EL TRABAJADOR ANTE EL ERTE

EL TRABAJADOR ANTE EL ERTE

El estado de alarma decretado por el Gobierno ante la especial situación por la que atraviesa el país ha tenido graves consecuencias en las empresas debido al cese de su actividad. Muchas empresas afectadas por esta situación pueden recurrir a la figura del ERTE que afecta al contrato del trabajador que queda suspendido. 

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, figura regulada principalmente en el Estatuto de los Trabajadores, que permite a las empresas la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada laborar cuando concurren causas de fuerza mayor, económicas, técnicas o de producción.

Las medidas adoptadas en el estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus pueden justificar la realización de ERTEs por fuerza mayor en algunos supuestos y por causas económicas o productivas en otros casos.

¿La crisis del coronavirus justifica cualquier ERTE?

No, la crisis del coronavirus no justifica cualquier ERTE y el trabajador puede impugnar la decisión empresarial si considera que el ERTE no está justificado o porque las causas alegadas no están acreditadas.

La impugnación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada debe ser impugnada ante los Juzgados de lo Social, para lo que es recomendable que el trabajador contrate un abogado laboralista.

¿Qué ocurre al finalizar la situación que justifica el ERTE?

Cuando cese la causa que justifica el ERTE el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la aplicación del ERTE.

El ERTE y la situación de desempleo.

En los casos en los que la crisis actual provoque la suspensión del contrato, el trabajador pasará a encontrarse en situación legal de desempleo, pudiendo autorizar el SEPE que el periodo en el que se reciban prestaciones de desempleo no se contabilice con respecto a los periodos máximos establecidos para la percepción de la prestación. Esto significa básicamente, que el tiempo de desempleo provocado por el ERTE no se computará para en caso de prestaciones futuras. Del mismo modo se podrá permitir que el trabajador acceda a una prestación de desempleo aun no reuniendo los periodos mínimos de cotización necesarios.

¿Cuál será la prestación de desempleo durante el ERTE?

El importe de la prestación dependerá de la base reguladora y será del 70% de esta durante los primeros seis meses, y del 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.

Teniendo en cuenta que el contrato se suspende y no se extingue, el trabajador no tendrá derecho a indemnización.

Solicitud de la prestación

La solicitud de la prestación por desempleo es voluntaria y puede llevarse a cabo desde el día siguiente a la suspensión del contrato, debiendo inscribirse previamente el trabajador como demandante de empleo y durante un plazo de 15 días. Dicha solicitud puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica del SEPE en la cual se indica la documentación y requisitos necesarios.

Mientras permanezcan activas las medidas de limitación de movilidad acordadas en el estado de alarma, la presentación de la solicitud fuera del plazo de 15 días no supondrá la perdida de prestaciones ni la reducción de las mismas.

En la web del Servicio Público de Empleo Estatal está habilitado el canal para tramitar la solicitud de prestaciones: http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe.html

Alberto Moreno para Barrera Abogados