del lucro cesante debe basarse en datos reales, y no en esperanzas de fortuna, tal y como lo define la jurisprudencia. Es decir, a la hora de calcular las ganancias dejadas de percibir, debemos basarnos en las circunstancias reales de nuestra actividad, teniendo en cuenta los ingresos y gastos que normalmente se obtenían y asumían antes de su interrupción. En este sentido, es conveniente contar con la mayor cantidad de información y documentación económica posible relativa a la actividad económica, de tipo contractual, fiscal o de cualquier otro. Por lo tanto, debe acreditarse de forma correcta que efectivamente se ha producido un perjuicio económico debido a la suspensión de dicha actividad.
La importancia de la prueba en este tipo de reclamaciones radica en la necesidad de demostrar de forma clara que la pérdida de ganancias se debe a la suspensión temporal de la actividad, imputable a un tercero.,
En el caso de los lesionados en accidentes de circulación la valoración del lucro cesante se calcula conforme al baremo anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor
En caso de estar interesado en iniciar una reclamación por lucro cesante, puedes ponerte en contacto con nosotros ya que te asesoraremos para gestionarla de la mejor y más favorable forma posible.
España, con su historia y cultura, atrae a personas de todo el mundo en busca de nuevas oportunidades. Sin embargo, el derecho de extranjería puede parecer complejo, pero en realidad es un conjunto de normativas destinadas a regular la estancia y los derechos de los residentes extranjeros.
La realización del «master Extranjería e Inmigración” me ha permitido profundizar aún más en las diferentes situaciones en las que se puede encontrar un extranjero en nuestro país.
Dichas situaciones versan sobre la entrada en España y los casos de denegación de dicha entrada en territorio español. el procedimiento necesario para obtener la estancia en España, las solicitudes de residencia tanto temporal, con o sin autorización para trabajar, así como la residencia permanente. Asímismo, el procedimiento para adquirir la nacionalidad española y todo lo relacionado con la situación y los derechos de los menores extranjeros no acompañados. Por último, el régimen sancionador que contempla el derecho de extranjería español tanto respecto de las infracciones cometidas y las sanciones que llevan aparejadas.
1.- Entrada a España.
Desde turistas hasta aquellos que buscan establecerse, la entrada a España implica distintos requisitos y visados.
La entrada se realizará con el pasaporte o documento de identidad en vigor donde conste la nacionalidad del titular y por los puestos habilitados al efecto, por documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, por estar en posesión de un visado, salvo las excepciones previstas de forma normativa.
Dicha entrada también podrá denegarse a los extranjeros que no reúnan los requisitos exigidos mediante una resolución motivada.
Así mismo, los extranjeros podrán efectuar libremente su salida voluntaria del territorio español por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país. Dicha salida será obligatoria cuando el extranjero se encuentre en situación de expulsión o devolución administrativa, expulsión judicial y denegación administrativa de las solicitudes para continuar en España.
También existe la figura del retorno voluntario para los extranjeros que deseen volver a su país de origen y que se encuentre en situación de vulnerabilidad, precariedad económica o en riesgo de exclusión social.
En cambio, un extranjero se encuentra en situación de tránsito sólo cuando se va a atravesar el territorio español con destino a otro país por un período inferior a 5 días.
2.- Residencia Temporal y Permanente.
Una vez en España, muchos extranjeros buscan obtener la residencia temporal (por motivos laborales, estudios o reunificación familiar). Con el tiempo, algunos consideran la residencia permanente como una opción para establecerse de manera más duradera.
La estancia es aquella situación que supone la permanencia en territorio español, con un fin distinto al de residir, por un período de tiempo no superior a 90 días.
Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, por un período superior a 90 días o indefinido. La residencia temporal es la situación que autoriza a un extranjero a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años.
Se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. El Número de Identidad de Extranjero es un número de identificación personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El derecho al trabajo se configura como un derecho que podrán ejercitar en España, todos los trabajadores extranjeros con una autorización para residir y trabajar y que presten sus servicios por cuenta ajena o propia, sometiéndose siempre a la normativa que regule la materia.
Se halla en situación de residencia temporal, con autorización para trabajar, el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena. En principio tiene prevista una duración máxima de un año, pudiendo limitarse su eficacia a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado. La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es por 4 años.
