
¿Qué son las propinas y cuál es su naturaleza jurídica?
Las propinas son cantidades entregadas voluntariamente por clientes a los trabajadores, consideradas por la jurisprudencia y doctrina como retribuciones extrasalariales.
No constituyen salario, ya que no provienen de una obligación empresarial.
Su origen es la liberalidad de un tercero, normalmente el cliente.
En consecuencia, no se incluyen en la base de cotización a la Seguridad Social ni en el cálculo de indemnizaciones por despido improcedente, salvo pacto en convenio colectivo.
Reparto de propinas: ¿Qué establece la normativa?
En el sector de la hostelería, no existe una regulación estatal uniforme, por lo que se aplican:
Convenios colectivos o acuerdos internos.
En su defecto, el Código Civil, que establece:
Reparto a partes iguales entre los trabajadores que hayan participado en el servicio.
La exclusión de compañeros es contraria a derecho.
Si existe acuerdo de bote común, todas las propinas deben integrarse y repartirse equitativamente.
¿Puede la empresa prohibir las propinas?
Sí, pero con matices:
La empresa puede permitir o prohibir su percepción, siempre que no exista una condición preexistente en la relación laboral.
En caso de modificación, debe tramitarse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Sustracción de propinas: consecuencias legales
Hacerse con las propinas personalmente sin respetar el bote común infringe los principios de buena fe laboral.
Sobre esta cuestión se han pronunciado los juzgados y tribnunales. A modo de ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), 16 de abril de 2015:
Se avala el despido por apropiación indebida.
Se reconoce que, aunque extrasalarial, la propina forma parte del marco laboral.
Sanciones por apropiación indebida de propinas
Según el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería:
El artículo 40 clasifica como falta muy grave el robo, hurto o malversación.
El artículo 41 prevé como sanciones:
Suspensión de empleo y sueldo (16 a 60 días).
Despido disciplinario.
Prescripción:
Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde el conocimiento empresarial o a los 6 meses de su comisión.
Procedimiento:
Requiere comunicación escrita y, en caso de despido, expediente contradictorio previo.
Socio director de Barrera Abogados