LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS COMO CONSUMIDORES

¿Qué es una Comunidad de Propietarios?

Las Comunidades de Propietarios en el sentido del artículo 396 del Código Civil (Propiedad Horizontal) son el conjunto de comuneros, esto es, de propietarios de los pisos o locales privativos que componen el edificio y que poseen de forma inherente a su derecho de propiedad, un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio.  Estas Comunidades de Propietarios tienen naturaleza de entes sin personalidad jurídica y su funcionamiento se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

¿Puede contratar una Comunidad de Propietarios?

En el funcionamiento ordinario de una Comunidad de Propietarios son muchas las ocasiones en las que estos entes se ven obligados a celebrar diversos contratos, tanto de compraventa, como de prestaciones de servicios con empresas o profesionales para el mantenimiento y conservación de las zonas comunes o para dar cumplimiento a lo exigido legalmente, véase, por ejemplo: contrato de limpieza, de mantenimiento de piscinas, de seguros…

¿Podemos considerar que las Comunidades de Propietarios actúan como consumidores?

En todas estas relaciones contractuales la Comunidad de Propietarios actúa como adquirente de los bienes o destinataria de los servicios, esto es como <<consumidora>>. No obstante, surge la duda de si a estos entes sin personalidad jurídica les resulta aplicable la normativa sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios, con la especial protección que ello comporta.

¿Qué dice la Legislación aplicable actualmente?

Lo cierto es que, tanto la derogada Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, como la redacción original del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no hacía referencia alguna a las entidades sin personalidad jurídica ni se les incluía en las definiciones de consumidores y usuarios previstas en dichos cuerpos normativos.

Finalmente, la modificación del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios publicada el 28 de marzo de 2014, afectó esencialmente al artículo 3 de dicho cuerpo normativo, pues, incluye en la definición de consumidores y usuarios a los entes sin personalidad jurídica, siempre y cuando actúen sin ánimo de lucro en ámbito ajeno a una actividad empresarial.

No obstante, esta nueva redacción del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios no ha supuesto un gran cambio en la práctica, pues, solo viene a confirmar lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo  ya reconocía, véase en este sentido las sentencias de 14 de septiembre de 1996 o de 1 de febrero de 1997.

¿Respeta nuestra legislación la normativa Comunitaria en materia de defensa de consumidores y usuarios?

En primer lugar, debemos señalar que la normativa comunitaria que versa sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores es la Directiva 93/13. En esta Directiva, concretamente en su artículo 2, letra b), se define el concepto de <<consumidor>> como: “toda persona física que, en los contratos regulados en la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”.

De modo que, atendiendo al tenor literal de la norma, podríamos pensar que nuestra normativa interna contradice la normativa comunitaria, pues, un ente sin personalidad jurídica como puede ser una Comunidad de Propietarios no cumple con el primero de los requisitos previsto en el artículo 2, letra b) de la citada Directiva para ser considerado <<consumidor>>.

¿A qué conclusión llega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE?

No obstante, a este respecto se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 2 de abril de 2020, asunto C-329/19, asunto Condominio di Milano. En esta resolución, concretamente en su apartado 28, el TJUE establece que la Directiva 93/13 se limita a una armonización parcial y mínima de las normativas nacionales sobre cláusulas abusivas, y permite a los Estados miembros adoptar disposiciones más estrictas con «el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección». Por ello, «los Estados miembros podrán decidir extender la aplicación de lo dispuesto en la citada Directiva a las personas jurídicas o físicas que no sean consumidores en el sentido de esta». Este mismo razonamiento, prosigue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede extenderse a los supuestos en que una normativa nacional, como es el Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios, reconozca la condición de consumidor a los entes sin personalidad jurídica.

Conclusión

Las comunidades de propietarios tienen la condición de consumidores cuando adquieren bienes o contratan servicios y gozan de la protección que dispensa a los consumidores y usuarios la normativa de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Daniel Moguel Ruiz.

Estudiante del grado en derecho de la Universidad de Cádiz y alumno en prácticas en Barrera Abogados

LA RECLAMACION DE LA PERDIDA DE BENEFICIOS O LUCRO CESANTE POR LA INTERRUPCION DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE ACTOS DE TERCEROS

La interrupción de la actividad de empresarios o profesionales como consecuencia de actos de terceros genera el derecho a realizar una reclamación por la pérdida de los beneficios dejados de obtener como consecuencia de la paralización de la actividad.  Es lo que se denomina reclamación por lucro cesante.

¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante consiste en las ganancias o beneficios dejados de obtener durante un periodo concreto en el que, por causas ajenas e imputables a terceros, no se ha podido desarrollar una actividad económica que se venía llevando a cabo con anterioridad de forma habitual.

¿Puede reclamarse el lucro cesante?

Sí, el lucro cesante puede ser objeto de reclamación, la cual se dirigirá contra el causante de la interrupción de la actividad, debiendo probarse de forma clara la causa de dicha interrupción, así como la responsabilidad de quien presuntamente la ha provocado.

