
El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro regula el procedimiento pericial que se utiliza cuando asegurado y aseguradora no están de acuerdo sobre la valoración de los daños tras un siniestro cubierto por un seguro de daños.
Se trata de una herramienta especialmente relevante en seguros de daños propios de vehículos, hogar, comercio y comunidades de propietarios, porque permite resolver discrepancias sobre la cuantía indemnizable sin acudir a los tribunales.
Desde el punto de vista del asegurado, este procedimiento puede ser clave para reclamar una indemnización más ajustada al daño real. Desde la perspectiva de la aseguradora, también cumple una función importante: ordenar técnicamente la discrepancia, delimitar la cuantía del siniestro y reforzar la gestión interna del expediente.
Qué regula el artículo 38 de la LCS
El artículo 38 establece el cauce para resolver las diferencias entre las partes cuando existe desacuerdo sobre el importe de los daños y de la indemnización.
Su finalidad es que dos peritos, uno designado por cada parte, valoren el siniestro y traten de alcanzar un acuerdo técnico.
Si no lo consiguen, interviene un tercer perito, cuya función es ayudar a fijar la indemnización final conforme al procedimiento legal. De este modo, la norma busca evitar que cada discrepancia sobre cuantía termine directamente en un conflicto judicial.
La visión del asegurado
Para el asegurado, el artículo 38 es una vía útil cuando la aseguradora reconoce el siniestro, pero ofrece una indemnización inferior al daño realmente sufrido.
Esto ocurre con frecuencia en daños por agua, incendios, robos, daños a vehículos, averías eléctricas o siniestros que afectan a elementos comunes en una comunidad de propietarios.
En estos casos, el asegurado puede apoyarse en presupuestos, facturas, informes técnicos o peritaciones de parte para defender una valoración más elevada. El objetivo es conseguir que la indemnización cubra íntegramente el daños causado.
Cuándo interesa al asegurado
El procedimiento suele ser especialmente útil cuando:
- La aseguradora acepta el siniestro, pero reduce la cuantía de la indemnización.
- Existen dudas sobre la depreciación aplicada a los bienes dañados.
- Hay discrepancias en el coste real de reparación o reposición.
- El siniestro afecta a un negocio y la pérdida económica es relevante.
- La comunidad de propietarios necesita justificar reparaciones en elementos comunes.
En estos escenarios, el artículo 38 permite trasladar la discusión a un terreno técnico y reducir la dependencia de una valoración unilateral de la compañía.
La visión de la aseguradora
Desde la óptica de la aseguradora, el artículo 38 no debe entenderse solo como una obligación formal, sino como un mecanismo de gestión técnica del siniestro. Bien aplicado, permite separar la cuestión de cobertura de la cuestión de valoración, algo esencial para evitar errores en la tramitación.
Para la compañía, este procedimiento ayuda a documentar el expediente, sostener su posición con base pericial y controlar mejor la siniestralidad. También puede reducir la litigiosidad si la discrepancia queda bien delimitada desde el principio y se sigue un proceso ordenado.
Cuándo interesa a la aseguradora
A una aseguradora le conviene gestionar correctamente el artículo 38 cuando:
- El conflicto se limita al importe de la indemnización.
- La cobertura del riesgo no está cuestionada.
- Es necesario fijar criterios técnicos homogéneos.
- Conviene evitar que la discrepancia escale a un procedimiento judicial innecesario.
- La compañía necesita reforzar la trazabilidad del expediente.
En estos casos, una buena gestión pericial puede ayudar a defender la posición de la aseguradora sin perder rigor ni seguridad jurídica.
Cómo funciona el procedimiento pericial
El procedimiento comienza con la designación de un perito por cada parte. Ambos profesionales revisan el siniestro, la documentación disponible y la realidad de los daños para intentar alcanzar un acuerdo sobre la valoración.
Si no hay consenso, se nombra un tercer perito. Ese tercer profesional interviene para resolver la discrepancia y contribuir a fijar la indemnización final. Todo ello exige respetar plazos, formalidades y comunicaciones correctas entre las partes.
