¿TRIBUTA LA INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR DESPIDO OBJETIVO O COLECTIVO EN CASO DE REINCORPORACION A LA EMPRESA?

¿TRIBUTA LA INDEMNIZACIÓN  RECIBIDA EN CASO DE DESPIDO OBJETIVO O COLECTIVO EN CASO DE REINCORPORACION A LA EMPRESA?

Planteamiento

En respuesta a la consulta sobre el tratamiento fiscal que habría que dar  a la indemnización recibida por un trabajador despedido en el marco de un despido colectivo si se reincorpora a la empresa en los tres años siguiente a la fecha del despido, hay que decir lo siguiente:

Exención general y excepción.

El artículo 7.e) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que estarán exentas las siguientes rentas:

“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51  del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52  del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”

La exención quedará condicionada a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

Pérdida de la exención en caso de reincorporación

El artículo 1 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.”

En aplicación de estos preceptos, en el caso de que un trabajador se reincorpore a la empresa por la que fue despedido en los tres años siguientes a la fecha del despido perderá la exención del impuesto y deberá presentar autoliquidación complementaria, en la que incluirá el importe de la indemnización como rendimiento del trabajo. 

Tipo impositivo

El tipo impositivo aplicable será el que corresponda a la base imponible y liquidable resultante de la suma de todos las rentas sujetas obtenidas en el ejercicio en que se recibió la indemnización.

Plazo para presentar la liquidación del impuesto

El plazo para la presentación de la autoliquidación finalizará, según lo dispuesto en el artículo 73.1 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia.

Más información: https://www.barrera-abogados.com/consultas/

Antonio Barrera.

MI PRIMERA EXPERIENCIA EN UN DESPACHO DE ABOGADOS: DESCUBRIENDO LA ABOGACÍA

Fátima Cardoso

MI PRIMERA EXPERIENCIA EN UN DESPACHO DE ABOGADOS: DESCUBRIENDO LA ABOGACÍA

Durante los cuatro años en la Universidad, los estudiantes del Grado en Derecho recibimos una preciada y sólida formación jurídica a través del estudio de las distintas ramas del Derecho: cuestiones procesales, impuestos, derecho laboral, obligaciones y contratos, derecho de familia, sucesiones…Estos estudios nos permiten alcanzar las destrezas y habilidades necesarias para el futuro ejercicio de profesiones jurídicas.

Es cierto que el Grado en Derecho nos proporciona una gran variedad de conocimientos jurídicos desde una perspectiva teórica, a la que es necesaria añadir su aplicación en situaciones reales. Las prácticas me han proporcionado una valiosa visión de cómo funciona verdaderamente el Derecho en el día a día.

Sin lugar a duda, lo que resulta apasionante en la abogacía es la necesidad y avidez de conocimientos, alimentada con la gran cantidad de asuntos de todas las áreas del Derecho que llegan a un despacho de abogados. Cada uno de los retos que se plantea diariamente en un despacho exige un estudio en profundidad y revisión constante de la normativa, jurisprudencia y doctrina.

La actividad diaria de un abogado comprende multitud de tareas de distinta naturaleza que se engloban en distintas categorías: tanto en el despacho como fuera del mismo, interactuando con terceros, trabajo de estudio y redacción o actuación en juicio, y más concretamente, comprende desde el análisis y el estudio pormenorizado de las leyes y de la jurisprudencia con el fin de ver la viabilidad de las pretensiones de los clientes hasta el asesoramiento a sus clientes para resolver sus problemas legales.

Un aspecto esencial en su actividad diaria consiste en examinar la documentación entrante procedente tanto de clientes, procuradores o directamente del juzgado. A mi juicio, la trascendencia de esta actividad es absoluta, puesto que los abogados están sometidos a conocer la prescripción de los plazos y saber con precisión los señalamientos de actos judiciales y los plazos para la presentación de un escrito. De ahí la necesaria y adecuada organización que deben tener en su día a día.

Es realmente apasionante conocer las dudas legales de un cliente y emplear todo el ingenio y capacidad utilizando todos los conocimientos jurídicos a su favor para satisfacer completamente sus intereses y aportarlessoluciones eficientes y adaptadas a sus necesidades. No hay mayor recompensa para un abogado que ver la satisfacción de su cliente al que has podido ayudar.

Durante las prácticas he podido comprobar a través de las diversas tareas que he realizado que el trabajo del abogado es ciertamente complejo que exige profesionalidad y dedicación plena, pero a su vez estimulante, ya que comprende una pluralidad de actividades que se producen exclusivamente en el ámbito del Derecho.

Mi experiencia en este despacho ha sido sumamente positiva, dado que me ha acercado a la naturaleza real del trabajo de un abogado, a pesar de no haber podido ver físicamente el día a día de un despacho de abogados debido a la situación actual que vivimos.

Sin duda, haber realizado mis prácticas en Barrera Abogados me ha servido para afianzar mi vocación por la abogacía.