¿En qué casos puede reclamarse el lucro cesante?

Los casos en los que puede reclamarse una indemnización por lucro cesante pueden ser muy variados: accidentes de circulación, accidentes en la vía pública,  incendios, inundaciones o filtraciones de aguas y cualquier situación que, como consecuencia de la actuación de terceros, provoque la paralización de una actividad empresarial o profesional con pérdida de ingresos y beneficios.

¿Qué conceptos debo incluir en la reclamación de lucro cesante?

Como se ha indicado anteriormente, el lucro cesante hace referencia a los beneficios dejados de obtener por lo que debe distinguirse del concepto de ingresos. Es decir, la reclamación de lucro cesante no puede basarse en los ingresos no percibidos sino en las ganancias que se han dejado de recibir. Por lo tanto, de dichos ingresos deberán detraerse los correspondientes gastos que se venían asumiendo en el desarrollo de la actividad.

¿Cómo se valora el lucro cesante?

La cuantificación del lucro cesante debe basarse en datos reales, y no en esperanzas de fortuna, tal y como lo define la jurisprudencia. Es decir, a la hora de calcular las ganancias dejadas de percibir, debemos basarnos en las circunstancias reales de nuestra actividad, teniendo en cuenta los ingresos y gastos que normalmente se obtenían y asumían antes de su interrupción. En este sentido, es conveniente contar con la mayor cantidad de información y documentación económica posible relativa a la actividad económica, de tipo contractual, fiscal o de cualquier otro. Por lo tanto, debe acreditarse de forma correcta que efectivamente se ha producido un perjuicio económico debido a la suspensión de dicha actividad.

La importancia de la prueba en este tipo de reclamaciones radica en la necesidad de demostrar de forma clara que la pérdida de ganancias se debe a la suspensión temporal de la actividad, imputable a un tercero.,

En el caso de los lesionados en accidentes de circulación la valoración del lucro cesante se calcula conforme al baremo anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor

En caso de estar interesado en iniciar una reclamación por lucro cesante, puedes ponerte en contacto con nosotros ya que te asesoraremos para gestionarla de la mejor y más favorable forma posible.

Alberto Moreno.  Socio de Barrera Abogados

EXTRANJERÍA, TODO LO QUE NECESITAS SABER

España, con su historia y cultura, atrae a personas de todo el mundo en busca de nuevas oportunidades. Sin embargo, el derecho de extranjería puede parecer complejo, pero en realidad es un conjunto de normativas destinadas a regular la estancia y los derechos de los residentes extranjeros.

La realización del «master Extranjería e Inmigración” me ha permitido profundizar aún más en las diferentes situaciones en las que se puede encontrar un extranjero en nuestro país.

Dichas situaciones versan sobre la entrada en España y  los casos de denegación de dicha entrada en territorio español.  el procedimiento necesario para obtener la estancia en España, las solicitudes de residencia tanto temporal, con o sin autorización para trabajar, así como la residencia permanente.  Asímismo, el procedimiento para adquirir la nacionalidad española y todo lo relacionado con la situación y los derechos de los menores extranjeros no acompañados. Por último, el régimen sancionador que contempla el derecho de extranjería español tanto respecto de las infracciones cometidas y las sanciones que llevan aparejadas.

1.- Entrada a España.

Desde turistas hasta aquellos que buscan establecerse, la entrada a España implica distintos requisitos y visados.

La entrada se realizará con el pasaporte o documento de identidad en vigor donde conste la nacionalidad del titular y por los puestos habilitados al efecto, por documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, por estar en posesión de un visado, salvo las excepciones previstas de forma normativa.

Dicha entrada también podrá denegarse a los extranjeros que no reúnan los requisitos exigidos mediante una resolución motivada.

Así mismo, los extranjeros podrán efectuar libremente su salida voluntaria del territorio español por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país. Dicha salida será obligatoria cuando el extranjero se encuentre en situación de expulsión o devolución administrativa, expulsión judicial y denegación administrativa de las solicitudes para continuar en España.

También existe la figura del retorno voluntario para los extranjeros que deseen volver a su país de origen y que se encuentre en situación de vulnerabilidad, precariedad económica o en riesgo de exclusión social.

En cambio, un extranjero se encuentra en situación de tránsito sólo cuando se va a atravesar el territorio español con destino a otro país por un período inferior a 5 días.

2.- Residencia Temporal y Permanente.

Una vez en España, muchos extranjeros buscan obtener la residencia temporal (por motivos laborales, estudios o reunificación familiar). Con el tiempo, algunos consideran la residencia permanente como una opción para establecerse de manera más duradera.

La estancia es aquella situación que supone la permanencia en territorio español, con un fin distinto al de residir, por un período de tiempo no superior a 90 días.

Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, por un período superior a 90 días o indefinido. La residencia temporal es la situación que autoriza a un extranjero a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años.

Se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. El Número de Identidad de Extranjero es un número de identificación personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El derecho al trabajo se configura como un derecho que podrán ejercitar en España, todos los trabajadores extranjeros con una autorización para residir y trabajar y que presten sus servicios por cuenta ajena o propia, sometiéndose siempre a la normativa que regule la materia.

Se halla en situación de residencia temporal, con autorización para trabajar, el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena. En principio tiene prevista una duración máxima de un año, pudiendo limitarse su eficacia a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado. La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es por 4 años. 

Los extranjeros residentes legalmente en España tienen derecho a las prestaciones y servicios de la seguridad social y a los servicios y a las prestaciones sociales.

La adquisición de la nacionalidad por residencia, es la forma más frecuente de adquisición de la nacionalidad española, se fundamenta en la residencia y arraigo en el territorio español. La posesión por utilización de la nacionalidad española tendrá lugar por la posesión continuada de la misma, durante 10 o más años con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.

Los menores extranjeros no acompañados son aquellos menores de 18 años que se encuentran en un país diferente al suyo de origen, alejados de sus familias y en una situación de vulnerabilidad social. En la legislación española existen tres reglamentos fundamentales donde se regula la situación y los derechos de los menores extranjeros no acompañados: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la que se exponen los derechos de los menores, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el  Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En el momento en el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado localicen a un menor extranjero no acompañado, han de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía de Menores. Si existe problemas para acceder a la edad del posible menor, ha de procederse a su determinación.

Los extranjeros se someterán a los mismos impuestos que los españoles y los criterios para determinar la residencia fiscal en España son la permanencia en España, la residencia de la familia y el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

3.- Régimen sancionador.

En el Régimen sancionador del derecho de extranjería español se recogen las infracciones y sanciones. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves y conllevan una sanción económica.

Expulsiones, llevan consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período de tres años y un máximo de diez.

Hay diferentes tipos de procedimientos a los que son sometidos los extranjeros, según el caso: procedimiento ordinario, procedimiento preferente, procedimiento de expulsión y procedimiento simplificado. El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Todos los menores extranjeros no comunitarios, sean residentes o no, tienen derecho a recibir una educación, con independencia de su cultura, raza, origen, sexo, etc… en igualdad de condiciones que los españoles.

En Barrera Abogados SLP estamos a su disposición para realizar los trámites relativos a la obtención de residencia temporal o permanente, adquisición de la nacionalidad española y asesorarte en los procesos sancionadores en los que te puedas ver implicado.

María José Labrador Jurado. Socio de Barrera Abogados

REDES SOCIALES: ¿SEGURAS PARA LOS MENORES?

          REDES SOCIALES: ¿SEGURAS PARA LOS MENORES?

Cada vez es más común ver en cualquier lugar, dígase bar, supermercado, autobús e incluso en parques infantiles el uso por parte de menores de dispositivos electrónicos. Los más pequeños jugando con apps bajadas al efecto por sus progenitores, pero ¿Dónde se están metiendo los adolescentes?

          El uso de las redes sociales por estos está tan extendido que es casi imposible encontrar a jóvenes de entre 12 y 17 años que no tengan cuenta abierta en cualquier plataforma de las existentes para ellos. El problema viene cuando dichas plataformas, principalmente, las que están dirigidas exclusivamente a esas edades, son un medio para favorecer la captación de menores por adultos para fines sexuales, pornografía o de trata de personas.

          Existe tal variedad de plataformas como F3, Omegle, Telegram, Twitch, Tiktok y Olyfans, entre otras que son utilizadas para la captación de menores para los fines citados.

          Los padres deben estar atentos ante cualquier cambio de actitud que pueda tener su hijo, pues puede ser víctima de ciberbullyng o sextorsión.

          COMPORTAMIENTOS DE RIESGO

          En estos casos sufren mayor riesgo las niñas, pero en general los menores aun siendo conscientes de que no deben divulgar información con personas que no conocen, ni quedar con ellos, no hacen distinción entre desconocidos y amigos virtuales, otorgándoles confianza en un breve espacio de tiempo. El hecho de mantener las cuentas abiertas sin ninguna privacidad ante cualquiera que quiera verlas, lo incrementa, al facilitarles la captación o la obtención de imágenes que puedas ser modificadas.

          FACTORES QUE LOS HACE MAS VULNERABLES

          Los captadores buscan perfiles de menores que procedan de ambientes familiares que estén desestructurados o víctimas de violencia o abuso en el entorno familiar, migrantes recién llegados, víctimas de la guerra o desastres naturales o huérfanos.

          Igualmente buscan a menores que sufran alguna discapacidad física, con baja autoestima, o discapacidad de aprendizaje o desarrollo, menores de barrios marginales o menores con comportamiento de riesgo en internet.

