EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL INTERESADO PARA PUBLICAR LA FOTOGRAFÍA DE UNA PERSONA SACADA DE SU CUENTA DE FACEBOOK.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

El Alto Tribunal mantiene “Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”

Mantiene también que  “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”.

Según el Tribunal Supremo, “Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”.

El Supremo reduce a la mitad la indemnización fijada por el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, y fija la indemnización a favor del actor de 15.000,00 €  al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, ya que el diario no incurrió “en ninguna extralimitación morbosa” y respetó “los cánones tradicionales de la crónica de sucesos” al dar información que era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante. Considera el Tribunal que “La intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante que supone la información del artículo periodístico no puede considerarse grave”

La sentencia trata sobre la colisión de los derechos a la intimidad y a la información.  No conocemos el texto íntegro de la sentencia, que habrá que analizar para saber dónde fija el Tribunal la frontera entre ambos derechos.

Antonio Barrera para Barrera Abogados.
Nota del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo acuerda la retroactividad total de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo y que no todas las clausulas suelo son nulas.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha acordado modificar su doctrina y seguir la doctrina sobre los efectos retroactivos de las clausulas suelo nulas fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.El Tribunal Supremo confirma que, en caso de declararse la nulidad de una cláusula suelo, el banco ha de devolver las cantidades pagadas por aplicación de dicha cláusula desde que dicha cláusula produjo efectos.

Además, rechaza que produzcan efectos de cosa juzgada las sentencias dictadas en procedimientos que resuelvan acciones colectivas y de cesación en los procedimientos iniciados individualmente por consumidores, y que, por tanto, los tribunales pueden resolver cada caso que se les plantee.

En otra sentencia notificada en el mismo momento, el Tribunal Supremo, declara que no es nula una cláusula suelo contenida en los préstamos hipotecarios concedidos por la Caja Rural de Teruel por falta de transparencia.

El Alto Tribunal ha considerado que la cláusula suelo sobre la que resuelve en la sentencia cumple los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia de 9 de mayo de 2013.

De esta forma el Tribunal Supremo vuelve a ratificar su doctrina de que no todas las cláusulas suelo son nulas, y que solo lo son aquellas que se hayan incluido en los préstamos sin respetar los requisitos de transparencia fijados en sus sentencias.

Estas resoluciones del Tribunal Supremo confirman que para determinar si una cláusula suelo es nula hay que analizar cada caso.

Las sentencias no han sido publicadas completas, por lo que habrá que esperar su publicación para conocer con detalle la doctrina fijada por el tribunal.

CLAUSULAS SUELO. EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION EXTRAJUDICIAL ¿EN QUE CONSISTE?, ¿COMO SE TRAMITA? ¿QUE EFECTOS TIENE?…

Ya se ha publicado el Real Decreto que contiene las medidas que deben facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores a los bancos en aplicación de determinadas cláusulas suelo.

Explicamos el contenido del Real Decreto respondiendo a catorce preguntas que nos hemos hecho todos:

1.- ¿EN QUÉ CASOS ES APLICABLE Y QUIÉN PUEDE UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN QUE REGULA EL REAL DECRETO?

Lo previsto en el Real Decreto es aplicable a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo y cuyo prestatario sea un consumidor.

Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

2.- ¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE FIJA EN EL REAL DECRETO?

El Real decreto establece un procedimiento extrajudicial previo a la interposición de demanda judicial, que es voluntario para el consumidor y obligatorio para los bancos, y que denomina “reclamación previa”.

Los bancos deben garantizar que todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario conozcan la existencia de este sistema de reclamación y deben anunciarlo en todas las oficinas y en la web de la entidad.

3.- ¿COMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN PREVIA?

El procedimiento se inicia con la reclamación del consumidor.

4.- ¿COMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO Y QUE DEBE HACER EL BANCO?

Si el consumidor presenta la reclamación, el banco deberá efectuar un cálculo de la cantidad que corresponde devolver al cliente y remitirle una comunicación desglosando dicho cálculo, que debe incluir las cantidades que correspondan en concepto de intereses.

