El Tribunal Supremo acuerda la retroactividad total de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo y que no todas las clausulas suelo son nulas.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha acordado modificar su doctrina y seguir la doctrina sobre los efectos retroactivos de las clausulas suelo nulas fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.El Tribunal Supremo confirma que, en caso de declararse la nulidad de una cláusula suelo, el banco ha de devolver las cantidades pagadas por aplicación de dicha cláusula desde que dicha cláusula produjo efectos.

Además, rechaza que produzcan efectos de cosa juzgada las sentencias dictadas en procedimientos que resuelvan acciones colectivas y de cesación en los procedimientos iniciados individualmente por consumidores, y que, por tanto, los tribunales pueden resolver cada caso que se les plantee.

En otra sentencia notificada en el mismo momento, el Tribunal Supremo, declara que no es nula una cláusula suelo contenida en los préstamos hipotecarios concedidos por la Caja Rural de Teruel por falta de transparencia.

El Alto Tribunal ha considerado que la cláusula suelo sobre la que resuelve en la sentencia cumple los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia de 9 de mayo de 2013.

De esta forma el Tribunal Supremo vuelve a ratificar su doctrina de que no todas las cláusulas suelo son nulas, y que solo lo son aquellas que se hayan incluido en los préstamos sin respetar los requisitos de transparencia fijados en sus sentencias.

Estas resoluciones del Tribunal Supremo confirman que para determinar si una cláusula suelo es nula hay que analizar cada caso.

Las sentencias no han sido publicadas completas, por lo que habrá que esperar su publicación para conocer con detalle la doctrina fijada por el tribunal.