          COMO DETECTAR QUE ESTA PASANDO

          Es difícil saber si un menor está siendo víctima de sexting, ciberbullyng, ciberstalking, Grooming, Sextorsión o suplantación de identidad, pero hay señales que se pueden tener en cuenta a la hora de verlo.

          La señal más evidente es si el menor tiene conocimiento, comportamiento o lengua sexual que no corresponde con su edad, comportamiento alterado y estado de ánimo cambiante, alteraciones del sueño, cambios en la higiene por defecto o por exceso, alteraciones en la alimentación y bajo rendimiento académico

          EL DELITO DE CAPTACION DE MENORES 

          Todo aquel que captare a un menor para fines de explotación sexual, el Código Penal en su artículo 189 lo castiga con una pena de prisión de uno a cinco años, pena que se agrava pasando a ser de cinco a nueve años en el caso de que los menores captados lo sean de menos de 16 años, se emplee violencia sexual o se representen escenas de violencia sexual, que los menores se hallen en situación de especial vulnerabilidad, que el material fuera de notoria importancia o cuando el culpable pertenezca a una organización, sea pariente del menor o reincidente.

Desde Barrera Abogados SLP solventamos tus dudas y te ayudamos a reclamar lo que legalmente te corresponde. Consulta con nosotros.

María Luisa Márquez Fernández

LOS PLANES DE IGUALDAD DE LAS EMPRESAS

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          La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres impone a las empresas la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Una de las medidas es la elaboración, negociación e implantación de planes de igualdad.

Los planes de igualdad son instrumentos para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Su finalidad es eliminar las posibles discriminaciones por razón de sexo y garantizar las mismas oportunidades de acceso, desarrollo y permanencia en el empleo.

La medidas que deben adoptar las empresas deben fijarse en un  marco de negociación con la representación de las personas trabajadoras.

EMPRESAS OBLIGADAS A DISPONER DE PLAN DE IGUALDAD

La empresas que ocupen a más de cincuenta personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad. También tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se regule en el convenio colectivo aplicable a la empresa. 

          Para las demás empresas la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria.

CONTENIDO:

          Los planes de igualdad deben contener un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El contenido mínimo de los planes de igualdad es el siguiente:

  1. Identificación de las partes que los conciertan.
  2. Ámbito personal, territorial y temporal.
  3. Informe del diagnóstico de situación de la empresa
  4. Resultados de la auditoría retributiva.
  5. Definición de los objetivos cualitativos y cuantitativos planteados.
  6. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  7. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  8. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  9. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  10. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  11. Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

FASES PARA LA ELABORACION E IMPLANTACION DE LOS PLANES DE IGUALDAD

          Para elaborar un plan de igualdad, las empresas deben seguir un proceso que consta de cinco fases: puesta en marcha, diagnóstico, diseño, implantación y evaluación

Fase 1. Puesta en marcha.

El proceso se inicia con el compromiso de la dirección de la empresa de integrar, como principio básico y transversal la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización y de facilitar los recursos necesarios, tanto materiales como humanos, para la elaboración del diagnóstico, definición e implementación del Plan de Igualdad y la inclusión de la igualdad en la negociación colectiva. 

          Para la elaboración del plan de igualdad se constituirá una comisión negociadora paritaria de la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.

          La representación de las personas trabajadoras la ostentarán los representantes legales del personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

          En las empresas donde no se haya constituido la representación legal de las personas trabajadoras se creará una comisión negociadora constituida, por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras, formada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para la negociación del convenio colectivo de aplicación.

Fase 2. Diagnóstico.

Una vez constituida la comisión negociadora, se inicia la toma y recogida de datos con el objeto de elaborar un diagnóstico dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Fase 3. Diseño.

Concluido el diagnóstico, la comisión negociadora elabora el plan de igualdad en el que se fijarán:

  • Los objetivos generales a largo plazo que sirvan de  referencia durante todo el proceso.
    • Los objetivos concretos a corto plazo, progresivos y  coherentes con los generales.
    • Las acciones concretas se van a llevar a cabo.
    • Destinatarios de las medidas.
    • Los responsables de su aplicación.
    • Los métodos que se van a utilizar.
    • Los recursos necesarios.
    • La forma de evaluar la implantación y el cumplimiento
Fase 4. Implantación

Una vez diseñado y redactado el plan de igualdad se ejecutarán las medidas previstas.

El contenido del plan de igualdad se comunicará a toda la plantilla de personas trabajadoras, a la que se debe facilitar la formación en materia de igualdad de oportunidades y perspectiva de género y la responsabilidad en la ejecución de las acciones concretas que cada persona trabajadora tiene.

Fase 5. Evaluación

Los planes de igualdad y su implantación deben ser objeto de evaluación con el objetivos conocer el grado de cumplimiento de los objetivos del plan, analizar el desarrollo del proceso del plan, reflexionar sobre la continuidad de las acciones e identificar nuevas necesidades que requieran acciones para fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades en la empresa.

