ERTES Y NUEVO ESTADO DE ALARMA

EL NUEVO ESTADO DE ALARMA

De nuevo estamos sometidos a un estado de alarma que supone, y supondrá, la aplicación de medidas que provocarán suspensiones y limitaciones de la actividad de las empresas, lo que justificará la tramitación nuevos ERTE.

El nuevo estado de alarma se ha decretado por el Gobierno mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

¿QUÉ ES UN ERTE?

Por ERTE se entiende el expediente de regulación temporal de empleo. Su aplicación por las empresas puede provocar la suspensión de los contratos de las personas trabajadoras o la reducción de su jornada de trabajo.

Los ERTE pueden estar justificados por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

LOS ERTEs EN EL NUEVO ESTADO DE ALARMA

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre ha fijado las condiciones en las que las empresas pueden tramitar y ejecutar expedientes de regulación temporal de empleo y las consecuencias en materia de cotizaciones a la seguridad social y prestaciones de desempleo que pueden recibir las personas trabajadoras afectadas por los ERTEs.

LOS ERTEs POR FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

A partir del 1 de octubre de 2020 las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en todos o en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras podrán tramitar y aplicar expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor.

Los ERTE de fuerza mayor tendrán en este supuesto la duración de las medidas sanitarias que impidan el desarrollo de la actividad de la empresa.

La aplicación del ERTE por fuerza mayor requiere de resolución de la autoridad laboral competente, que debe dictarse el plazo de cinco días contados desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa.  La falta de resolución expresa en el plazo de cinco días tiene efectos de resolución positiva por silencio administrativo.

En el caso de aplicación de estos expedientes las empresas tendrán derecho a la exención o bonificación de la aportación empresarial a la seguridad social en función de si la plantilla es inferior o superior a cincuenta personas trabajadoras.

LOS ERTEs POR FUERZA MAYOR POR LIMITACIONES DE ACTIVIDAD DE LA EMPRESA POR CAUSA DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, también podrán tramitar y ejecutar ERTEs por fuerza mayor.

La aplicación de este tipo de ERTEs también requiere de resolución positiva de la administración laboral competente y permite a las empresas aplicarse bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social.

ERTEs  POR CAUSAS ECONÓMICAS TÉCNICAS ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN VINCULADAS A LA COVID-19.

En el nuevo estado de alarma también podrán ejecutar las empresas ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR PARA LAS EMPRESAS QUE EJECUTEN ERTEs DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Las empresas que ejecuten expedientes de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor o basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 y se beneficien de las bonificaciones en materia de cotizaciones a la seguridad social,  asumen el compromiso de mantener el nivel de empleo anterior a la aplicación del expediente de regulación temporal de empleo, lo que supone la prohibición de despedir o extinguir el contrato por causas no imputables a la persona trabajadora.

El compromiso del mantenimiento del empleo tiene una duración de seis meses contados desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR POR CAUSA DEL COVID-19

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción provocados por los efectos del COVID-19 no pueden ser causa justificativa de despidos ni de extinciones de contrato, al menos hasta el 31 de enero de 2021.

PROHIBICIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, DE CONTRATACIÓN  Y DE EXTERNALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Las empresas que ejecuten ERTEs de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, no podrán realizar horas extraordinarias, realizar nuevas contrataciones ni nuevas externalizaciones durante la aplicación de los expedientes.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Las personas trabajadoras afectadas por ERTEs tendrán derecho a percibir prestaciones por desempleo durante el periodo en el que tenga suspendidos sus contratos o reducidas sus jornadas de trabajo.

BARRERA ABOGADOS tiene una amplia experiencia en la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo, tanto de fuerza mayor como justificados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En caso de necesitar asesoramiento en esta materia puede contactar con nosotros en este ENLACE

Puede consultar la última normativa en materia de ERTES publicada en el BOE  en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf

Antonio Barrera para BARRERA ABOGADOS

LA ACTIVIDAD FÍSICA DURANTE LA DESESCALADA DEL ESTADO DE ALARMA

LA ACTIVIDAD FÍSICA DURANTE LA DESESCALADA DEL ESTADO DE ALARMA

Mediante Orden SND/380/2020, de 30 de abril, se ha regulado las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿QUÉ ACTIVIDADES FÍSICAS SE PERMITEN?

Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros.

También quedan permitido los paseos.

¿CUÁNTAS VECES SE PUEDE REALIZAR DICHA ACTIVIDAD FÍSICA?

Se podrán realizar una vez al día (y durante las franjas horarias previstas)

¿CUÁLES SON LAS FRANJAS HORARIAS ESTABLECIDAS PARA REALIZAR DICHAS ACTIVIDADES?

Personas de 14 años en adelante: Entre las 6:00 horas y las 10 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.