Los extranjeros residentes legalmente en España tienen derecho a las prestaciones y servicios de la seguridad social y a los servicios y a las prestaciones sociales.
La adquisición de la nacionalidad por residencia, es la forma más frecuente de adquisición de la nacionalidad española, se fundamenta en la residencia y arraigo en el territorio español. La posesión por utilización de la nacionalidad española tendrá lugar por la posesión continuada de la misma, durante 10 o más años con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
Los menores extranjeros no acompañados son aquellos menores de 18 años que se encuentran en un país diferente al suyo de origen, alejados de sus familias y en una situación de vulnerabilidad social. En la legislación española existen tres reglamentos fundamentales donde se regula la situación y los derechos de los menores extranjeros no acompañados: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la que se exponen los derechos de los menores, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En el momento en el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado localicen a un menor extranjero no acompañado, han de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía de Menores. Si existe problemas para acceder a la edad del posible menor, ha de procederse a su determinación.
Los extranjeros se someterán a los mismos impuestos que los españoles y los criterios para determinar la residencia fiscal en España son la permanencia en España, la residencia de la familia y el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
3.- Régimen sancionador.
En el Régimen sancionador del derecho de extranjería español se recogen las infracciones y sanciones. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves y conllevan una sanción económica.
Expulsiones, llevan consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período de tres años y un máximo de diez.
Hay diferentes tipos de procedimientos a los que son sometidos los extranjeros, según el caso: procedimiento ordinario, procedimiento preferente, procedimiento de expulsión y procedimiento simplificado. El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Todos los menores extranjeros no comunitarios, sean residentes o no, tienen derecho a recibir una educación, con independencia de su cultura, raza, origen, sexo, etc… en igualdad de condiciones que los españoles.
En Barrera Abogados SLP estamos a su disposición para realizar los trámites relativos a la obtención de residencia temporal o permanente, adquisición de la nacionalidad española y asesorarte en los procesos sancionadores en los que te puedas ver implicado.
Cada vez es más común ver en cualquier lugar, dígase bar, supermercado, autobús e incluso en parques infantiles el uso por parte de menores de dispositivos electrónicos. Los más pequeños jugando con apps bajadas al efecto por sus progenitores, pero ¿Dónde se están metiendo los adolescentes?
El uso de las redes sociales por estos está tan extendido que es casi imposible encontrar a jóvenes de entre 12 y 17 años que no tengan cuenta abierta en cualquier plataforma de las existentes para ellos. El problema viene cuando dichas plataformas, principalmente, las que están dirigidas exclusivamente a esas edades, son un medio para favorecer la captación de menores por adultos para fines sexuales, pornografía o de trata de personas.
Existe tal variedad de plataformas como F3, Omegle, Telegram, Twitch, Tiktok y Olyfans, entre otras que son utilizadas para la captación de menores para los fines citados.
Los padres deben estar atentos ante cualquier cambio de actitud que pueda tener su hijo, pues puede ser víctima de ciberbullyng o sextorsión.
COMPORTAMIENTOS DE RIESGO
En estos casos sufren mayor riesgo las niñas, pero en general los menores aun siendo conscientes de que no deben divulgar información con personas que no conocen, ni quedar con ellos, no hacen distinción entre desconocidos y amigos virtuales, otorgándoles confianza en un breve espacio de tiempo. El hecho de mantener las cuentas abiertas sin ninguna privacidad ante cualquiera que quiera verlas, lo incrementa, al facilitarles la captación o la obtención de imágenes que puedas ser modificadas.
FACTORES QUE LOS HACE MAS VULNERABLES
Los captadores buscan perfiles de menores que procedan de ambientes familiares que estén desestructurados o víctimas de violencia o abuso en el entorno familiar, migrantes recién llegados, víctimas de la guerra o desastres naturales o huérfanos.
Igualmente buscan a menores que sufran alguna discapacidad física, con baja autoestima, o discapacidad de aprendizaje o desarrollo, menores de barrios marginales o menores con comportamiento de riesgo en internet.
COMO DETECTAR QUE ESTA PASANDO
Es difícil saber si un menor está siendo víctima de sexting, ciberbullyng, ciberstalking, Grooming, Sextorsión o suplantación de identidad, pero hay señales que se pueden tener en cuenta a la hora de verlo.