Los planes de igualdad deben fijar un calendario evaluación de las medidas previstas en propio plan, debiendo realizarse al menos una evaluación intermedia y otra final del plazo de su vigencia.

VIGENCIA, SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN

El periodo de vigencia de los planes de igualdad será el fijado en los propios planes.   En cualquier caso la vigencia del plan no podrá ser superior a cuatro años.

Deberán revisarse cuando se produzcan cambios significativos en la plantilla de personal, los métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.

También será necesaria la revisión de los planes de igualdad para adecuarlos a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de actuación judicial y en todos los supuestos en que sea preciso para añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida que contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en relación con la consecución de sus objetivos.

En los planes de igualdad se deberá prever la constitución de una comisión u órgano concreto de vigilancia y seguimiento. La comisión deberá tener una composición paritaria de la representación de la empresa y de las personas trabajadoras y, en la medida de lo posible, tendrá una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

REGISTRO

       Los planes de igualdad negociados y aprobados deber ser inscritos de forma obligatoria en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

La falta de cumplimiento de las obligaciones impuesta a las empresas  en materia de igualdad en la Ley Orgánica 3/2007 y la no redacción e implantación del plan de igualdad tiene la consideración de infracción grave tipificada en el artículo 7.13 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social.

No elaborar o no aplicar el plan de igualdad cuando la obligación de realizar dicho plan responda a un requerimiento para su  elaboración de la Autoridad Laboral o la Inspección de Trabajo tiene la consideración de infracción Muy Grave.

Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas de 751,00 € a 7.500,00 € y las muy graves con multa de 7.501,00 € a 225.018,00 €.

En Barrera Abogados podemos asesorarle y acompañarle en el proceso de elaboración e implantación del plan de igualdad. Puede contactar con nosotros en el siguiente ENLACE

Antonio Barrera

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ACCIDENTES DE TRÁFICO CON VERSIONES CONTRADICTORIAS: ¿QUIÉN RESPONDE? LA DOCTRINA DE LAS CONDENAS CRUZADAS

Es muy común que en los accidentes de circulación existan discrepancias entre las partes sobre su causa y sobre quien debe responder de sus consecuencias. Si bien lo ideal sería que el responsable reconociera su culpa, lo cierto es que no siempre ocurre. Es por ello por lo que, atendiendo a los numerosos procedimientos judiciales en los que se discute dicha cuestión, el Tribunal Supremo ha establecido la doctrina aplicable a los casos en los que habiendo versiones contradictorias, no es posible determinar la responsabilidad del accidente. Esta es la conocida como doctrina de las condenas cruzadas.

¿Cuándo se aplica la doctrina de las condenas cruzadas?

Como hemos indicado anteriormente, la teoría de las condenas cruzadas es aplicable a supuestos en los que existiendo versiones contradictorias o culpa recíproca, no es posible determinar el grado de responsabilidad de ninguno de los conductores.

¿Cuál es el contenido de dicha doctrina?

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de mayo de 2019 (294/2019), siguiendo la línea de sentencias anteriores, ha fijado la doctrina de que en los casos de colisiones reciprocas en los que no se puede concretar el grado de responsabilidad de las partes se procederá de la siguiente forma:

Daños personales:

Respecto de los daños personales, ambos conductores responden del total de las lesiones de los ocupantes del otro vehículo en virtud del riesgo creado como factor de atribución de la responsabilidad, es decir, no basándose en la culpa o negligencia del causante, de forma que, a falta de concreción del grado de responsabilidad den la causación del accidente, todos los perjudicados percibirán una indemnización competa por los daños personales sufridos.

Daños materiales:

Dice el Tribunal Supremo que en relación con los daños materiales, si no es posible concretar el grado de responsabilidad de cada uno de los conductores cabrían tres posibles soluciones:

  1. Que cada conductor asuma íntegramente los daños del otro vehículo.
  2. Que las responsabilidades se neutralicen y ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
  3. Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un cincuenta por ciento.

Esta última opción es la que el Tribunal Supremo ha considerado más adecuada dado que es la más coherente con la efectiva cobertura de los daños por parte del seguro obligatorio de circulación, por eso, cuando no pueda concretarse el grado de responsabilidad de cada uno de los conductores en la producción del accidente, los perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados en el cincuenta por ciento de la valoración de los daños materiales sufridos.

¿Qué hacer en estos casos?

Si has sido víctima de un accidente de tráfico que no ha podido solucionarse de forma amistosa, puedes ponerte en contacto con nosotros a fin de recibir un asesoramiento e información adecuados y ajustados a la realidad de este tipo de procedimientos.

Alberto Moreno

Socio de Barrera Abogados

Consulta la sentencia citada del Tribunal Supremo AQUI

¿CÓMO ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

CÓMO ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La nacionalidad española se puede adquirir de forma automática o de forma derivativa.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD DE FORMA AUTOMÁTICA.

