¿Puede un trabajador negarse a acudir al centro de trabajo por una alerta meteorológica?

Con los recientes sucesos provocados por la DANA, una de las preguntas más frecuentes es: ¿Puede un trabajador negarse a acudir al centro de trabajo debido a una alerta meteorológica?

Análisis de la Normativa

En virtud de la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2023, que modifica el Real Decreto 486/1997, y del artículo 21.1 b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establece un marco legal claro para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a condiciones meteorológicas adversas.

Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 4/2023

Esta disposición introduce una modificación significativa en el Real Decreto 486/1997, estableciendo que: «En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.»

Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 21.1 b)

El artículo 21.1 b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales refuerza la obligación del empleador de proteger a los trabajadores en situaciones de riesgo grave e inminente: «Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.»

Disposición final segunda del  Real Decreto-ley 8/2024

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado incluyéndose una nueva causa que permita a la persona trabajadora ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, con derecho a remuneración en el  artículo 37.3:

«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justifican, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.”

Conclusión

En base a la normativa expuesta, los trabajadores tienen el derecho y la obligación de interrumpir su actividad laboral y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo en presencia de fenómenos meteorológicos adversos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente.

En caso de imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, o tenga lugar un fenómeno meteorológico adverso como la DANA en la Comunidad Valenciana, los trabajadores podrán ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración por un período máximo de cuatro días.

Si las circunstancias que justifican la ausencia persisten más allá de dicho plazo, el permiso podrá prolongarse hasta la desaparición de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de que la empresa adopte medidas como la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada por fuerza mayor, de acuerdo con la normativa vigente.Esta normativa se aplica cuando las medidas preventivas adoptadas por el empleador no son suficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Por tanto, los trabajadores pueden negarse legítimamente a acudir al trabajo o continuar con su actividad laboral en situaciones de riesgo grave e inminente causado por condiciones meteorológicas adversas, garantizando así su protección y bienestar.

Diferenciación entre Alerta Naranja y Alerta Roja

Es importante diferenciar entre los niveles de alerta meteorológica:

  • Alerta Naranja: Indica un peligro importante. Se recomienda estar preparado, tomar precauciones y mantenerse informado de la predicción meteorológica más actualizada. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves.
  • Alerta Roja: Indica un peligro extraordinario. Se recomienda tomar medidas preventivas y actuar según las indicaciones de las autoridades. No viajar salvo que sea estrictamente necesario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos muy graves o catastróficos.

En conclusión, los trabajadores pueden negarse a ir al centro de trabajo únicamente en caso de alerta roja, ya que este nivel de alerta implica riesgos mucho más altos que justifiquen la no asistencia al lugar de trabajo. En el caso de alerta naranja, se espera que los trabajadores tomen precauciones, pero no se establece una justificación suficiente para que se nieguen a acudir a su centro de trabajo. Además de estas situaciones de alerta roja y naranja, el trabajador podrá no ir al trabajo cuando sea imposible llegar hasta el centro de trabajo o bien transitar las vías necesarias para llegar al mismo por motivo de un fenómeno meteorológico adverso.

Como excepción, en casos de alerta naranja estaría justificada la ausencia al trabajo cuando haya una orden expresa por parte de las autoridades que “aconseja evitar cualquier tipo de desplazamiento salvo extrema necesidad”.

Por ello  siempre habrá que atender a las circunstancias específicas de cada situación, así como a las instrucciones dadas por las autoridades.

Ana Romero Ballén

Alumna de Grado en Derecho de la Universidad de Cádiz en prácticas en Barrera Abogados