¿QUE ES EL IRPH?

¿QUE ES EL IRPH?

En estos días se está hablando del IRPH, al salir la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Barcelona. Pero, ¿Qué es el IRPH?.

El IRPH, es el Indice de Referencia de Créditos Hipotecarios, muy utilizado por las Cajas de Ahorros como alternativa al Euribor.

¿Qué diferencia hay entre el IRPH y el Euribor?

El IRPH es un tipo de referencia más alto, por ello, el tipo de interés de las hipotecas referenciadas al IRPF es más alto que el de las hipotecas referenciadas al Euribor.

¿Quién puede reclamar por el IRPH?

El primer paso a seguir es, ver si podemos o no reclamar el IRPH que aparece en nuestra hipoteca.

Puede reclamarse el IRPH en los siguientes casos:

a) Si contrató un préstamo hipotecario

b) Si se subrogó en el préstamo hipotecario de un constructor o promotor

c) Si lo subrogó a través de otra persona o fuente de financiación

Sin embargo, no se puede reclamar el IRPH si:

a) Si solicitó un préstamo hipotecario en calidad de profesional o autónomo. Esto se debe a que no se le considera o consumidor o cliente de la misma naturaleza.

b) Si ya reclamó el IRPH por demanda judicial y ya hay sentencia a favor del banco.

¿Cómo se reclama el IRPH?

Reclamación irph extrajudicial

Al igual que pasa con las Reclamaciones realizadas ante las Cláusulas suelo, para reclamar el IRPH habría que interponer una reclamación extrajudicial por escrito a la entidad financiera que le concedió el préstamo, en la misma oficina de manera presencial o en su servicio de atención al cliente.

¿Qué documentación debo aportar junto con la reclamación?

Se debe aportar junto con el escrito de reclamación la siguiente documentación:

Escritura del préstamo hipotecario.

Escritura de las ampliaciones o novaciones que se hayan hecho posteriormente al préstamo hipotecario.

El último recibo del préstamo bancario que haya abonado si es que todavía sigue vigente su hipoteca.

En caso de que ya se haya cancelado la hipoteca, entonces debe presentar la escritura de cancelación.

¿Qué plazo tengo para reclamar judicialmente?

Una vez presentada nuestra reclamación extrajudicial se pueden dar varios casos.

a) Se contesta con una negativa, que es lo más frecuente, en el que la entidad bancaria rechaza la devolución de la suma de forma extrajudicial e informarán de que la cláusula es correcta y está firmada ante notario.

b) Se elimina el IRPH y se cambia por el EURIBOR pasándose al reembolso de toda la suma.

c) No recibimos contestación después de reclamar el IRPH, puede suceder con algunas entidades que no responden a la reclamación, estando no obstante obligados a hacerlo dentro de un plazo de dos meses.

Ante la negativa o la falta de respuesta, tendríamos ya vía libre para iniciar la reclamación por la vía judicial.

Lo que dicen los tribunales

La Sentencia de 3 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, revisa este índice y establece que son los Tribunales Españoles los que deben asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas del contrato de préstamos hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorro (IRPH).

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de octubre de 2020, no declara la falta de transparencia de la cláusula, por lo que al contrario con lo que pasaba con el Euribor, que sí se consideró cláusula nula, en este caso, no se contempla dicha posibilidad, por lo que su aplicación sigue vigente. Dicha Sentencia sin embargo cuenta con el Voto Particular de uno de sus ponentes que considera que dicha cláusula es nula por no superar el control de abusividad y que debe ser sustituida por el Euribor.

El mismo Juzgado que inició este proceso con su cuestión prejudicial, ha vuelto a elevar en estos días otra cuestión ante las dudas que suscita la Sentencia del Supremo, planteando entre otras cuestiones, la determinación o requisitos que necesita reunir la cláusula para considerarla abusiva y por tanto reclamable por el consumidor.

Estaremos pendientes de la evolución de este tema, pues existe un número elevado de afectados que podrían recuperar el dinero indebidamente cobrado por el banco por este índice al igual que pasó con los que contrataron con el Euribor.

María Luisa Márquez Fernández, socia de Barrera Abogados

EL TRIBUNAL SUPREMO DA UN NUEVO GOLPE A LOS BANCOS CON LAS COSTAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CLAUSULAS ABUSIVAS

El Tribunal Supremos condena a los bancos a pagar todos los gastos de abogado y procurador soportados por el consumidor en los pleitos de cláusulas abusivas

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El Tribunal Supremo ha dado a conocer la Sentencia 472/2020, de 17 de septiembre, recaída sobre si el banco debe hacer frente al pago de las costas en los pleitos sobre cláusulas abusivas en el caso de que se reconociera la abusividad de estas y por tanto se estimara íntegramente la demanda interpuesta por el consumidor.

El Tribunal ha sido claro en este sentido, en aplicación de doctrina europea y en consonancia con otro pronunciamiento del Pleno (Sentencia 419/2017, de 4 de julio), el Banco sí tiene que abonar los gastos ocasionados al consumidor por su defensa y representación.

Afirma el Alto Tribunal que “Si el consumidor tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos”.

De ser así, continúa diciendo “se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”.

María Luisa Márquez

Puedes consultar la nota informativa del Tribunal Supremo en el siguiente enlace: NOTA DEL TRIBUNAL