Fátima Cardoso Ruiz. Alumna de Grado en Derecho de la Universidad de Cádiz

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ CON SEDE EN ALGECIRAS DECLARA CONTRARIAS A DERECHO LAS OBRAS EJECUTADAS EN EL EDIFICIO REAL VELADA PARA LA INSTALACIÓN DE LA SEDE JUDICIAL DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN Y ORDENA DEVOLVER EL EDIFICIO AL ESTADO ANTERIOR A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ CON SEDE EN ALGECIRAS DECLARA CONTRARIAS A DERECHO LAS OBRAS EJECUTADAS EN EL EDIFICIO REAL VELADA PARA LA INSTALACIÓN DE LA SEDE JUDICIAL DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN Y ORDENA DEVOLVER EL EDIFICIO AL ESTADO ANTERIOR A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

LA SENTENCIA 

                En sentencia dictada el 18 de mayo de 2020 y notificada a las partes en los primeros días del mes de junio la Audiencia Provincial de Cádiz da la razón íntegramente a la comunidad de propietarios del Edificio Real Velada que se ha opuesto, desde antes de su inicio, a la ejecución de las obras llevadas a cabo por la propietaria de los locales de la planta baja y de la entreplanta del edificio para adaptarlos para la instalación de la sede de los juzgados de La Línea de la Concepción.

                La Audiencia Provincial condena a la propietaria de los locales a devolver el edificio a su estado original en lo que afecta a los elementos comunes siguientes: forjados, fachadas de la entreplanta, patios interiores y laterales y bajantes.

LA POSTURA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

                La comunidad de propietarios se opuso desde el principio a las obras porque afectan a elementos comunes del edificio y no cuentan con la necesaria autorización de la junta de propietarios.

LA PRIMERA BATALLA JUDICIAL

                La batalla judicial de la comunidad de propietarios se inició en octubre del año 2015 cuando solicitó al Juzgado la paralización de las obras.  El Juzgado de Primera Instancia Tres de La Línea de la Concepción ordenó la paralización de las obras durante unos meses.

En diciembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que desestimó la petición de paralización de las obras de la comunidad de propietarios y autorizó la continuación de las obras porque consideró que las obras no afectaban a elementos comunes.

                La comunidad de propietarios formuló recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia ante Audiencia Provincial que estimó el recurso de la comunidad de propietarios y declaró que era procedente la paralización de las obras, pues se habían ejecutado afectando a elementos comunes del edificio.  En la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial las obras estaban terminadas, por lo que la victoria judicial de la comunidad de propietarios no tuvo efectos prácticos.

LA SEGUNDA Y DEFINITIVA BATALLA JUDICIAL

                Considerando la comunidad de propietarios que las obras eran ilegales por afectar a elementos comunes del edificio y no contar con la autorización de la junta de propietarios planteó, en enero de 2017, demanda solicitando que se declararan contrarias a derecho las obras en lo que afectan a los patios interiores y lateral, los forjados y la estructura del edificio, los bajantes y las fachadas de la entreplanta, todos ellos elementos comunes del edificio.

                La propietaria de los locales se opuso la demandada manteniendo que las obras son conforme a derecho.

                El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de La Línea de la Concepción, tras no pocos retrasos y vicisitudes, como el intento de la titular del juzgado de abstenerse del conocimiento del procedimiento justificándolo en la afirmación de tener interés en el mismo por afectar a su lugar de trabajo, dictó sentencia en mayo de 2019 por la que estimó parcialmente la demanda formulada por la comunidad de propietarios declarando contrarias a derecho las obras que afectaron a los patios, los bajantes y las fachadas de la entreplanta. En la sentencia se declaró conformes a derecho la unión de las plantas baja y entreplanta mediante la instalación de un montacargas y escaleras, previa rotura de los forjados.

El juzgado condenó en la sentencia  a la propietaria de los locales a devolver a su estado original los elementos afectados por las obras declaradas contrarias a derecho.

                Contra dicha sentencia formularon recurso de apelación las dos partes, la comunidad de propietarios para que se estimara íntegramente la demanda y se declararan contrarias a derecho todas las obras que afectan a elementos comunes del edificio; y la propietaria de los locales para que se desestimara íntegramente la demanda y se declararán  conformes a derecho todas las obras ejecutadas.

  LA SENTENCIA DEFINITIVA

                La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras ha dado finalmente la razón a la comunidad de propietarios, ha estimado íntegramente la demanda y ha declarado contrarias a derecho las obras en todo lo que afectan a los siguientes elementos comunes de edificio: elementos estructurales como vigas y forjados; patios interiores y lateral, sus fachadas, vuelo y suelo; bajantes de desagüe; y fachadas de la entreplanta.    En la entreplanta declara que es autorizable sólo la apertura de los huecos inicialmente proyectados y ejecutados en los paramentos, sin variación de su tamaño o ubicación, salvo autorización previa de la Comunidad.

                Como consecuencia de la declaración de contrarias a derecho de las obras, la Audiencia Provincial condena a la propietaria de los locales a  devolver   los   elementos   comunes afectados   por   las   obras   a   su   estado   anterior   al   inicio   de   las   mismas,   con   el apercibimiento de ejecutarse a su costa.

 LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

                La sentencia declara contrarias a derecho las obras porque considera que todos los elementos arquitectónicos señalados por la comunidad de propietarios como elementos comunes, los patios, los elementos estructurales como forjados y viguetas, los bajantes y las fachadas de la entreplanta, son realmente elementos comunes del edificio.

