
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (1 de diciembre de 2025) marca un hito en la regulación de la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en comunidades de propietarios. Este fallo responde a una cuestión de máxima actualidad y relevancia para la movilidad sostenible y la eficiencia energética en España y fija doctrina sobre esta cuestión
Antecedentes del Caso
La disputa se remonta cuando un propietario instala un punto de recarga de vehículo eléctrico en su plaza de garaje de uso privativo, tras notificar previamente a la comunidad de propietarios. El administrador le contestó que no estaba permitido realizar instalaciones privativas sin la autorización de la junta.
Finalmente, el vecino demanda a la comunidad de propietarios, y pedía que se declare la nulidad del acuerdo de junta, en el que se le exigía la retirada de la instalación del punto de recarga eléctrico porque se había instalado sin la autorización y abarcaba por elementos comunes del edificio. El propietario impugna el acuerdo y la Audiencia Provincial le da la razón. La comunidad recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
Planteamiento Jurídico
El debate jurídico se centra en la interpretación del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”
La comunidad recurrente defendía que, al discurrir el cableado por elementos comunes y requerir obras, era imprescindible la autorización comunitaria.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que el artículo 17.5 Ley de Propiedad Horizontal busca facilitar la transición hacia la movilidad eléctrica y la eficiencia energética, eliminando obstáculos y trámites excesivos. Basta la mera comunicación previa, incluso si la instalación utiliza elementos comunes como el cableado en el techo del garaje. El legislador contempló expresamente esta posibilidad y no exigió autorización comunitaria, salvo en casos de afectación innecesaria o desproporcionada de elementos comunes, o perjuicio para otros copropietarios.
Doctrina del Tribunal Supremo en la Sentencia
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia de apelación y sienta la siguiente doctrina:
- No es necesaria la autorización de la comunidad para instalar un punto de recarga de uso privativo en una plaza de garaje individual, aunque el cableado discurra por elementos comunes, y cumpla con la normativa técnica aplicable.
- La mera comunicación previa es suficiente, limitando la intervención comunitaria a supuestos excepcionales de afectación desproporcionada o perjuicio.
Conclusión Final
Esta sentencia apuesta por una interpretación finalista y proactiva, eliminando barreras a la electrificación del parque móvil español y alineando la propiedad horizontal con los objetivos de sostenibilidad.
Refuerza el derecho individual del propietario frente a decisiones comunitarias restrictivas y otorga seguridad jurídica y agilidad a quienes apuestan por la movilidad eléctrica, manteniendo la protección de los elementos comunes ante posibles abusos.
Puede consultar la sentencia completa del Tribunal Supremo en el siguiente ENLACE.
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Manuel Saborido Martínez. Estudiante del Máster de acceso a la Abogacía o Procura de la Universidad de Cádiz.
Antonio Barrera Ortega. Socio director de Barrera Abogados