El cliente debe comunicar al banco si está conforme con el cálculo, y si es así se acordará la devolución del efectivo.

El banco puede contestar al cliente que considera que la devolución no es procedente, en cuyo caso comunicará las razones en que se motiva su decisión. Si el banco se opone a la devolución se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

El expediente debe resolverse, con la devolución de las cantidades, en su caso, en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la reclamación.

5.- ¿MIENTRAS SE TRAMITA LA RECLAMACIÓN PREVIA SE PUEDEN EJERCITAR ACCIONES JUDICIALES?

No, ni el consumidor ni el banco podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie.

6.- ¿Y SI EL BANCO NO CONTESTA O NO RESUELVE LA RECLAMACIÓN DEL CLIENTE?

Si el banco no contesta o no resuelve la reclamación el plazo de tres meses se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha terminado sin acuerdo.

También se entenderá que el procedimiento concluyó sin acuerdo si el banco rechaza la reclamación, si el cliente rechaza el cálculo y la propuesta de la cantidad a devolver, o cuando el banco no haya puesto a disposición del consumidor la cantidad ofrecida en el plazo de tres meses.

En cualquiera de estos casos el cliente podrá plantear la reclamación judicial que estime oportuna.

7.- ¿CUANDO SE PUEDE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?

La reclamación puede plantearse ya, aunque el plazo de tres meses para resolver el expediente por el banco empezará a correr desde que la entidad adopte las medidas necesarias para la tramitación del expediente o desde el 21 de febrero, en caso de que el banco no haya dispuesto las medidas antes de dicha fecha.

8.- ¿PUEDEN COBRAR LOS BANCOS POR TRAMITAR EL EXPEDIENTE?

No, el expediente es completamente gratuito.

Además, se prevé una reducción importante de los aranceles de notarios y registradores en el caso de que el acuerdo se tenga que formalizada en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

9.- ¿LA DEVOLUCIÓN TIENE QUE SER SIEMPRE EN EFECTIVO O PUEDE HACERSE DE OTRA FORMA?

La norma General es que la devolución de las cantidades cobradas de más por las entidades bancarias se haga en efectivo, pero no se excluye que el banco y el cliente pueda llegar a acuerdos para que la devolución se haga de otra forma, como, por ejemplo, la reducción del capital pendiente de pago del préstamo.

Para que cualquier medio alternativo pueda ser válido se requerirá que el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de esa medida y se le conceda un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.

10.- ¿SI EL TEMA TERMINA EN LOS JUZGADOS QUIEN PAGA LOS GASTOS?

Si se ha tramitado el expediente de reclamación previa, el banco solo pagará las costas (honorarios de abogado y cuenta del procurador) cuando el expediente se haya cerrado sin oferta de pago por el banco o cuando el cliente obtenga una sentencia más favorable que la oferta recibida de la entidad bancaria.

Si el consumidor interpusiere una demanda frente al banco sin haber acudido al procedimiento extrajudicial de reclamación y el banco se allana completamente a la demanda no se le condenará al pago de las costas.  Si el banco se allana parcialmente a la demanda y consigna el importe que reconozca adeudar, solo se condenará al banco a pagar las costas si la sentencia reconoce al consumidor el derecho a cobrar una cantidad superior a la ofrecida y consignada por el banco.

Si el banco no es condenado al pago de las costas, el consumidor correrá con el pago de la minuta del abogado y de la cuenta del procurador que le defienda y represente en el procedimiento judicial.

11.- SI HAY UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL ABIERTO ENTRE EL CONSUMIDOR Y EL BANCO, ¿PUEDE TRAMITARSE EL EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL?

Sí, siempre que las partes así lo acuerden y soliciten la suspensión del procedimiento judicial.

12.- ¿HAY QUE PAGAR A HACIENDA SI EL BANCO DEVUELVE EL DINERO DE LOS INTERESES PAGADOS DE MÁS?