                La Audiencia Provincial, siguiendo la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo, declara que los patios son elemento comunes por naturaleza y que para que los patios sean considerados como elementos privativos debe expresarse así en el título constitutivo  o  en   los estatutos  o bien   reconocerse así por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios.

                Respecto de los forjados afectados por las obras la Audiencia Provincial mantiene son claramente elementos comunes, pues dentro de lo que se denomina «estructura» del inmueble se incluye todo lo que forma parte de la armadura de fábrica del edificio, como los forjados, pues si hay algo que realmente ostenta la consideración de común es la estructura de la finca.

                Igual consideración de elemento común tiene respectos de los bajantes.

               Las fachadas de la entreplanta se consideran también elemento común porque, a diferencia de las de la planta baja que se encontraban sin terminar en el momento de la finalización de la construcción del edificio, las fachadas de la entreplanta se encontraban completamente terminadas, con los paramentos recubiertos con el mismo material y color que el de las plantas superiores y con los huecos para las futuras ventanas marcados y ejecutados sobre la fachada, pero cubiertos con placas de cartón yeso tipo pladur o tabique de ladrillo, y con dicho aspecto se entregó el edificio a la comunidad de propietarios y a los nuevos adquirentes.

                Como consecuencia de ello, y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, declara que la ejecución de obras en elementos comunes requiere del consentimiento unánime de la comunidad de propietarios, sin que la permisividad de tales obras se encuentre condicionada a la existencia o no de perjuicio para los   propietarios o afecten o no a la seguridad o configuración exterior del edificio.

LAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA: INUTILIDAD DE LOS LOCALES COMO SEDE JUDICIAL

                La ejecución de las obras impedirá el uso de los locales como sede judicial pues supondrá la eliminación de las escaleras y los ascensores que comunican la planta baja con la entreplanta y reducirá sensiblemente la superficie ocupada por los juzgados.

                La comunidad de propietarios ya ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, y en los próximos días solicitará la ejecución de la sentencia dictada por la audiencia provincial.

NUESTRA SATISFACCIÓN Y LA DE NUESTRO CLIENTE

                Para nuestro cliente,  la comunidad de propietarios del Edificio Real Velada, supone una gran satisfacción que los tribunales la hayan dado la razón ante un abuso tan evidente por parte de la propietaria de los locales, que fue la promotora del edificio, aunque se lamentan de que la justicia haya tardado casi cinco años en reconocer el manifiesto abuso llevado a cabo por la propietaria de los locales y temen que la ejecución de la sentencia pueda ser lenta dadas las características especiales del caso.

                Para nosotros es también una gran satisfacción haber logrado la satisfacción de nuestro cliente, especialmente por las dificultades que nos hemos encontrado por la reticencia de los juzgados de primera instancia de reconocer la ilegalidad de unas obras manifiestamente contrarias a derecho.

                Algunos nos recomendaron no asumir la defensa de la comunidad de propietarios pues se preveía que los jueces de la Línea de la Concepción serían reticentes a estimar la demanda porque ello supondría que los locales quedarían inservibles para albergar la sede judicial. De hecho las sentencias de primera instancia han dado la razón a aquellos que nos decían que no lo conseguiríamos.  No hicimos caso de aquellas recomendaciones porque considerábamos que la comunidad de propietarios tenía razón y porque para nosotros era un reto interesante. Hoy nos alegramos de haber asumido la defensa de los intereses de la comunidad de propietarios.

Antonio Barrera

Puede consultar la sentencia completa y ver fotografías del edificio en los siguientes documentos:

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LA ACTIVIDAD FÍSICA DURANTE LA DESESCALADA DEL ESTADO DE ALARMA

LA ACTIVIDAD FÍSICA DURANTE LA DESESCALADA DEL ESTADO DE ALARMA

Mediante Orden SND/380/2020, de 30 de abril, se ha regulado las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿QUÉ ACTIVIDADES FÍSICAS SE PERMITEN?

Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros.

También quedan permitido los paseos.

¿CUÁNTAS VECES SE PUEDE REALIZAR DICHA ACTIVIDAD FÍSICA?

Se podrán realizar una vez al día (y durante las franjas horarias previstas)

¿CUÁLES SON LAS FRANJAS HORARIAS ESTABLECIDAS PARA REALIZAR DICHAS ACTIVIDADES?

Personas de 14 años en adelante: Entre las 6:00 horas y las 10 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.

Personas dependientes de cuidados y mayores de 70 años: Entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.

Menores de 14 años: Entre las 12:00 horas y las 19:00 horas

En aquellos municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes se podrá llevar a cabo dichas actividades entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, sin que se le apliquen las franjas horarias anteriormente señaladas.

¿PUEDO SALIR ACOMPAÑADO PARA DAR UN PASEO?

Para los paseos está previsto salir con una sola persona (siempre que sea conviviente).

No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

En cuanto a los menores de 14 años, podrán salir grupos formados por un solo adulto y hasta un máximo de 3 niños o niñas.

¿PUEDO SALIR ACOMPAÑADO PARA REALIZAR DEPORTE NO PROFESIONAL?

