Para los trabajadores la declaración de concurso de acreedores de la empresa para la que trabajan no supone la modificación de sus condiciones de trabajo, pero puede justificar la extinción del contrato o la modificación de sus condiciones.
Para que puedan modificarse las condiciones de trabajo o extinguirse los contratos es necesario la tramitación del oportuno expediente de regulación de empleo.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
La declaración de concurso acreedores no supone la modificación de los contratos de los trabajadores ni de sus condiciones, como tampoco implica la extinción de las relaciones laborales.
Una vez declarado el concurso de acreedores, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se tramitarán por las reglas establecidas en la ley concursal.
La ley concursal establece el procedimiento para la tramitación de los expedientes que supongan modificación de las condiciones laborales o la extinción de los contratos de carácter colectivo.
EXPEDIENTES COLECTIVOS EN TRAMITACIÓN
En el caso de que a la fecha de la declaración del concurso de acreedores se hubieran iniciado y se encuentren en tramitación expediente colectivos de modificación de condiciones de trabajo, de despido o de suspensión de contratos de carácter colectivo, el concursado lo pondrá inmediatamente conocimiento del juez del concurso, y si aún no se hubiera alcanzado un acuerdo o no se hubiera notificado la decisión empresarial, el juzgado citará a comparecencia a la administración concursal, al concursado y a la representación de los trabajadores para resolver sobre la procedencia de continuar con la tramitación de las medidas colectivas conforme a lo previsto en la ley concursal.
INICIO Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE COLECTIVO CONCURSAL
El expediente colectivo de modificación de condiciones de trabajo o de despido solo podrá solicitarse del juez del concurso una vez presentado el informe de la administración concursal, salvo que se estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la solicitud al juez en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso.
La solicitud
En la solicitud se deberán exponer y justificar, en su caso, las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar con estas, acompañando los documentos necesarios para su acreditación.
Si la medida afectase a empresas de más de cincuenta trabajadores, deberá acompañarse a la solicitud un plan que contemple la incidencia de las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo.
El periodo de consultas
Una vez recibida la solicitud, el juez convocará al concursado, a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores a un período de consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.
La apertura del período de consultas no será necesaria en caso de que la solicitud venga acompañada de acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores.
Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas, que solicitará informe a la autoridad laboral sobre las medidas propuestas por el acuerdo alcanzado.
La resolución del expediente
En caso de existir acuerdo el juzgado lo aprobará salvo que en la conclusión del mismo aprecia la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
En caso de inexistencia de acuerdo, el juez del concurso dará audiencia a quienes hubieran intervenido en el periodo de consultas, tras lo que dictará la resolución que proceda conforme a la legislación laboral.
CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES EN CONCEPTO DE SALARIO Y DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.
Los salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, los salarios devengados desde la declaración del concurso y las indemnizaciones por despido o extinción del contrato de trabajo que se hubiesen producido con posterioridad a la declaración del concurso tienen la consideración de créditos contra la masa.
Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata. L
os restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos.
INTERVENCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA).
Si en el momento de concluirse el expediente de regulación de empleo concursal no se dispusiese de efectivo para afrontar el pago de las indemnizaciones de los trabajadores afectados por el despido colectivo, el administrador concursal expedirá certificación acreditativa del despido y de la indemnización reconocida a cada trabajador para que pueda solicitar el pago de las prestaciones legalmente previstas al FOGASA.
Las garantías del FOGASA
El fondo de garantía salarial garantiza el pago de:
Los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa hasta el límite que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de resolución dictada por el juez del concurso por la que se declare la extinción del contrato con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales de las que responde el FOGASA son para el año 2021, y hasta que no se actualice el salario mínimo interprofesional, los siguientes:
Salarios: 8.844,00 €
Indemnizaciones: 26.900,50 €
El doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de extras es de 73,70 €.
Calificación de las cantidades no garantizadas por el FOGASA
En el caso de que las indemnizaciones reconocidas a los trabajadores sean superiores a los límites establecidos para las prestaciones del FOGASA, las cantidades no satisfechas por el FOGASA tendrán la consideración de créditos contra la masa.