Una vez emitido el dictamen, puede ser impugnado dentro de los plazos legales. Por eso es importante que tanto asegurado como aseguradora actúen con rapidez y con asesoramiento técnico adecuado.
Es fundamental tener en cuenta que el procedimiento pericial del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro tiene un carácter imperativo y riguroso. Si una de las partes, una vez requerida formalmente, no procede a designar a su perito dentro del plazo de ocho días, la ley establece una consecuencia automática y muy severa: se entenderá que dicha parte acepta el dictamen que emita el perito de la contraparte.
Por tanto, la inacción o el retraso en el nombramiento del profesional técnico supone, en la práctica, la pérdida del derecho a discutir la valoración del siniestro y la aceptación tácita de la cuantía fijada por el perito designado por la otra parte, lo que subraya la importancia de contar con asesoramiento profesional para controlar estrictamente los plazos legales desde el primer momento.
Ejemplos prácticos
Seguro de hogar
Un vecino sufre una fuga de agua que daña techos, paredes y mobiliario. La aseguradora reconoce el siniestro, pero reduce la indemnización alegando depreciación o exceso en los presupuestos presentados. El asegurado puede recurrir al artículo 38 para defender una valoración más justa.
Daños a vehículo asegurado a todo riesgo
En un siniestro de tráfico, la aseguradora reconoce el daño al vehículo, pero ofrece una indemnización inferior al coste real de la reparación. En este supuesto, el artículo 38 permite que peritos de ambas partes valoren con mayor precisión los daños y el alcance de la reparación.
Seguro de comercio
Un local comercial sufre un incendio parcial y la compañía cuestiona el valor de la mercancía o del mobiliario dañado. El procedimiento pericial resulta útil para objetivar el daño y evitar que la discusión dependa solo de la primera oferta de la aseguradora.
Comunidad de propietarios
En una comunidad, una filtración afecta a varios elementos comunes. La aseguradora reconoce parte del daño, pero discute la magnitud de la reparación. En este supuesto, el artículo 38 permite trasladar la discrepancia a peritos especializados que valoren la reparación con mayor precisión.
Errores frecuentes
Uno de los errores más comunes es pensar que el artículo 38 sirve para resolver cualquier conflicto entre el asegurado y la aseguradora. En realidad, está pensado para discrepancias sobre la cuantía del daño, no para debates jurídicos sobre cobertura o interpretación de cláusulas.
Otro error habitual es dejar pasar los plazos o no documentar adecuadamente la designación de peritos. Tanto el asegurado como la compañía pueden verse perjudicados si no se cumple con rigor el procedimiento previsto en la ley.
También es frecuente aceptar una valoración inicial sin revisar si realmente responde al daño sufrido. En seguros de cierta complejidad, una revisión técnica previa suele ser decisiva.
Claves para ambas partes
Para el asegurado, la clave está en aportar una documentación sólida y actuar a tiempo. Para la aseguradora, lo importante es mantener una tramitación ordenada, distinguir cobertura de valoración y contar con apoyo pericial suficiente.
En ambos casos, el artículo 38 puede convertirse en una herramienta útil si se aplica correctamente. Su verdadero valor está en ofrecer un marco técnico para resolver discrepancias sin convertir cada siniestro en un conflicto judicial inmediato.
Barrera Abogados
En Barrera Abogados analizamos la aplicación del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro tanto desde la perspectiva del asegurado como desde la de la aseguradora. Nuestro enfoque es técnico, equilibrado y orientado a encontrar la mejor estrategia en cada expediente.
Si necesitas revisar una valoración pericial, defender una indemnización o analizar cómo gestionar una discrepancia en un siniestro, podemos ayudarte a estudiar el caso con rigor jurídico y visión práctica.
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Antonio Barrera, socio director de BARRERA ABOGADOS
Sí, cuando la discrepancia es puramente técnica sobre la valoración
No, el artículo 38 es para valorar daños aceptados, no para resolver conflictos de cobertura