Personas dependientes de cuidados y mayores de 70 años: Entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.

Menores de 14 años: Entre las 12:00 horas y las 19:00 horas

En aquellos municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes se podrá llevar a cabo dichas actividades entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, sin que se le apliquen las franjas horarias anteriormente señaladas.

¿PUEDO SALIR ACOMPAÑADO PARA DAR UN PASEO?

Para los paseos está previsto salir con una sola persona (siempre que sea conviviente).

No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

En cuanto a los menores de 14 años, podrán salir grupos formados por un solo adulto y hasta un máximo de 3 niños o niñas.

¿PUEDO SALIR ACOMPAÑADO PARA REALIZAR DEPORTE NO PROFESIONAL?

A diferencia de los paseos, la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá ejercer de forma individual.

Sin embargo, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

¿A QUÉ DISTANCIA DE MI RESIDENCIA PUEDO REALIZAR PASEOS?

Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio.

¿A QUE DISTANCIA DE MI DOMICILIO PUEDO PRACTICAR DEPORTE NO PROFESIONAL?

A diferencia de los paseos, la limitación de un kilómetro no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual.

¿PUEDO PRACTICAR DEPORTE NO PROFESIONAL EN OTROS MUNICIPIOS?

No, dicha práctica solo estará autorizada en el domicilio donde se reside.

¿QUIÉNES NO PUEDEN REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL AL AIRE LIBRE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19.

Las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

¿SOLO PUEDO SALIR DE CASA PARA REALIZAR PASEOS O PRACTICAR DEPORTE NO PROFESIONAL?

No, además de estas actividades, se puede circular por las vías de uso público para realizar las actividades ya permitidas durante la vigencia del Estado de Alarma, lo que significa que, por ejemplo, sería posible salir de casa el mismo día para dar un paseo y para comprar alimentos o productos necesarios.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EVITAR EL CONTAGIO?

Debe mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

Evitar espacios concurridos.

La actividad física debe practicarse de forma concurrida, evitando paradas innecesarias. Si es necesario hacer una parada, en atención a las condiciones físicas, ésta se llevara a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

¿QUÉ LUGARES ESTÁN PERMITIDOS?

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público (incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizas)

¿PUEDO REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA EN INSTALACIONES DEPORTIVAS?

No, está prohibido el acceso a las instalaciones deportivas cerradas.

¿ESTÁ PERMITIDO DESPLAZARME EN VEHÍCULO CON EL FIN DE PRACTICAR ACTIVIDAD FÍSICA?

No, está absolutamente prohibido el uso de vehículo motorizado o transporte público para desplazamientos con dicho fin.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICARÁN ESTAS MEDIDAS?

Desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 (manteniendo su eficacia durante todo el estado de alarma y sus respectivas prórrogas).

Puedes consultar el texto completo de la orden en este ENLACE

MARCOS LÓPEZ RACERO para BARRERA ABOGADOS

¿COMO PUEDEN SALIR LOS NIÑOS Y NIÑAS A LA CALLE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

¿COMO PUEDEN SALIR LOS NIÑOS Y NIÑAS A LA CALLE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

El BOE de hoy, 25 de abril publica una Orden que regula cómo pueden salir los niños a la calle y fuera de su domicilio durante el estado de Alarma, desde mañana, día 26 de abril.

¿HASTA QUE EDAD SE CONSIDERAN NIÑOS A ESTOS EFECTOS?

A los efectos de lo que regula la orden se entiende por niños y niñas a los menores de 14 años.

¿QUE SALIDAS ESTÁN PERMITIDAS?

Se permite la circulación por vías y espacios de uso público para realizar un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

Se permite también a los niños y niñas acompañar a un adulto cuando circulen para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

¿LOS NIÑOS PUEDEN SALIR SOLOS?

No. Pueden salir acompañados de un adulto mayor de edad que se responsabilice de los menores.

El adulto acompañante es el responsable de garantizar que se cumplen durante la  realización  del  paseo  diario  los  requisitos exigidos.

Si el adulto responsable es una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores,  acogedores  o  guardadores  legales  o  de  hecho,  deberá  contar  con  una  autorización previa de estos.

El  paseo  diario  deberá  realizarse  como  máximo  en  grupos  formados  por  un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

¿DURANTE QUE HORARIO PUEDEN SALIR LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS?

Los niños y las niñas pueden salir entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

¿CUALES SON LOS LUGARES A LOS QUE PUEDEN IR LOS NIÑOS Y NIÑAS?

Los niños y niñas acompañados podrán  circular  por  cualquier  vía  o  espacio  de  uso  público,  incluidos  los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

No está permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre ni a zonas ni instalaciones deportivas.

