Con los recientes sucesos provocados por la DANA, una de las preguntas más frecuentes es: ¿Puede un trabajador negarse a acudir al centro de trabajo debido a una alerta meteorológica?
Análisis de la Normativa
En virtud de la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2023, que modifica el Real Decreto 486/1997, y del artículo 21.1 b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establece un marco legal claro para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a condiciones meteorológicas adversas.
Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 4/2023
Esta disposición introduce una modificación significativa en el Real Decreto 486/1997, estableciendo que: «En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.»
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 21.1 b)
El artículo 21.1 b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales refuerza la obligación del empleador de proteger a los trabajadores en situaciones de riesgo grave e inminente: «Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.»
Conclusión
En base a la normativa expuesta, los trabajadores tienen el derecho y la obligación de interrumpir su actividad laboral y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo en presencia de fenómenos meteorológicos adversos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente.
Esta normativa se aplica cuando las medidas preventivas adoptadas por el empleador no son suficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Por tanto, los trabajadores pueden negarse legítimamente a acudir al trabajo o continuar con su actividad laboral en situaciones de riesgo grave e inminente causado por condiciones meteorológicas adversas, garantizando así su protección y bienestar.
Diferenciación entre Alerta Naranja y Alerta Roja
Es importante diferenciar entre los niveles de alerta meteorológica:
- Alerta Naranja: Indica un peligro importante. Se recomienda estar preparado, tomar precauciones y mantenerse informado de la predicción meteorológica más actualizada. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves.
- Alerta Roja: Indica un peligro extraordinario. Se recomienda tomar medidas preventivas y actuar según las indicaciones de las autoridades. No viajar salvo que sea estrictamente necesario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos muy graves o catastróficos.
En conclusión, los trabajadores pueden negarse a ir al centro de trabajo únicamente en caso de alerta roja, ya que este nivel de alerta implica riesgos mucho más altos que justifiquen la no asistencia al lugar de trabajo. En el caso de alerta naranja, se espera que los trabajadores tomen precauciones, pero no se establece una justificación suficiente para que se nieguen a acudir a su centro de trabajo.
Como excepción, en casos de alerta naranja estaría justificada la ausencia al trabajo cuando haya una orden expresa por parte de las autoridades que “aconseja evitar cualquier tipo de desplazamiento salvo extrema necesidad”.
Por ello siempre habrá que atender a las circunstancias específicas de cada situación, así como a las instrucciones dadas por las autoridades.
Ana Romero Ballén
Alumna de Grado en Derecho de la Universidad de Cádiz en prácticas en Barrera Abogados