Las cantidades que se reciban de los bancos como devolución de las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo y los intereses de dichas cantidades, no se tendrán en consideración para el cálculo del Impuesto sobre la Renta, es decir, no se tributará por dichas cantidades.

Si el contribuyente ha disfrutado de deducciones por inversión de vivienda habitual en el impuesto sobre la renta, perderá el derecho a dicha deducción por el importe de los intereses que recupere, debiendo devolver el importe que se ha deducido durante los ejercicios tributarios que no estén aún prescritos, sin recargos ni intereses.

Si la devolución de las cantidades pagadas de más se produce mediante la reducción del principal del préstamo, el contribuyente no perderá las deducciones ya practicadas.

13.- ¿INTERESA MÁS RECIBIR LA DEVOLUCIÓN DEL EFECTIVO O QUE LA CANTIDAD SE REDUZCA DEL CAPITAL PENDIENTE DE PAGO DEL PRÉSTAMO?

Depende de cada caso, en unos casos será más interesante recibir la devolución en efectivo, y en otros que se reduzca el capital pendiente de devolución.

Hay que tener en cuenta que en este último caso no se pierden las deducciones fiscales.

14.- ¿ES CONVENIENTE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO PARA QUE ASESORE Y AYUDE AL CONSUMIDOR EN EL EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN PREVIA?

La intervención de abogado no es preceptiva en el expediente extrajudicial de reclamación previa, pero dada la naturaleza, trascendencia y complejidad de la cuestión es más que recomendable disponer del asesoramiento de un abogado en la reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

Podemos ayudarle a recuperar el dinero que ha pagado de más. Puede contactar con nosotros en este enlace:  Formulario de contacto.

Texto del Real Decreto: RD MEDIDAS PROTECCION CONSUMIDORES CLAUSULA SUELO.pdf

CLÁUSULAS SUELO, toda la verdad, sin medias verdades

Desde finales del año pasado se viene hablando y hablando…, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de las Cláusulas Suelo. No son pocos los que han hablado y seguirán hablando sin haber leído dicha Sentencia y, por tanto, creando confusión a las personas.¡No se preocupe, aquí estamos para resolver sus dudas!

Para empezar, sepa que:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha dicho que todas las cláusulas suelo son nulas ni que los Bancos tengan que devolver dinero alguno a todo aquel que contrató un préstamo hipotecario con Cláusula Suelo. Y no lo ha dicho porque, sencillamente…, no se lo han preguntado.

Por tanto. No espere que su Banco le llame para decirle que le devuelve su dinero.

¿Y qué es una Cláusula Suelo? Muy sencillo…

Una condición escrita en su hipoteca y que es ventajosa para el Banco.

La cláusula suelo supone que el tipo de interés del préstamo no bajará nunca por debajo del tipo de interés mínimo fijado en la cláusula, aunque el tipo de interés de referencia (Euribor, IRPH…) baje por debajo del tipo mínimo fijado.

Esa cláusula está incluida en numerosas escrituras de préstamos con garantía hipotecaria a un tipo de interés variable. Si en estos años ha visto cómo en los informativos se hablaba de bajadas del Euribor pero usted seguía pagando lo mismo en el recibo de su hipoteca es porque, con seguridad, su Banco le “colocó” una Cláusula Suelo. Desde el año 2009, cuando se produjo un descenso brusco del Euribor, empezaron a tener efecto las Cláusulas Suelo.

¡Pues qué bien! Entonces, ¿son nulas todas las Cláusulas Suelo?

No. Lamentablemente…, no.