La señal más evidente es si el menor tiene conocimiento, comportamiento o lengua sexual que no corresponde con su edad, comportamiento alterado y estado de ánimo cambiante, alteraciones del sueño, cambios en la higiene por defecto o por exceso, alteraciones en la alimentación y bajo rendimiento académico
EL DELITO DE CAPTACION DE MENORES
Todo aquel que captare a un menor para fines de explotación sexual, el Código Penal en su artículo 189 lo castiga con una pena de prisión de uno a cinco años, pena que se agrava pasando a ser de cinco a nueve años en el caso de que los menores captados lo sean de menos de 16 años, se emplee violencia sexual o se representen escenas de violencia sexual, que los menores se hallen en situación de especial vulnerabilidad, que el material fuera de notoria importancia o cuando el culpable pertenezca a una organización, sea pariente del menor o reincidente.
Desde Barrera Abogados SLP solventamos tus dudas y te ayudamos a reclamar lo que legalmente te corresponde. Consulta con nosotros.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres impone a las empresas la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Una de las medidas es la elaboración, negociación e implantación de planes de igualdad.
Los planes de igualdad son instrumentos para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Su finalidad es eliminar las posibles discriminaciones por razón de sexo y garantizar las mismas oportunidades de acceso, desarrollo y permanencia en el empleo.
La medidas que deben adoptar las empresas deben fijarse en un marco de negociación con la representación de las personas trabajadoras.
EMPRESAS OBLIGADAS A DISPONER DE PLAN DE IGUALDAD
La empresas que ocupen a más de cincuenta personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad. También tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se regule en el convenio colectivo aplicable a la empresa.
Para las demás empresas la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria.
CONTENIDO:
Los planes de igualdad deben contener un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
El contenido mínimo de los planes de igualdad es el siguiente:
Identificación de las partes que los conciertan.
Ámbito personal, territorial y temporal.
Informe del diagnóstico de situación de la empresa
Resultados de la auditoría retributiva.
Definición de los objetivos cualitativos y cuantitativos planteados.
Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
FASES PARA LA ELABORACION E IMPLANTACION DE LOS PLANES DE IGUALDAD
Para elaborar un plan de igualdad, las empresas deben seguir un proceso que consta de cinco fases: puesta en marcha, diagnóstico, diseño, implantación y evaluación
Fase 1. Puesta en marcha.
El proceso se inicia con el compromiso de la dirección de la empresa de integrar, como principio básico y transversal la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización y de facilitar los recursos necesarios, tanto materiales como humanos, para la elaboración del diagnóstico, definición e implementación del Plan de Igualdad y la inclusión de la igualdad en la negociación colectiva.
Para la elaboración del plan de igualdad se constituirá una comisión negociadora paritaria de la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
La representación de las personas trabajadoras la ostentarán los representantes legales del personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
En las empresas donde no se haya constituido la representación legal de las personas trabajadoras se creará una comisión negociadora constituida, por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras, formada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para la negociación del convenio colectivo de aplicación.
Fase 2. Diagnóstico.
Una vez constituida la comisión negociadora, se inicia la toma y recogida de datos con el objeto de elaborar un diagnóstico dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Fase 3. Diseño.
Concluido el diagnóstico, la comisión negociadora elabora el plan de igualdad en el que se fijarán:
Los objetivos generales a largo plazo que sirvan de referencia durante todo el proceso.
Los objetivos concretos a corto plazo, progresivos y coherentes con los generales.
Las acciones concretas se van a llevar a cabo.
Destinatarios de las medidas.
Los responsables de su aplicación.
Los métodos que se van a utilizar.
Los recursos necesarios.
La forma de evaluar la implantación y el cumplimiento
Fase 4. Implantación
Una vez diseñado y redactado el plan de igualdad se ejecutarán las medidas previstas.
El contenido del plan de igualdad se comunicará a toda la plantilla de personas trabajadoras, a la que se debe facilitar la formación en materia de igualdad de oportunidades y perspectiva de género y la responsabilidad en la ejecución de las acciones concretas que cada persona trabajadora tiene.
Fase 5. Evaluación
Los planes de igualdad y su implantación deben ser objeto de evaluación con el objetivos conocer el grado de cumplimiento de los objetivos del plan, analizar el desarrollo del proceso del plan, reflexionar sobre la continuidad de las acciones e identificar nuevas necesidades que requieran acciones para fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades en la empresa.