A diferencia de los paseos, la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá ejercer de forma individual.

Sin embargo, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

¿A QUÉ DISTANCIA DE MI RESIDENCIA PUEDO REALIZAR PASEOS?

Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio.

¿A QUE DISTANCIA DE MI DOMICILIO PUEDO PRACTICAR DEPORTE NO PROFESIONAL?

A diferencia de los paseos, la limitación de un kilómetro no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual.

¿PUEDO PRACTICAR DEPORTE NO PROFESIONAL EN OTROS MUNICIPIOS?

No, dicha práctica solo estará autorizada en el domicilio donde se reside.

¿QUIÉNES NO PUEDEN REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL AL AIRE LIBRE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19.

Las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

¿SOLO PUEDO SALIR DE CASA PARA REALIZAR PASEOS O PRACTICAR DEPORTE NO PROFESIONAL?

No, además de estas actividades, se puede circular por las vías de uso público para realizar las actividades ya permitidas durante la vigencia del Estado de Alarma, lo que significa que, por ejemplo, sería posible salir de casa el mismo día para dar un paseo y para comprar alimentos o productos necesarios.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EVITAR EL CONTAGIO?

Debe mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

Evitar espacios concurridos.

La actividad física debe practicarse de forma concurrida, evitando paradas innecesarias. Si es necesario hacer una parada, en atención a las condiciones físicas, ésta se llevara a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

¿QUÉ LUGARES ESTÁN PERMITIDOS?

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público (incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizas)

¿PUEDO REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA EN INSTALACIONES DEPORTIVAS?

No, está prohibido el acceso a las instalaciones deportivas cerradas.

¿ESTÁ PERMITIDO DESPLAZARME EN VEHÍCULO CON EL FIN DE PRACTICAR ACTIVIDAD FÍSICA?

No, está absolutamente prohibido el uso de vehículo motorizado o transporte público para desplazamientos con dicho fin.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICARÁN ESTAS MEDIDAS?

Desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 (manteniendo su eficacia durante todo el estado de alarma y sus respectivas prórrogas).

Puedes consultar el texto completo de la orden en este ENLACE

MARCOS LÓPEZ RACERO para BARRERA ABOGADOS

¿COMO PUEDEN SALIR LOS NIÑOS Y NIÑAS A LA CALLE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

¿COMO PUEDEN SALIR LOS NIÑOS Y NIÑAS A LA CALLE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

El BOE de hoy, 25 de abril publica una Orden que regula cómo pueden salir los niños a la calle y fuera de su domicilio durante el estado de Alarma, desde mañana, día 26 de abril.

¿HASTA QUE EDAD SE CONSIDERAN NIÑOS A ESTOS EFECTOS?

A los efectos de lo que regula la orden se entiende por niños y niñas a los menores de 14 años.

¿QUE SALIDAS ESTÁN PERMITIDAS?

Se permite la circulación por vías y espacios de uso público para realizar un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

Se permite también a los niños y niñas acompañar a un adulto cuando circulen para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

¿LOS NIÑOS PUEDEN SALIR SOLOS?

No. Pueden salir acompañados de un adulto mayor de edad que se responsabilice de los menores.

El adulto acompañante es el responsable de garantizar que se cumplen durante la  realización  del  paseo  diario  los  requisitos exigidos.

Si el adulto responsable es una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores,  acogedores  o  guardadores  legales  o  de  hecho,  deberá  contar  con  una  autorización previa de estos.

El  paseo  diario  deberá  realizarse  como  máximo  en  grupos  formados  por  un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

¿DURANTE QUE HORARIO PUEDEN SALIR LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS?

Los niños y las niñas pueden salir entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

¿CUALES SON LOS LUGARES A LOS QUE PUEDEN IR LOS NIÑOS Y NIÑAS?

Los niños y niñas acompañados podrán  circular  por  cualquier  vía  o  espacio  de  uso  público,  incluidos  los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

No está permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre ni a zonas ni instalaciones deportivas.

¿PUEDEN LOS NIÑOS JUGAR CON OTROS NIÑOS Y NIÑAS?

No, porque durante  el  paseo  diario  los menores deben mantener una  distancia  interpersonal  con otros niños y niñas o adultos de al menos dos metros.

Además deberán cumplir  las  medidas  de  prevención  e  higiene  frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Puedes consultar el texto de la orden en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/25/pdfs/BOE-A-2020-4665.pdf

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Antonio Barrera para Barrera Abogados

LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS GARANTIZADOS DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS COVID19

LA CONTINUIDAD DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS
LA CONTINUIDAD DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

LA CONTINUIDAD DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

El Gobierno ha adoptado un conjunto de medidas destinadas a garantizar la continuidad de los suministros electricidad, agua, gas…,  mientras dure el estado de alarma por el coronavirus COVID19, de modo que durante su vigencia no podrán suspenderse estos por motivos distintos a la seguridad del suministro en sí, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos suscritos por los consumidores.

Además, mientras continúe el estado de alarma no se computarán los plazos de procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad.