El Tribunal Supremo ha dicho de forma reiterada que no. Lo que mantiene el alto tribunal español es que son nulas las cláusulas suelo incorporadas a escrituras de préstamos formalizados con consumidores sin cumplir con las exigencias de transparencia en la comercialización de productos financieros y sin respetar los derechos que otorga a los consumidores la normativa reguladora de las condiciones generales de contratación y de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Los consumidores han sabido defenderse y han logrado que el Tribunal Supremo declarase nulas determinadas Cláusulas Suelo de numerosas entidades crediticias y bancos. En concreto, el Tribunal Supremo ha resuelto de forma reiterada que cuando se declare la nulidad de una cláusula suelo, la entidad prestamista, el banco, tendrá que devolver los intereses pagados por aplicación de la cláusula suelo desde mayo de 2013. ¿Y por qué 2013? Porque en dicha fecha dictó la primera sentencia en que resolvió sobre las Cláusulas Suelo.

Dice Tribunal Europeo que lo que es nulo es nulo, desde el momento que fue nulo… ¡Obvio!

Lo que ha dictaminado el Tribunal de Justicia europeo es que es contraria a la Directiva Europea sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios la doctrina fijada por el Tribunal Supremo de España. Recuerde que éste estableció un límite de tiempo (2013) para que los Bancos devolvieran a los clientes las cantidades pagadas por aplicación de una cláusula suelo declarada nula.

La Justicia Europea ordena que cuando se considere abusiva y se declare la nulidad de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional o empresa deben restituirse al consumidor todas las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula declarada nula. Es decir, si la cláusula suelo es nula hay que devolver todo lo pagado por aplicación de aquella.

Ha quedado demostrado que la doctrina del Tribunal Supremo español no cumple con la normativa europea de defensa de consumidores y usuarios.

¿Además de la Cláusula Suelo, incluyeron los Bancos en las escrituras más cláusulas abusivas?

Sí, muchas más. ¡Atención! Esto hay que tenerlo en cuenta, puesto que podemos recuperar una parte importante de nuestro dinero. Los tribunales han declarado nulas otras cláusulas contenidas habitualmente en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria: vencimiento anticipado, repercusión de gastos, tipos de interés moratorio, incluso las tasaciones y seguros que nos obligaron a contratar…

Bueno, pues entonces…, ¡voy a hablar con el director del Banco y le pido que me devuelva todo lo que le pagué de forma abusiva!

Lo sentimos pero…, por ahora así no funcionan las cosas en nuestro país.

Nuestra recomendación es:

1 Acuda a un abogado especializado en Derecho de Consumidores para que haga un análisis pormenorizado de su caso. Cada caso es distinto, como cada préstamo y cada escritura son diferentes.
2 Cuidado con acudir a servicios de asesoramiento “gratuitos” o muy baratos. Suelen tener “contras” que en la mayoría de los casos no convienen a los clientes.

3 Denos razones para confiar en Barrera Abogados. Somos especialistas. Queremos ayudarle.

Nos gustaría estudiar la escritura de su hipoteca para decirle qué cláusulas abusivas tiene y conseguir que le devuelvan lo que le corresponde.

Si quiere que analicemos su caso póngase en contacto cumplimentando esta solicitud

Y si quiere conocer el texto de la sentencia, aquí lo tiene: SENTENCIA SUELO TJUE.pdf

AYUDAS PUBLICAS PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS DE ANDALUCIA

La Junta de Andalucía ha puesto en marcha un Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, compatibles con otras ayudas que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualquier Adminstración Pública o entre privado, nacional o internacional de la Unión Europea y otros Organismos Internacionales. Ayudas dirigidas a personas desempleadas que se den de alta como autónomos y consolidar a los ya establecidos como tales.Se han convocado tres líneas de subvenciones:

– Línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.
– Línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo.
– Línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

Se pretende fomentar la creación de empresas de trabajo autónomo, su consolidación y promoción. Toda persona que quiera acceder a esta ayuda debe cumplir los siguientes requisitos:

– Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente al momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
– Que en los dos años anteriores a la fecha del alta como autonómo no hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente.

Tendrán preferencia para la concesión de estas ayudas todo aquel que pertenezca al colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, como son las mujeres, los hombres menores de 30 años y mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, personas desempleadas de muy larga duración y personas en riesgo o situación de exclusión social.

