LA ACTIVIDAD FÍSICA DURANTE LA DESESCALADA DEL ESTADO DE ALARMA
Mediante Orden SND/380/2020, de 30 de abril, se ha regulado las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿QUÉ ACTIVIDADES FÍSICAS SE PERMITEN?
Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros.
También quedan permitido los paseos.
¿CUÁNTAS VECES SE PUEDE REALIZAR DICHA ACTIVIDAD FÍSICA?
Se podrán realizar una vez al día (y durante las franjas horarias previstas)
¿CUÁLES SON LAS FRANJAS HORARIAS ESTABLECIDAS PARA REALIZAR DICHAS ACTIVIDADES?
Personas de 14 años en adelante: Entre las 6:00 horas y las 10 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
Personas dependientes de cuidados y mayores de 70 años: Entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.
Menores de 14 años: Entre las 12:00 horas y las 19:00 horas
En aquellos municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes se podrá llevar a cabo dichas actividades entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, sin que se le apliquen las franjas horarias anteriormente señaladas.
¿PUEDO SALIR ACOMPAÑADO PARA DAR UN PASEO?
Para los paseos está previsto salir con una sola persona (siempre que sea conviviente).
No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
En cuanto a los menores de 14 años, podrán salir grupos formados por un solo adulto y hasta un máximo de 3 niños o niñas.
¿PUEDO SALIR ACOMPAÑADO PARA REALIZAR DEPORTE NO PROFESIONAL?
A diferencia de los paseos, la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá ejercer de forma individual.
Sin embargo, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
¿A QUÉ DISTANCIA DE MI RESIDENCIA PUEDO REALIZAR PASEOS?
Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio.
¿A QUE DISTANCIA DE MI DOMICILIO PUEDO PRACTICAR DEPORTE NO PROFESIONAL?
A diferencia de los paseos, la limitación de un kilómetro no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual.
¿PUEDO PRACTICAR DEPORTE NO PROFESIONAL EN OTROS MUNICIPIOS?
No, dicha práctica solo estará autorizada en el domicilio donde se reside.
¿QUIÉNES NO PUEDEN REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL AL AIRE LIBRE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?
Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19.
Las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
Los residentes en centros sociosanitarios de mayores.
¿SOLO PUEDO SALIR DE CASA PARA REALIZAR PASEOS O PRACTICAR DEPORTE NO PROFESIONAL?
No, además de estas actividades, se puede circular por las vías de uso público para realizar las actividades ya permitidas durante la vigencia del Estado de Alarma, lo que significa que, por ejemplo, sería posible salir de casa el mismo día para dar un paseo y para comprar alimentos o productos necesarios.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EVITAR EL CONTAGIO?
Debe mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
Evitar espacios concurridos.
La actividad física debe practicarse de forma concurrida, evitando paradas innecesarias. Si es necesario hacer una parada, en atención a las condiciones físicas, ésta se llevara a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
¿QUÉ LUGARES ESTÁN PERMITIDOS?
Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público (incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizas)
¿PUEDO REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA EN INSTALACIONES DEPORTIVAS?
No, está prohibido el acceso a las instalaciones deportivas cerradas.
¿ESTÁ PERMITIDO DESPLAZARME EN VEHÍCULO CON EL FIN DE PRACTICAR ACTIVIDAD FÍSICA?
No, está absolutamente prohibido el uso de vehículo motorizado o transporte público para desplazamientos con dicho fin.
¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICARÁN ESTAS MEDIDAS?
Desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 (manteniendo su eficacia durante todo el estado de alarma y sus respectivas prórrogas).
Puedes consultar el texto completo de la orden en este ENLACE
MARCOS LÓPEZ RACERO para BARRERA ABOGADOS