¿PUEDEN LOS NIÑOS JUGAR CON OTROS NIÑOS Y NIÑAS?

No, porque durante  el  paseo  diario  los menores deben mantener una  distancia  interpersonal  con otros niños y niñas o adultos de al menos dos metros.

Además deberán cumplir  las  medidas  de  prevención  e  higiene  frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Puedes consultar el texto de la orden en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/25/pdfs/BOE-A-2020-4665.pdf

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Antonio Barrera para Barrera Abogados

LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS GARANTIZADOS DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS COVID19

LA CONTINUIDAD DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS
LA CONTINUIDAD DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

LA CONTINUIDAD DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

El Gobierno ha adoptado un conjunto de medidas destinadas a garantizar la continuidad de los suministros electricidad, agua, gas…,  mientras dure el estado de alarma por el coronavirus COVID19, de modo que durante su vigencia no podrán suspenderse estos por motivos distintos a la seguridad del suministro en sí, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos suscritos por los consumidores.

Además, mientras continúe el estado de alarma no se computarán los plazos de procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad.

También afecta esta situación a PYMES y autónomos ya que el estado de alarma ha supuesto el cierre temporal de muchos establecimientos empresariales, comerciales e industriales, justificándose por tanto la necesidad de los consumidores de flexibilizar los contratos de suministro suscritos para sus empresas atendiendo al notable descenso de la actividad económica y por tanto de ingresos. Respondemos a cuestión a diversas cuestiones sobre este asunto.

¿Qué puedo hacer si soy autónomo y he tenido que paralizar la actividad de mi empresa?

Según el artículo 42 del Real Decreto Ley 11/2020, excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

a) En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

b) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

¿Qué ocurre cuando finalice el estado de alarma?

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. En el mismo plazo de tres meses tras la finalización del estado de alarma, el consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.

¿Tendrá algún coste devolver mi contrato al estado anterior?

No. Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor.

¿Cuáles son las medidas sobre el suministro de gas natural?

Según el artículo 43, mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

a) El titular del punto de suministro podrá solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.

b) El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista alguna de las siguientes medidas:

                1.º) El cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución;

                2.º) La reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida, en este último caso sin que hayan tenido que transcurrir 12 meses desde la última modificación del caudal contratado y sin que dicha modificación se contabilice a los efectos del plazo mínimo para la solicitud de una nueva modificación;

                3.º) La anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.

c) Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.

¿Tendrá algún coste modificar mi contrato de suministro de gas natural?

Las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas, con independencia de la fecha de fin de vigencia del contrato de acceso o del plazo transcurrido desde su firma o última modificación.

¿Cómo doy de alta nuevamente mi contrato de suministro de gas natural?

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje de acceso podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes sin ninguna limitación temporal o coste alguno.

En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

¿Pueden suspenderse las facturas correspondientes a los suministros?

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

¿Pueden suspenderme por impago el suministro durante el estado de alarma?

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.

Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia. Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.

Puede consultar el texto de la norma en este

ENLACE

Alberto Moreno

¿QUÉ ES EL ESTADO DE ALARMA?

¿Qués es el estado de alarma? Se regula en la Constitución y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

¿QUÉ ES EL ESTADO DE ALARMA?

¿Dónde está regulado?

El artículo 116 de la Constitución Española dispone que una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Esto es actualmente, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

¿Cuándo se aplica?

Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

En cuanto al Estado de Alarma, éste se podrá declarar, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

1.- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

2.- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

3.- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

4.- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

¿Cómo se declara?

Dentro de los estados excepcionales, el estado de alarma es el más liviano. El mismo será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y siendo necesaria su autorización solo en caso de prórroga.

El estado de excepción necesitará previa autorización del Congreso de los Diputados para ser declarado, así como para ser prorrogado.

El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.

¿Cuál es el plazo de duración? 

Los tres estados son temporales, con lo cual su duración ha de ser en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad, siendo su aplicación de forma proporcionada a las circunstancias.

El estado de alarma podrá ser acordado por un plazo máximo de 15 días, siendo posible su prórroga.

El estado de excepción tendrá una duración máxima de treinta días, prorrogables por otro plazo igual.

La declaración de estado de sitio deberá determinar su duración, no existiendo límite legal alguno en cuanto a su duración.

¿Cuáles son las medidas que se puedan acordar?

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d).

El estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo   

Cabe destacar que el Gobierno declaró por primera vez el estado de alarma mediante el  Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, con el propósito de normalizar el servicio público esencial del transporte aéreo, ante el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito, lo cual provocó el cierre del espacio aéreo español, impidiendo el ejercicio del derecho fundamental a la libre circulación por todo el territorio nacional, derecho reconocido a los españolas en el artículo 19 de la Constitución Española y reconocido igualmente a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.

Marcos López