Para el fomento de las iniciativas emprendedoras, todo aquel que quiera acceder a esta ayuda, debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el caso de ayudas al establecimiento de la iniciativas emprendedoras, encontrarse inscrito como demandante de empleo, no ocupado, en el Servicio Andaluz de Empleo. En ambos casos deben disponer de un Plan de Viabilidad de la actividad proyectada que se aportará junto con la solicitud de la ayuda.

La cuantía de las ayudas van desde los 2.000.-€ a los 3.500.-€ para el fomento de la iniciativa emprendedora, y desde los 8.000.-€ a los 9.500.-€ en el caso de las ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras.

La concesión de estas ayudas lleva como obligación mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónomo o mutualista y desarrollar la misma actividad durante al menos 12 meses desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en el caso de acceder a la primera y de 36 meses en el caso de la segunda.

Plazos para presentar solicitudes:

Para la Línea 1 el plazo finaliza el 22 de enero de 2017

Para las Líneas 2 y 3 el plazo finaliza el 5 de enero de 2017.

Normativa reguladora:
I. Bases reguladoras.pdf
II. correccion errores bases.pdf
III. Convocatoria de subvenciones.pdf
IV. Extracto de la resolucin de la convocatoria.pdf

María Luisa Márquez para Barrera Abogados.

CÓMO ACTUAR SI TIENES UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

Si es la primera vez que ha sufrido un accidente de tráfico es normal que se ponga nervioso y sienta que la situación le supera, por ello, es fundamental mantener la calma en todo momento y, si fuera necesario, tranquilizar a la otra persona con la que acabamos de sufrir el accidente.Lo primero que debe hacer es señalizar el lugar del accidente con los triángulos de emergencia, así como las luces de avería o emergencias para advertir a los demás usuarios, y que así, puedan extremar las precauciones.A continuación, es primordial que se asegure que tanto Usted, como sus ocupantes, así como el conductor contrario y sus ocupantes, no han resultado heridos, ni requieran atención médica. En el caso de haber algún herido deben llamar inmediatamente a los servicios de emergencias.

Es importante no mover a la víctima, sino dejarla en esa misma posición, en espera de la llegada de los servicios médicos, pues podría llegar a causarle lesiones aún mayores y más graves. Únicamente debe moverse a un lesionado del lugar del accidente en caso de riesgo inminente de explosión o incendio de algún vehículo.

En caso de que sólo se hayan producido daños materiales en los vehículos implicados, lo aconsejable es rellenar la Declaración Amistosa de Accidente, más conocido como “parte” de accidente y hacerlo en el mismo lugar en que se ha producido el mismo. Es preferible que se rellene en letras mayúsculas y que cada conductor marque las casillas que describen su actuación, para lo que deben de elegir entre vehículo A y vehículo B.

Debe de tomar nota de los datos de contacto de personas que sean testigos oculares por haber presenciado el accidente, ya que pueden ser fundamentales para respaldar su versión, de la forma en que se ha producido el accidente, en caso de necesitarlo por existir alguna controversia.

En caso de un accidente en el que se vean implicados más de dos vehículos, se debe cumplimentar el apartado del reverso del parte e identificar a todos los vehículos con su matrícula.

Un parte de accidente consta de varios elementos: por un lado, tiene unos cuadros laterales en los que cada conductor debe indicar sus datos y especificar en los dibujos esquemáticos de vehículos los daños sufridos; por otro lado, una parte central que consta de unas casillas para indicar las maniobras realizas por cada conductor y un espacio para dibujar un croquis del accidente en el que se identifique con las letras a cada vehículo y esté acompañado con flechas que reflejen la dirección del movimiento si fuera preciso, un espacio para que puedan firmar los conductores y, por último, un apartado para las observaciones para que cada conductor indique aquello que le interese dejar constancia.

