El tribunal mantiene que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y su determinación tiene efectos retroactivos, pero siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de esos efectos y la ley no disponga lo contrario
En materia de alimentos, el artículo 148 del Código Civil establece que, aunque la obligación de dar alimentos es exigible desde que la persona que tenga
derecho a percibirlos los necesite para subsistir, solo se abonarán desde la fecha de la
demanda en la que se reclamen.
Esta norma legal establece una mínima retroactividad hasta la fecha de la demanda y está prevista en beneficio del alimentante, el obligado al pago, y atiende a la especial naturaleza de la prestación alimenticia. De esta forma se evita que puedan reclamarse importantes cantidades de dinero a quien desconoce, o duda razonablemente, de su paternidad.
Dice el Tribunal Supremo que si el propio beneficiario de los alimentos carece de acción para reclamar alimentos que pudieran haberse devengado en un momento anterior a la demanda por la que reclama el reconocimiento de la paternidad, la misma falta de acción tendrá su madre para reclamar el reembolso de los gastos soportados por el sustento del hijo.
Más información:
Nota de la Sala de lo Civil 3 oct 2016.pdf
TS Civil 29 sep. 2016.pdf
TS Civil 30 sep 2016.pdf