Los planes de igualdad deben fijar un calendario evaluación de las medidas previstas en propio plan, debiendo realizarse al menos una evaluación intermedia y otra final del plazo de su vigencia.
VIGENCIA, SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN
El periodo de vigencia de los planes de igualdad será el fijado en los propios planes. En cualquier caso la vigencia del plan no podrá ser superior a cuatro años.
Deberán revisarse cuando se produzcan cambios significativos en la plantilla de personal, los métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
También será necesaria la revisión de los planes de igualdad para adecuarlos a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de actuación judicial y en todos los supuestos en que sea preciso para añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida que contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en relación con la consecución de sus objetivos.
En los planes de igualdad se deberá prever la constitución de una comisión u órgano concreto de vigilancia y seguimiento. La comisión deberá tener una composición paritaria de la representación de la empresa y de las personas trabajadoras y, en la medida de lo posible, tendrá una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
REGISTRO
Los planes de igualdad negociados y aprobados deber ser inscritos de forma obligatoria en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de las obligaciones impuesta a las empresas en materia de igualdad en la Ley Orgánica 3/2007 y la no redacción e implantación del plan de igualdad tiene la consideración de infracción grave tipificada en el artículo 7.13 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social.
No elaborar o no aplicar el plan de igualdad cuando la obligación de realizar dicho plan responda a un requerimiento para su elaboración de la Autoridad Laboral o la Inspección de Trabajo tiene la consideración de infracción Muy Grave.
Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas de 751,00 € a 7.500,00 € y las muy graves con multa de 7.501,00 € a 225.018,00 €.
En Barrera Abogados podemos asesorarle y acompañarle en el proceso de elaboración e implantación del plan de igualdad. Puede contactar con nosotros en el siguiente ENLACE
Es muy común que en los accidentes de circulación existan discrepancias entre las partes sobre su causa y sobre quien debe responder de sus consecuencias. Si bien lo ideal sería que el responsable reconociera su culpa, lo cierto es que no siempre ocurre. Es por ello por lo que, atendiendo a los numerosos procedimientos judiciales en los que se discute dicha cuestión, el Tribunal Supremo ha establecido la doctrina aplicable a los casos en los que habiendo versiones contradictorias, no es posible determinar la responsabilidad del accidente. Esta es la conocida como doctrina de las condenas cruzadas.
¿Cuándo se aplica la doctrina de las condenas cruzadas?
Como hemos indicado anteriormente, la teoría de las condenas cruzadas es aplicable a supuestos en los que existiendo versiones contradictorias o culpa recíproca, no es posible determinar el grado de responsabilidad de ninguno de los conductores.
¿Cuál es el contenido de dicha doctrina?
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de mayo de 2019 (294/2019), siguiendo la línea de sentencias anteriores, ha fijado la doctrina de que en los casos de colisiones reciprocas en los que no se puede concretar el grado de responsabilidad de las partes se procederá de la siguiente forma:
Daños personales:
Respecto de los daños personales, ambos conductores responden del total de las lesiones de los ocupantes del otro vehículo en virtud del riesgo creado como factor de atribución de la responsabilidad, es decir, no basándose en la culpa o negligencia del causante, de forma que, a falta de concreción del grado de responsabilidad den la causación del accidente, todos los perjudicados percibirán una indemnización competa por los daños personales sufridos.
Daños materiales:
Dice el Tribunal Supremo que en relación con los daños materiales, si no es posible concretar el grado de responsabilidad de cada uno de los conductores cabrían tres posibles soluciones:
Que cada conductor asuma íntegramente los daños del otro vehículo.
Que las responsabilidades se neutralicen y ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un cincuenta por ciento.
Esta última opción es la que el Tribunal Supremo ha considerado más adecuada dado que es la más coherente con la efectiva cobertura de los daños por parte del seguro obligatorio de circulación, por eso, cuando no pueda concretarse el grado de responsabilidad de cada uno de los conductores en la producción del accidente, los perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados en el cincuenta por ciento de la valoración de los daños materiales sufridos.
¿Qué hacer en estos casos?
Si has sido víctima de un accidente de tráfico que no ha podido solucionarse de forma amistosa, puedes ponerte en contacto con nosotros a fin de recibir un asesoramiento e información adecuados y ajustados a la realidad de este tipo de procedimientos.
Consulta la sentencia citada del Tribunal Supremo AQUI
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