Si el conductor contrario se niega o no colabora para ello, es conveniente llamar a la Policía o Guardia Civil para que acudan al lugar del accidente y determinen las causas del mismo, y elaboren un atestado que constituirá una prueba fundamental para poder establecer quién es el responsable del accidente y poder reclamar la reparación de los daños a las compañía de seguros, ya sea de forma extrajudicial o mediante acciones legales.

Por último, y no por ello menos importante, no debe olvidar entregar el parte de accidente en su compañía de seguros dentro del plazo de los siete días siguientes a que se haya producido el accidente.

Para la reclamación tanto de las lesiones que haya sufrido como de los daños materiales causados, es recomendable la contratación de un abogado especialista en accidentes de tráfico.

Barrera Abogados cuenta con abogados especialistas en accidentes de tráfico y reclamaciones derivadas de responsabilidad civil con más de 25 años de experiencia en la materia.

Consulte con nosotros sin compromiso en este enlace

María José Labrador para www.barrera-abogados.com

El Tribunal Supremo condena a tres años y medio de prisión a un hombre, como autor de un delito de estafa agravado, por amputarse la mano y simular un accidente tráfico para cobrar indemnizaciones de varias compañías de seguro.

El condenado era de profesión agricultor y atravesaba serios problemas económicos relacionados con las cargas hipotecarias asumidas en junio de 2006 para hacer frente a la construcción de una vivienda de su propiedad. El impago del préstamo motivó que se iniciara un procedimiento de ejecución hipotecaria.

En los meses comprendidos entre diciembre de 2006 y diciembre de 2007 contrató con nueve aseguradoras, sendos contratos de seguros que cubrían el riesgo de accidente e invalidez permanente.

En la madrugada del día 10 de diciembre de 2007, bien solo o con la ayuda de terceros, con un instrumento cortante se amputó su mano derecha, para posteriormente, después de haberse protegido la herida resultante con un torniquete que controlase la hemorragia resultante, dirigirse, bien solo o en compañía de terceros, con el vehículo de su propiedad Renault-19 hacia la carretera conocida como Camino Viejo de Nules a Moncofar, en la que provocó que el automóvil se saliera por su izquierda, dejándolo caer por un terraplén terrizo hasta quedar detenido entre un camino adyacente y un huerto de naranjos. A continuación, procedió a colocar la mano que se había cortado a los pies del asiento del conductor y, de seguido, a prender fuego al vehículo valiéndose de una bolsa de gasolina que portaba a tal efecto, tras lo cual procedió a realizar una llamada de emergencia al 112 y a recostarse sobre el terraplén en espera de la ayuda solicitada, en cuya posición estaba, fumándose un cigarro, cuando llegó un agente de la Policía Local de Nules.

Posteriormente reclamó el pago de las indemnizaciones pactadas con las compañías de seguros, contra, en algunos casos incluso formuló demanda.

Tres de las aseguradoras pagaron las indemnizaciones pactadas, de las que ha cobrado el condenado, 335.000 euros.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada por el importe defraudado y ha condenado al acusado a la pena de tres años y seis meses de prisión por un delito continuado de estafa y a devolver los 335.000 euros que ya había cobrado de tres aseguradoras.

El Tribunal Supremo dice en la sentencia que “el hecho nuclear del engaño fue amputarse intencionadamente la mano simulando haber sido consecuencia de un siniestro vial, con una puesta en escena apta para provocar la mendaz apariencia deseada”.

Más información: TS Penal 726 2016.pdf

EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LA RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS CON EFECTOS RETROACTIVOS CUANDO SE RECONOCE JUDICIALMENTE LA FILIACIÓN PATERNA.

La doctrina que sienta, en sentencias de 29 y 30 de septiembre, es que no pueden reclamarse alimentos anteriores a la presentación de la demanda por la que se reclama el reconocimiento de la paternidad.La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado dicha doctrina en los recursos planteados en procesos en los que unas madres reclamaban a los padres de sus hijos el reembolso de las cantidades que les había supuesto el sustento de sus hijos desde el nacimiento hasta el reconocimiento judicial de la paternidad.