También afecta esta situación a PYMES y autónomos ya que el estado de alarma ha supuesto el cierre temporal de muchos establecimientos empresariales, comerciales e industriales, justificándose por tanto la necesidad de los consumidores de flexibilizar los contratos de suministro suscritos para sus empresas atendiendo al notable descenso de la actividad económica y por tanto de ingresos. Respondemos a cuestión a diversas cuestiones sobre este asunto.

¿Qué puedo hacer si soy autónomo y he tenido que paralizar la actividad de mi empresa?

Según el artículo 42 del Real Decreto Ley 11/2020, excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

a) En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

b) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

¿Qué ocurre cuando finalice el estado de alarma?

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. En el mismo plazo de tres meses tras la finalización del estado de alarma, el consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.

¿Tendrá algún coste devolver mi contrato al estado anterior?

No. Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor.

¿Cuáles son las medidas sobre el suministro de gas natural?

Según el artículo 43, mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

a) El titular del punto de suministro podrá solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.

b) El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista alguna de las siguientes medidas:

                1.º) El cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución;

                2.º) La reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida, en este último caso sin que hayan tenido que transcurrir 12 meses desde la última modificación del caudal contratado y sin que dicha modificación se contabilice a los efectos del plazo mínimo para la solicitud de una nueva modificación;

                3.º) La anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.

c) Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.

¿Tendrá algún coste modificar mi contrato de suministro de gas natural?

Las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas, con independencia de la fecha de fin de vigencia del contrato de acceso o del plazo transcurrido desde su firma o última modificación.

¿Cómo doy de alta nuevamente mi contrato de suministro de gas natural?

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje de acceso podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes sin ninguna limitación temporal o coste alguno.

En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

¿Pueden suspenderse las facturas correspondientes a los suministros?

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

¿Pueden suspenderme por impago el suministro durante el estado de alarma?

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.

Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia. Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.

Puede consultar el texto de la norma en este

ENLACE

Alberto Moreno

LA MORATORIA DE LOS PAGOS EN LAS HIPOTECAS Y DEMAS PRESTAMOS CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID19

Se ha autorizado una moratoria en el pago de los préstamos con o sin hipoteca para consumidores vulnerables ¿Quienes pueden solicitarla?

LA MORATORIA DE LOS PAGOS EN LAS HIPOTECAS Y DEMAS PRESTAMOS CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID19

El Real Decreto-Ley 11/2020, establece las condiciones en las que algunos deudores podrán solicitar una moratoria del pago de los préstamos con garantía de hipoteca  y otros préstamos con motivo de la crisis del coronavirus COVID19

De la moratoria pueden beneficiarse aquellos que, como consecuencia la crisis del coronavirus, vean mermados sus ingresos y tengan dificultades para hacer frente a los pagos de los préstamos con o sin hipoteca. El Real Decreto define quienes pueden beneficiarse, los consumidores vulnerables.

¿QUIÉNES PUEDEN CONSIDERARSE PERSONAS VULNERABLES?

a.- Las personas en desempleo. En el caso de empresarios o profesionales cuando sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída en su facturación de al menos el 40%.

b.- Las personas cuyos ingresos de la unidad familiar (compuesta por el deudor, su cónyuge o pareja de hecho e hijos) no superen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de 3 veces el IPREM mensual, que para el año 2020 está fijado en 548,60 €.

Este índice se verá incrementado en los siguientes supuestos:

.- En 0,1 veces por cada hijo a cargo. Si es familia monoparental el incremento es de 0,15 veces.

.- En 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

.- Si en la unidad familiar hay algún miembro con discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia o enfermedad, el límite sube a 4 veces el IPREM.

.- Si en la unidad familiar hay algún miembro con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual superior al 33% o con discapacidad física o sensorial superior al 65%, el límite sería 5 veces el IPREM.

c.- Que las cuotas hipotecarias más los gastos y suministros básicos de la unidad familiar (electricidad, agua, gas, telefonía, comunidad…) superen el 35% de sus ingresos.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA ACREDITAR LA VULNERABILIDAD?

En el caso de que tengamos un préstamo hipotecario, debemos presentar la siguiente documentación:

a.- Certificado emitido por el SAE donde figure la cuantía mensual que va a percibir por el desempleo.

b.- En caso de trabajadores por cuenta propia, Certificado emitido por la AEAT, con la declaración de cese de actividad.

c.- Libro de familia.

d.- Certificado de empadronamiento.

e.- Certificado con la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para trabajar.

f.- Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

g.- Escritura de compraventa y de la concesión del préstamo hipotecario.

h.- Contrato de arrendamiento, si es que la vivienda hipotecada se encuentra arrendada.

i.- Declaración responsable de hallarse en situación de vulnerabilidad.

En caso de que no pueda presentarse alguna documentación, se podrá sustituir por una declaración responsable de su imposibilidad, estableciéndose un plazo de 1 mes para aportarla tras la finalización del Estado de Alarma.

¿QUÉ PASA SI EN VEZ DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, ES UNO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA?

Esta moratoria también se aplica a los préstamos que no cuentan con garantía hipotecaria, siendo consideradas personas vulnerables aquellas que reúnan los requisitos ante mencionados, con alguna especialidad.