Son la filiación o ius sanguinis y el nacimiento o ius solis. A los sujetos a los que se les reconozca la nacionalidad por alguna de estas causas se le considera españoles de origen.

La adquisición de la nacionalidad de origen por filiación (Ius sanguinis) se refiere a los supuestos de hijos nacidos de padre o madre españoles. Es necesario determinar la filiación del progenitor español antes de que el hijo cumpla la mayoría de edad legal en España, esto es los 18 años de edad. Si es antes, será considerado español de origen. De esta forma, la nacionalidad del hijo deriva de la nacionalidad de los progenitores en el momento del nacimiento.

La filiación adoptiva también se reconoce como una causa automática de la nacionalidad española y se equipara a los hijos adoptados con los hijos naturales a efectos de nacionalidad. La nacionalidad se obtiene por el adoptado menor de 18 años a partir del momento de la adopción.

La adquisición de la nacionalidad de origen por nacimiento en España (Ius solis) se refiere a los nacidos en España de padres extranjeros, pero que al menos uno de ellos sea español. La tribución responde a un doble vínculo, el territorial del interesado nacido en España y el personal de uno de los progenitores nacido en territorio español.

Un segundo supuesto se refiere a los nacidos en España de padres extranjeros, cuando ambos carezcan de nacionalidad o cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Con esto se intentan evitar situaciones de apatridia, siendo decisivo para este tipo de atribución que en el momento del nacimiento del hijo carezca de otra nacionalidad.

La adquisición de la nacionalidad de los nacidos en España cuya filiación no resulta determinada. Se pretenden evitar situaciones de apatridia. Se trata de personas cuyos padres sean realmente ignorados en el momento del nacimiento del hijo, así resulta que si por una circunstancia se determine posteriormente la paternidad o la maternidad del nacido, a pesar de lo que diga la ley, en modo alguno podrá modificarse o perder la nacionalidad española adquirida.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD DE FORMA DERIVATIVA

Actualmente, son tres las modalidades de adquirir la nacionalidad española de forma derivativa.

1. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

La adquisición de la nacionalidad española por opción permite a los extranjeros que tienen una especial vinculación con nuestro país adquirir la nacionalidad española a través de una mera declaración unilateral de voluntad, sujeta a brevísimos períodos de caducidad o preclusión para su ejercicio y que no necesita homologación estatal.

Esta declaración se puede formular por una persona distinta que en ocasiones puede no coincidir con el titular, es decir, a través del representante legal del optante, cuando este sea menor de 14 años o incapacitado, cuando el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación, por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años y por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad.

2. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR NATURALIZACIÓN

La adquisición de la nacionalidad española por naturalización supone la posibilidad de adquirir la nacionalidad española y la posterior declaración de voluntad del extranjero de adquirir la nacionalidad española y se puede hacer de dos formas: la carta de naturaleza y por residencia.

Para la primera de ellas, la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza, el único requisito material que se necesita es que concurran en el interesado circunstancias excepcionales aunque no se especifica cuáles deben ser dichas circunstancias excepcionales, lo que produce situaciones de inseguridad. La concesión de la nacionalidad si llegara a producirse será por Real Decreto que se publicará siempre en el Boletín Oficial del Estado. Deberá también formular en su caso, la renuncia a su anterior nacionalidad. Deberá inscribir en el Registro Civil su nueva nacionalidad.

Para la segunda de ellas, la adquisición de la nacionalidad por residencia que se concede por el Ministro de Justicia y se fundamenta en la residencia y arraigo en el territorio español, aunque se puede denegar, aun cumpliendo con los requisitos, por motivos de orden público o interés nacional.

El plazo general para solicitarla puede ser de diez, dos o un año dependiendo del país de origen del solicitante.

3. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR POSESIÓN DE ESTADO O CONSOLIDACIÓN

La adquisición de la nacionalidad española por posesión de estado o consolidación implica una actitud activa del interesado. Se exige que el extranjero se haya comportado como español, ejerciendo derechos y deberes derivados de su cualidad de español y que el título por el que se adquiere la nacionalidad española esté inscrito en el Registro Civil.  

En Barrera Abogados SLP estamos a su disposición para resolver dudas y para realizar los trámites para obtener la nacionalidad española. Consulta con nosotros.

Maria José Labrador Jurado.

EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR

¿QUE ES UN EXEQUATUR?

El exequatur o exequátur es el procedimiento por el que los Tribunales españoles reconocen y homologan resoluciones judiciales que han sido dictadas en el extranjero para que tengan plena eficacia en España.


Cuando una resolución ha sido homologada podrá ejecutarse como si se tratara de una decisión judicial española.

Este procedimiento se puede plantear frente a sentencias extranjeras firmes, procedentes de un órgano jurisdiccional del orden contencioso, incluso las que deriven de acciones colectivas, sentencias extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, medidas extranjeras cautelares y provisionales únicamente cuando la denegación del reconocimiento implique una vulneración de tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran acordado en audiencia con la parte contraria, documentos públicos extranjeros y laudos o resoluciones arbitrales.