El tribunal mantiene que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y su determinación tiene efectos retroactivos, pero siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de esos efectos y la ley no disponga lo contrario

En materia de alimentos, el artículo 148 del Código Civil establece que, aunque la obligación de dar alimentos es exigible desde que la persona que tenga
derecho a percibirlos los necesite para subsistir, solo se abonarán desde la fecha de la
demanda en la que se reclamen.

Esta norma legal establece una mínima retroactividad hasta la fecha de la demanda y está prevista en beneficio del alimentante, el obligado al pago, y atiende a la especial naturaleza de la prestación alimenticia. De esta forma se evita que puedan reclamarse importantes cantidades de dinero a quien desconoce, o duda razonablemente, de su paternidad.

Dice el Tribunal Supremo que si el propio beneficiario de los alimentos carece de acción para reclamar alimentos que pudieran haberse devengado en un momento anterior a la demanda por la que reclama el reconocimiento de la paternidad, la misma falta de acción tendrá su madre para reclamar el reembolso de los gastos soportados por el sustento del hijo.

Más información:

Nota de la Sala de lo Civil 3 oct 2016.pdf
TS Civil 29 sep. 2016.pdf
TS Civil 30 sep 2016.pdf

DE NUEVO PARALIZADAS LAS OBRAS DE LOS JUZGADOS DE LA LÍNEA

La audiencia provincial de Cádiz ha dictado sentencia por la que acuerda suspender de nuevo las obras que se ejecutan en la planta baja y entreplanta del Edificio Real Velada, sito en las calles Feria y Paseo Velada de La Línea de la Concepción en todo lo que afecte a patios interiores y lateral, fachada exterior de la entreplanta, forjados, vigas, pilares y elementos estructurales o supongan la ocupación de elementos comunes de la comunidad de propietarios.

En los locales pretenden instalarse los juzgados de la Ciudad.

La sentencia, de 20 de septiembre, acoge las pretensiones de la comunidad de propietarios titular del edificio, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tres de La Línea y el Auto por el que se autorizó la continuación de la obra.

La audiencia provincial declara que, estando acreditado que las obras afectan a elementos comunes del edificio, no pueden ejecutarse sin el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios, y que, por tanto, es procedente la paralización de las mismas.

Reconoce la audiencia provincial que la propietaria de los locales no puede ocupar los patios comunes del edificio, que son contrarias a derecho la afectación por las obras de forjados y elementos estructurales, así como que la fachada de la entreplanta del edificio es elemento común y por tanto no puede modificarse sin la autorización de la comunidad de propietarios.

También declara la audiencia provincial que no podrán instalarse en las zonas comunes del edificio sin autorización de la junta de propietarios, ningún equipo de climatización ni contra incendios.

Las obras están prácticamente terminadas. No está instalado el sistema contra incendios, que resulta imprescindible para que puedan instalarse en los locales los juzgados de la ciudad.

La comunidad de propietarios celebra que la audiencia provincial le haya dado la razón en cada uno de los fundamentos y de las pretensiones de la demanda, aunque lamenta que la resolución haya llegado cuando las obras están casi terminadas.

La comunidad de propietarios espera que se imponga la lógica y que la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía decida no trasladar los juzgados a los locales afectados por la paralización ordenada por la audiencia provincial, pues carecen de sistemas contra incendios, lo que podría afectar seriamente a la seguridad de los usuarios de los juzgados.

La comunidad de propietarios se plantea presentar la correspondiente demanda para exigir a la propietaria de los locales la restitución a su estado original de los elementos comunes del edificio, lo que impediría su uso como oficina judicial.

Para Barrera Abogados es una gran satisfacción haber obtenido una resolución favorable a nuestro cliente. La satisfacción hubiera sido plena si hubiéramos logrado evitar las graves molestias (ruidos y vibraciones) que han soportado los vecinos del edificio durante meses, que se hubieran evitado si la justicia hubiera actuado con la celeridad que un caso como este requería.

SENTENCIA VELADA AUDIENCIA RESALTADA.pdf