Si el beneficiario ya lo fuera de la moratoria concedida por el Real Decreto-Ley 8/2020, no se tendrá en cuenta su aplicación para el cálculo del IPREM, teniéndose en cuenta el importe de los pagos periódicos incuyendo las rentas por alquiler si lo tuviera.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES LA NECESARIA EN ESTE CASO?

La documentación viene a ser la misma que la mencionada más arriba, con la salvedad que aquí habría que presentar el contrato de préstamo firmado con la entidad.

¿SOBRE QUÉ PRESTAMOS SE PUEDE PEDIR LA MORATORIA?

Se puede pedir la moratoria en los préstamos constituidos para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a una actividad económica o de las viviendas en alquiler.

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA MORATORIA?

Se podrá solicitar la suspensión hasta un mes después del fin de la vigencia del Estado de Alarma, acompañando la documentación antes dicha.

¿CUÁNDO SE PRODUCE LA SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS?

Una vez realizada la solicitud y acreditada la situación de vulnerabilidad, se procederá por el acreedor a la suspensión automática, la cual se comunicará al Banco de España, así como su duración.

¿CUÁNTO DURA LA SUSPENSIÓN?

El Real Decreto-Ley recoge que la suspensión durará 3 meses, los cuales podrán ser ampliados por acuerdo del Consejo de Ministros.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN?

El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, no se devengarán intereses, ni ordinarios ni de demora y el vencimiento del contrato se ampliará por el tiempo que dura la suspensión.

Si necesita más información o asesoramiento puede contactar con nosotros cumplimentando el siguiente formulario:  FORMULARIO

María Luisa Márquez Fernández

Medidas de protección de los arrendatarios en la crisis del coronavirus.

El RD ley 11/2020 regula las ayudas a las personas más vulnerables para hacer frente al pago de las rentas del alquiler de sus viviendas habituales.

Medidas adoptadas por el Gobierno para ayudar a las personas más vulnerables a hacer frente al pago del alquiler de sus viviendas habituales

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre otras, se han adoptado una serie de medidas para ayudar a las personas más vulnerables a hacer frente al pago del alquiler de sus viviendas habituales (no incluyéndose ayudas para alquiler de locales).

En la exposición de motivos del presente Real Decreto ley, se indica que en España, en el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física, pequeño propietario. Esta particularidad ha ocasionado que se adopten medidas que garanticen un equilibro entre ambas partes, impidiendo que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea trasladada a los arrendadores.

¿Qué medidas se adoptan en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo en relación al contrato de arrendamiento?

  1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos  para hogares vulnerables sin alternativa habitacional por un periodo máximo de seis meses.
  2. Renovación de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzandentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y en los dos meses siguientes desde la finalización del estado de alarma.

Se podrá aplicar una prórroga por un periodo máximo de  seis meses  (manteniéndose los mismos términos y condiciones)

  • Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad y cuyo arrendador sea un gran tenedor y empresas o entidades públicas de viviendas.
  • Línea de avales con cobertura por cuenta del Estado, que podrán cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para aquellos arrendatarios que se encuentre en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del covid-19.

¿Qué personas son las que se consideran en situación de vulnerabilidad social o económica por el COVID-19?

Podrán solicitar la moratoria o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual aquellos que se encuentren en:

  1. situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
  2. en caso de empresario, (u otros en circunstancias similares) que sufran una pérdida sustancial de ingresos.

¿Qué requisitos deben cumplir aquellos que se encuentren en la situación anterior?

No deberán alcanzar el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria):

  1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM, lo que viene a ser aproximadamente 1.645 euros/mes).

Se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar. Se incrementará en 0,15 si se trata de unidad familiar monoparental.

El límite se podrá incrementar a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.

  • Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

En todo caso, se exceptuarán aquellos que acrediten que no pueden acceder a dicho inmueble.

¿Ante quien acredito mi situación de vulnerabilidad?

Se acreditará por la persona arrendataria ante el arrendador.

¿Qué documentación debo presentar?

  1. En caso de situación legal de desempleo: mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
  4. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  5. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores
  6.  Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  7. Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  8. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

¿Qué ocurre si no puedo aportar alguno de los documentos requeridos?

Podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya los motivos que le impidieron aportarlo.

Tras finalizar el estado de alarma dispondrá de un mes para la aportación de dichos documentos.

En cuanto a la moratoria de la renta de alquiler hay que diferenciar dos supuestos:

  1. CASO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LA MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA

¿Cuándo se aplica automáticamente la moratoria de la deuda arrendaticia?

Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (o sea, un titular de más de diez inmuebles urbanos, sin incluir garajes ni trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).

¿De qué plazo dispongo para efectuar la solicitud?

Se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en el plazo de mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (siempre que dicho aplazamiento o condonación no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario entre ambas partes).

¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo?

En el caso de que no existiese acuerdo, el arrendador deberá comunicar al arrendatario, en el plazo máximo de siete días laborables, su decisión, entre las siguientes alternativas:

  1. Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  2. Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse  los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

 La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

¿Puede tener la persona arrendataria acceso al programa de ayudas en este supuesto?

Sí, el arrendatario podrá tener accesoal programa de ayudas transitorias de financiación, levantándose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia expresada anteriormente y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.