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS?

Los requisitos son diferentes según el estado del que provenga la resolución.
En el caso de resoluciones provenientes de estados miembro de la Unión Europea: según el Convenio de Bruselas, y de estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), es decir Islandia, Noruega y Suiza, la resolución es inmediata sin necesidad de plantear un procedimiento de exequatur.

Existen procedimientos específicos para el caso de Estados con los que España ha suscrito un tratado bilateral.

En el caso de otros Estados diferentes de los anteriores, debe plantearse obligatoriamente un exequatur.

1º) Encontrarse dentro de las categorías y provenir de los Estados según lo detallado en el apartado anterior.

2º) Ser verificada su regularidad y autenticidad, de acuerdo a los requisitos del país de origen y los que las leyes españolas requieran.

3º) Haber sido dictada como consecuencia del ejercicio de una acción personal.

4º) Determinar una obligación lícita en España.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR EN ESPAÑA?

El procedimiento se inicia mediante una demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo, es decir, contra la parte frente a la que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera.


Pueden solicitarlo los españoles y extranjeros residentes legalmente en España que quieran que una sentencia que les compete, dictada en el extranjero, tenga efectos en España.

Las partes deben estar representadas por un procurador y contar con asistencia de abogado.

MOTIVOS PARA DENEGAR EL EXEQUATUR

Están detallados en el artículo 46 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que dispone que no se reconocerán sentencias judiciales extranjeras firmes cuando:

  • Son contrarias al orden público.
  • Se hayan dictado en infracción al derecho de defensa de cualquiera de las partes, o en rebeldía.
  • Traten sobre materias que sean de exclusiva competencia de órganos jurisdiccionales españoles.
  • Sean inconciliables con resoluciones dictadas en España o con otra dictada con anterioridad en otro Estado cuando reúna las condiciones para ser reconocida en España.
  • Exista un litigio pendiente anterior en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

Maria José Labrador Jurado.

EL SEGURO DE DEFENSA JURIDICA: VALIDEZ Y LIMITES.

Una de las garantías mas comunes en los contratos de seguro (sobre todo en los seguros de circulación) es la de seguro de defensa jurídica. Dicha garantía permite al asegurado contratar los servicios profesiones de abogados y/o procuradores de su propia elección, rehusando los ofrecidos por la propia entidad aseguradora. En este caso, se ofrece al cliente el reembolso por los gastos asumidos por la contratación de dichos profesionales entrando en juego el límite económico pactado entre las partes y recogido en la póliza.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo pone en duda la validez de dichas clausulas por considerar que un límite económico demasiado bajo resulta abusivo y vulnera los derechos del asegurado. Pero, ¿significa esto que cualquier limitación económica en la garantía de defensa jurídica es abusiva? A continuación, analizamos esta cuestión.

 ¿Qué dice el Tribunal Supremo?

La Sentencia número 1/2021 de 24 de febrero analiza la controversia surgida entre un asegurado y su entidad aseguradora a raíz de la cobertura del seguro de defensa jurídica incluida en su contrato de seguro, la cual tenía un limite de 600 euros.

El Tribunal Supremo determinó que dicha cláusula resultaba lesiva ya que el limite de 600 euros impedía al cliente a ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes reales de la defensa jurídica. Para ello, consideraba que bastaba con observar los criterios orientadores del Colegio de Abogados de la localidad en la que se firmó el contrato de seguro, que a pesar de su carácter meramente orientativo, mostraba la insuficiencia de la cuantía máxima garantizada. En este sentido, el Alto Tribunal determina que la fijación de una cuantía tan reducida equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.

¿Supone esto que no puede establecerse un límite por la garantía de defensa jurídica?

Evidentemente, no. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el Tribunal Supremo señala en la misma sentencia que las partes disponen de plena libertad para pactar el limite de la cobertura del seguro de defensa jurídica, pudiendo ser mas elevado mediante el pago de una prima mayor por parte del asegurado. Indica igualmente que el derecho del asegurado no excluye que las compañías puedan establecer limitaciones siempre y cuanto no se vulnere la libertad de elección, estableciéndose una cuantía suficiente para ello.

Cláusulas de defensa jurídica: ¿limitativas de derechos o delimitadoras del riesgo?

Sin ninguna duda, este tipo de cláusula es delimitadora del riesgo ya que concreta el objeto de la garantía contratada, fijando el riesgo cubierto y la cuantía indemnizatoria, perteneciendo al ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes.

Se distingue de las cláusulas limitativas, que como su propio nombre indica limitan los derechos de los asegurados una vez ya se ha concretado el objeto del seguro. Estas clausulas requieren el cumplimiento de una serie de requisitos formales a la hora de su inclusión en el contrato de seguro.  

