El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que fija como doctrina jurisprudencial que las comunidades de propietarios pueden prohibir que las viviendas se destinen a apartamentos turísticos, siendo necesario para ello el acuerdo adoptado por una mayoría de tres quintos de propietarios y de coeficientes en la Junta de propietarios.
El Tribunal Supremo resuelve de esta manera y de forma definitiva la controversia planteada sobre si las comunidades de propietarios podían prohibir el destino de las viviendas a como apartamento turístico o solamente podían limitarlo.
Sala primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, interpreta que la expresión «limite o condicione» contenida en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, no excluye la prohibición.
Mantiene también la Sala que de no admitirse la doble mayoría de tres quintos, el voto en contra del propietario que pretende destinar la vivienda a ejercer la actividad de apartamento turístico impediría la adopción del acuerdo, lo que no es razonable.
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