  • CASO EN EL CUAL NO SE APLICA AUTOMATICAMENTE LA MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA

¿Cuándo se entiende que la moratoria no es automática, sino opcional?

Cuando el arrendador no sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, sino un particular (pequeño propietario).

¿Qué podrá solicitar el arrendatario si el arrendador es un particular (pequeño propietario)?

Igualmente, podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, (siempre que dicho aplazamiento o la condonación de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario).

¿De qué plazo dispone el inquilino para dicha solicitud?

Podrá solicitarlo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.

¿Está obligado el arrendador a llegar a un acuerdo?

No, a diferencia de cuando el arrendador esuna empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el presente caso el arrendador no tiene obligación de llegar a un acuerdo ni de plantear otras alternativas (es OPCIONAL).

¿Qué sucede entonces?

En este caso arrendador dispone de siete días laborables desde que recibió la solicitud paracomunicar a la arrendataria las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

¿Y si no hay acuerdo sobre condiciones de aplazamiento, fraccionamiento aplazado o de otras posibles alternativas?

En este supuesto, la parte arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación (siempre y cuando se encuentre en situación de vulnerabilidad sobrevenida).

¿Qué ayudas aprueba el Gobierno para el caso anterior?

Para el caso de que el pequeño arrendador y el inquilino no lleguen a un acuerdo sobre aplazamiento o fraccionamiento de la renta arrendaticia, éste podrá acceder a:

  • Ayudas transitorias de financiación, avaladas por el Estado, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogables por otros cuatro y sin que devengue ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.

Estas ayudas deberán dedicarse exclusivamente para el pago de la renta arrendaticia, pudiendo cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

Los inquilinos cuyos arrendadores sean grandes tenedores también tendrán acceso a estas ayudas.

¿Y si el hogar vulnerable no puede hacer frente a la devolución de dichos préstamos?

En este caso podrán beneficiarse de ayudas de una cuantía de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

¿Quién determinará la cuantía de estas ayudas?

Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas.

Puede consultar el texto del Real Decreto en el siguiente enlace

MARCOS LOPEZ RACERO para BARRERA ABOGADOS

EL TRABAJADOR ANTE EL ERTE

EL TRABAJADOR ANTE EL ERTE

El estado de alarma decretado por el Gobierno ante la especial situación por la que atraviesa el país ha tenido graves consecuencias en las empresas debido al cese de su actividad. Muchas empresas afectadas por esta situación pueden recurrir a la figura del ERTE que afecta al contrato del trabajador que queda suspendido. 

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, figura regulada principalmente en el Estatuto de los Trabajadores, que permite a las empresas la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada laborar cuando concurren causas de fuerza mayor, económicas, técnicas o de producción.

Las medidas adoptadas en el estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus pueden justificar la realización de ERTEs por fuerza mayor en algunos supuestos y por causas económicas o productivas en otros casos.

¿La crisis del coronavirus justifica cualquier ERTE?

No, la crisis del coronavirus no justifica cualquier ERTE y el trabajador puede impugnar la decisión empresarial si considera que el ERTE no está justificado o porque las causas alegadas no están acreditadas.

La impugnación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada debe ser impugnada ante los Juzgados de lo Social, para lo que es recomendable que el trabajador contrate un abogado laboralista.

¿Qué ocurre al finalizar la situación que justifica el ERTE?

Cuando cese la causa que justifica el ERTE el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la aplicación del ERTE.

El ERTE y la situación de desempleo.

En los casos en los que la crisis actual provoque la suspensión del contrato, el trabajador pasará a encontrarse en situación legal de desempleo, pudiendo autorizar el SEPE que el periodo en el que se reciban prestaciones de desempleo no se contabilice con respecto a los periodos máximos establecidos para la percepción de la prestación. Esto significa básicamente, que el tiempo de desempleo provocado por el ERTE no se computará para en caso de prestaciones futuras. Del mismo modo se podrá permitir que el trabajador acceda a una prestación de desempleo aun no reuniendo los periodos mínimos de cotización necesarios.

¿Cuál será la prestación de desempleo durante el ERTE?

El importe de la prestación dependerá de la base reguladora y será del 70% de esta durante los primeros seis meses, y del 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.

Teniendo en cuenta que el contrato se suspende y no se extingue, el trabajador no tendrá derecho a indemnización.

Solicitud de la prestación

La solicitud de la prestación por desempleo es voluntaria y puede llevarse a cabo desde el día siguiente a la suspensión del contrato, debiendo inscribirse previamente el trabajador como demandante de empleo y durante un plazo de 15 días. Dicha solicitud puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica del SEPE en la cual se indica la documentación y requisitos necesarios.

Mientras permanezcan activas las medidas de limitación de movilidad acordadas en el estado de alarma, la presentación de la solicitud fuera del plazo de 15 días no supondrá la perdida de prestaciones ni la reducción de las mismas.

En la web del Servicio Público de Empleo Estatal está habilitado el canal para tramitar la solicitud de prestaciones: http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe.html

Alberto Moreno para Barrera Abogados

LAS EMPRESAS Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO ANTE EL ESTADO DE ALARMA

LAS EMPRESAS Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO ANTE EL ESTADO DE ALARMA

El RD 463/2020 de 14 de marzo

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no contiene medida alguna en materia laboral.