Así lo establece el Tribunal Supremo entre otras, en su Sentencia número 77/2009  de  11  febrero, indicando que aquellas  cláusulas  mediante  las  cuales  se  establece  la  cuantía asegurada o alcance de la cobertura no constituyen una limitación de los derechos  que  la  ley  o  el  contrato  reconocen  al  asegurado,  sino  que delimitan  la  prestación  del  asegurador  por  constituir  el  objeto  del contrato.

¿Conclusión?

Las cláusulas que recogen límites razonables a la garantía del seguro de defensa jurídica son perfectamente validas ya que derivan de la voluntad de las partes. Como en la mayoría de coberturas, podrá establecerse un limite mayor si se pacta el pago de una primera mas elevada.

Alberto Moreno. Socio de Barrera Abogados

INCAPACIDAD TEMPORAL. NOVEDADES 2023

El 1 de abril de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de comunicación de las bajas temporales de los trabajadores a las empresas. Ya no es necesario que el trabajador una vez recibido el parte de baja por incapacidad temporal acuda a su empresa con una copia para el conocimiento de esta de dicha baja.

Desde esta fecha, es el propio Servicio Público de Salud o Mutua de Accidentes de trabajo, la que, a través de medios telemáticos, comunica al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos de los partes de baja, siendo su envío de forma inmediata o en el primer día hábil siguiente a la baja. La empresa tiene conocimiento de los partes de baja de sus trabajadores a través de los ficheros INSS Empresas (FIE y FIER), estando disponibles para las empresas como máximo el primer día hábil siguiente a la recepción del parte por el INSS.

Con esto se quiere decir que la comunicación del parte de baja se realiza de manera casi inmediata, librando al trabajador de remitir o acudir a su empresa, sobre todo en los casos en que el acudir resulte complicado debido a la enfermedad o accidente sufrido por el trabajador.

          ¿QUÉ NUEVAS OBLIGACIONES TIENE LA EMPRESA CUANDO RECIBA EL PARTE DE BAJA?

 Con este nuevo sistema, la empresa tiene la obligación de remitir al INSS, los datos económicos relativos al trabajador (bases de cotización, ccc,…), suprimiéndose la tramitación vía telemática de los partes de confirmación y alta al INSS. Dicha información debe ser puesta a disposición por la empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles si no quiere ser sancionada.

 Recibida la información procedente de la empresa, es el INSS el encargado de remitirlos al Instituto Social de la Marina y a las Mutuas (según a quien corresponda) y al Tesorería General de la Seguridad Social.

 Otra novedad en cuanto al procedimiento de Alta médica es si este está emitido por los inspectores del INSS, esta será comunicada por el INSS al Servicio Público de Salud o Mutua, encargándose estos de notificarlo a la empresa y entregándole al trabajador el acuerdo de alta, comunicándole igualmente su obligación de incorporación a la empresa al día siguiente de la notificación efectuada.

          NUEVAS SITUACIONES QUE DAN LUGAR A BAJA LABORAL

          El 1 de junio e 2023, se podrá empezar a aplicar las nuevas situaciones que dan lugar a una baja laboral para mujeres trabajadoras. Son las siguientes:

  • Estar impedida para el trabajo por causa de una menstruación incapacitante secundaria. Son menstruaciones incapacitantes, dolorosas o dismenorrea secundaria generada por una patología previa como: endometriosis, miomas, adenomiosis, pólipos endometriales, etc. 
  • Estar impedida para el trabajo por la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud. 
  • Estado de gestación desde el primer día de la semana 39. 

          Estas nuevas situaciones serán consideradas como situaciones especiales de IT por contingencias comunes, salvo en el caso de que la interrupción del embarazo haya sido consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en dicho caso, será considerada como contingencia profesional.

          ¿DESDE CUANDO SE ABONA EL SUBSIDIO EN ESTAS NUEVAS SITUACIONES?

          El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social, establece lo siguiente:

En la situación de menstruación incapacitante: desde el mismo día de la baja en el trabajo y corre a cargo de la Seguridad Social.

En la situación de interrupción del embarazo: desde el día siguiente al de baja, corriendo a cargo de la Seguridad Social. El salario íntegro del día de baja es responsabilidad de la empresa.

En la situación de gestación desde la semana 39: desde el día siguiente al de baja, corre a cargo de la Seguridad Social. El salario íntegro del día de baja es responsabilidad de la empresa.

Y… ¿HASTA CUÁNDO?

El subsidio se abonará mientras la persona beneficiaria se encuentre en esa situación con el límite temporal del nuevo art. 173.2 Ley General de la Seguridad Social (incapacidad, recaída y observación).

En la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto esta deba mantenerse.

En todos estos casos se sigue manteniendo la obligación de cotizar durante estas nuevas situaciones.

Desde Barrera Abogados solventamos tus dudas y te ayudamos a reclamar lo que legalmente te corresponde. Consulta con nosotros.

María Luisa Márquez Fernández