LA MORATORIA DE LOS PAGOS EN LAS HIPOTECAS Y DEMAS PRESTAMOS CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID19

Se ha autorizado una moratoria en el pago de los préstamos con o sin hipoteca para consumidores vulnerables ¿Quienes pueden solicitarla?

LA MORATORIA DE LOS PAGOS EN LAS HIPOTECAS Y DEMAS PRESTAMOS CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID19

El Real Decreto-Ley 11/2020, establece las condiciones en las que algunos deudores podrán solicitar una moratoria del pago de los préstamos con garantía de hipoteca  y otros préstamos con motivo de la crisis del coronavirus COVID19

De la moratoria pueden beneficiarse aquellos que, como consecuencia la crisis del coronavirus, vean mermados sus ingresos y tengan dificultades para hacer frente a los pagos de los préstamos con o sin hipoteca. El Real Decreto define quienes pueden beneficiarse, los consumidores vulnerables.

¿QUIÉNES PUEDEN CONSIDERARSE PERSONAS VULNERABLES?

a.- Las personas en desempleo. En el caso de empresarios o profesionales cuando sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída en su facturación de al menos el 40%.

b.- Las personas cuyos ingresos de la unidad familiar (compuesta por el deudor, su cónyuge o pareja de hecho e hijos) no superen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de 3 veces el IPREM mensual, que para el año 2020 está fijado en 548,60 €.

Este índice se verá incrementado en los siguientes supuestos:

.- En 0,1 veces por cada hijo a cargo. Si es familia monoparental el incremento es de 0,15 veces.

.- En 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

.- Si en la unidad familiar hay algún miembro con discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia o enfermedad, el límite sube a 4 veces el IPREM.

.- Si en la unidad familiar hay algún miembro con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual superior al 33% o con discapacidad física o sensorial superior al 65%, el límite sería 5 veces el IPREM.

c.- Que las cuotas hipotecarias más los gastos y suministros básicos de la unidad familiar (electricidad, agua, gas, telefonía, comunidad…) superen el 35% de sus ingresos.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA ACREDITAR LA VULNERABILIDAD?

En el caso de que tengamos un préstamo hipotecario, debemos presentar la siguiente documentación:

a.- Certificado emitido por el SAE donde figure la cuantía mensual que va a percibir por el desempleo.

b.- En caso de trabajadores por cuenta propia, Certificado emitido por la AEAT, con la declaración de cese de actividad.

c.- Libro de familia.

d.- Certificado de empadronamiento.

e.- Certificado con la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para trabajar.

f.- Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

g.- Escritura de compraventa y de la concesión del préstamo hipotecario.

h.- Contrato de arrendamiento, si es que la vivienda hipotecada se encuentra arrendada.

i.- Declaración responsable de hallarse en situación de vulnerabilidad.

En caso de que no pueda presentarse alguna documentación, se podrá sustituir por una declaración responsable de su imposibilidad, estableciéndose un plazo de 1 mes para aportarla tras la finalización del Estado de Alarma.

¿QUÉ PASA SI EN VEZ DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, ES UNO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA?

Esta moratoria también se aplica a los préstamos que no cuentan con garantía hipotecaria, siendo consideradas personas vulnerables aquellas que reúnan los requisitos ante mencionados, con alguna especialidad.

Si el beneficiario ya lo fuera de la moratoria concedida por el Real Decreto-Ley 8/2020, no se tendrá en cuenta su aplicación para el cálculo del IPREM, teniéndose en cuenta el importe de los pagos periódicos incuyendo las rentas por alquiler si lo tuviera.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES LA NECESARIA EN ESTE CASO?

La documentación viene a ser la misma que la mencionada más arriba, con la salvedad que aquí habría que presentar el contrato de préstamo firmado con la entidad.

¿SOBRE QUÉ PRESTAMOS SE PUEDE PEDIR LA MORATORIA?

Se puede pedir la moratoria en los préstamos constituidos para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a una actividad económica o de las viviendas en alquiler.

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA MORATORIA?

Se podrá solicitar la suspensión hasta un mes después del fin de la vigencia del Estado de Alarma, acompañando la documentación antes dicha.

¿CUÁNDO SE PRODUCE LA SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS?

Una vez realizada la solicitud y acreditada la situación de vulnerabilidad, se procederá por el acreedor a la suspensión automática, la cual se comunicará al Banco de España, así como su duración.

¿CUÁNTO DURA LA SUSPENSIÓN?

El Real Decreto-Ley recoge que la suspensión durará 3 meses, los cuales podrán ser ampliados por acuerdo del Consejo de Ministros.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN?

El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, no se devengarán intereses, ni ordinarios ni de demora y el vencimiento del contrato se ampliará por el tiempo que dura la suspensión.

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María Luisa Márquez Fernández