El anuncio del Presidente del Gobierno

El presidente del Gobierno en la comparecencia pública hecha en la tarde del 14 de marzo anunció que se adoptarían medidas para la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de las plantilla los denominados expedientes de regulación de empleo temporal de empleo (ERTES).

Los acuerdos de las organizaciones empresariales y sindicales.

Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas han acordado solicitar al gobierno la probación de un Real Decreto-Ley que establezca medidas de carácter temporal y excepcional que permitan la simplificación de los expedientes de regulación de empleo temporal de empleo  y el acordamiento de los plazos de los plazos de resolución.

Posibles situaciones para las empresas

Ante esta situación cabe entender que las empresas se encuentran en dos situaciones diferentes en virtud de que las medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas o de suspensión de actividades comerciales o empresariales limiten o impidan, o no, el desarrollo de la actividad de la empresa.

El Real Decreto no 463/2020 no ha decretado el cierre de las empresas en general, sino que solo ha suspendido la actividad en determinados sectores relacionados con la educación, la cultura y el esparcimiento, el comercio y la hostelería, y ha fijado como una de las excepciones a la limitación del derecho a la libre circulación de las personas el desplazamiento  al  lugar  de  trabajo  para  efectuar  su  prestación  laboral, profesional o empresarial.

Empresas cuya actividad no ha sido suspendida con  motivo del estado de alarma.

En los casos de que la actividad de la empresa no se haya visto suspendida, las empresas deben permanecer en la actividad pero adoptando las medidas higiénico sanitarias recomendadas por las autoridades sanitarias.

En el caso de que como consecuencia de la crisis se produzcan situaciones especiales que impidan el normal o completo desarrollo de la actividad  de la empresa, podría plantearse la adopción de medidas suspensivas de contrato o de reducción de jornada  en expedientes de regulación de empleo temporal por causas económicas o de producción, que se encuentran regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y el  Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que tendrá que modificarse como consecuencia de esta crisis.

No se ha regulado aún qué deben hacer las empresas en el caso de que se sospeche o que se confirme que uno o varios de sus trabajadores padece la enfermedad causada por el COVID19. 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una  guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus en la que se marcan pautas de actuación a las empresas para la adopción de las medidas preventivas para evitar el contagio del virus, que pueden llevar a la paralización de la actividad de la empresa.

El Ministerio de Sanidad ha publicado el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (sars-cov-2)

Todo lo anterior lleva a concluir que en el caso de que se considere que haya riesgo de contacto del COVID19 lo razonable es incrementar las medidas de higiene y desinfección y consultar con los servicios de prevención de riesgos laborales y con los servicios públicos de salud.

Empresas cuya actividad ha sido suspendida con motivo del estado de alarma.

La empresas que hayan visto suspendida su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas con motivo del estado de alarma, deben respetar la prohibición de desarrollo de su actividad y permanecer cerradas.

El cese de la actividad justifica la tramitación de un expediente de  suspensión temporal de los contratos de trabajo por fuerza mayor.

Se entiende como fuerza mayor que justifica la regulación temporal de empleo, con carácter  general,  aquella  generada  por  hechos  o  acontecimientos  involuntarios,  imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral. 

Según la guía publicada por el  Ministerio de Trabajo y Economía Social pueden ser consideradas causas de fuerza mayor, entre otras, las siguientes:

– Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.

– Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.

Por ello, la suspensión de la actividad de la empresa por las medidas adoptadas con motivo del establecimiento del estado de alarma, es causa de fuerza mayor que justifican sobradamente la iniciación de un expediente de regulación temporal de empleo para la suspensión de los contratos o la reducción de jornada.

El expediente de suspensión temporal de empleo por fuerza mayor

El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de las pruebas que estime necesarios.

Simultáneamente se comunicará la decisión empresarial a los representantes legales de los trabajadores, o a los trabajadores en el caso de carecer de no haber representación legal de aquellos.

La autoridad laboral debe dictar resolución en el plazo de cinco días contados desde la fecha de la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La suspensión surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

La suspensión de los contratos coloca a los trabajadores en situación legal de desempleo con derecho a percibo de prestaciones o subsidios de desempleo en función de los periodos de cotización que tengan acreditados.

En la regulación especial que se espera apruebe el Gobierno en los próximos días sobre flexibilización y simplificación de los expedientes de regulación de empleo, es de esperar que no sea necesario para las empresas acreditar la causa de fuerza mayor cuando la actividad de la empresa haya sido suspendida o se produzcan situaciones de cuarentena impuesta a los trabajadores. En este sentido se han pronunciado los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.

El expediente de suspensión temporal de empleo por causas de producción.

En los supuestos en que la situación de crisis sanitaria o las medidas adoptadas con motivo del establecimiento del estado de alarma se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, dificultades de aprovisionamiento u otras causas que impidan o dificulten la producción o la actividad de la empresa puede plantearse un expediente de regulación temporal de empleo, mediante el procedimiento previsto en los artículos 47 del Estatuto de los Trabajadores y 16 a 29 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

Puedes consultar los documentos citados en el texto en los enlaces siguientes:

Antonio Barrera para Barrera Abogados