Una de las garantías mas comunes en los contratos de seguro (sobre todo en los seguros de circulación) es la de seguro de defensa jurídica. Dicha garantía permite al asegurado contratar los servicios profesiones de abogados y/o procuradores de su propia elección, rehusando los ofrecidos por la propia entidad aseguradora. En este caso, se ofrece al cliente el reembolso por los gastos asumidos por la contratación de dichos profesionales entrando en juego el límite económico pactado entre las partes y recogido en la póliza.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo pone en duda la validez de dichas clausulas por considerar que un límite económico demasiado bajo resulta abusivo y vulnera los derechos del asegurado. Pero, ¿significa esto que cualquier limitación económica en la garantía de defensa jurídica es abusiva? A continuación, analizamos esta cuestión.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
La Sentencia número 1/2021 de 24 de febrero analiza la controversia surgida entre un asegurado y su entidad aseguradora a raíz de la cobertura del seguro de defensa jurídica incluida en su contrato de seguro, la cual tenía un limite de 600 euros.
El Tribunal Supremo determinó que dicha cláusula resultaba lesiva ya que el limite de 600 euros impedía al cliente a ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes reales de la defensa jurídica. Para ello, consideraba que bastaba con observar los criterios orientadores del Colegio de Abogados de la localidad en la que se firmó el contrato de seguro, que a pesar de su carácter meramente orientativo, mostraba la insuficiencia de la cuantía máxima garantizada. En este sentido, el Alto Tribunal determina que la fijación de una cuantía tan reducida equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.
¿Supone esto que no puede establecerse un límite por la garantía de defensa jurídica?
Evidentemente, no. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el Tribunal Supremo señala en la misma sentencia que las partes disponen de plena libertad para pactar el limite de la cobertura del seguro de defensa jurídica, pudiendo ser mas elevado mediante el pago de una prima mayor por parte del asegurado. Indica igualmente que el derecho del asegurado no excluye que las compañías puedan establecer limitaciones siempre y cuanto no se vulnere la libertad de elección, estableciéndose una cuantía suficiente para ello.
Cláusulas de defensa jurídica: ¿limitativas de derechos o delimitadoras del riesgo?
Sin ninguna duda, este tipo de cláusula es delimitadora del riesgo ya que concreta el objeto de la garantía contratada, fijando el riesgo cubierto y la cuantía indemnizatoria, perteneciendo al ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes.
Se distingue de las cláusulas limitativas, que como su propio nombre indica limitan los derechos de los asegurados una vez ya se ha concretado el objeto del seguro. Estas clausulas requieren el cumplimiento de una serie de requisitos formales a la hora de su inclusión en el contrato de seguro.
Así lo establece el Tribunal Supremo entre otras, en su Sentencia número 77/2009 de 11 febrero, indicando que aquellas cláusulas mediante las cuales se establece la cuantía asegurada o alcance de la cobertura no constituyen una limitación de los derechos que la ley o el contrato reconocen al asegurado, sino que delimitan la prestación del asegurador por constituir el objeto del contrato.
¿Conclusión?
Las cláusulas que recogen límites razonables a la garantía del seguro de defensa jurídica son perfectamente validas ya que derivan de la voluntad de las partes. Como en la mayoría de coberturas, podrá establecerse un limite mayor si se pacta el pago de una primera mas elevada.
Alberto Moreno. Socio de Barrera Abogados