“LAS MALAS PERSONAS NO PUEDAN SER PROFESIONALES EXCELENTES”

Interesante reflexión de Howard Gardner. Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales 2011

¿Por qué hay excelentes profesionales que son malas personas?

Descubrimos que no los hay. En realidad, las malas personas no puedan ser profesionales excelentes. No llegan a serlo nunca. Tal vez tengan pericia técnica, pero no son excelentes.

A mí se me ocurren algunas excepciones…

Lo que hemos comprobado es que los mejores profesionales son siempre E C E: excelentes, comprometidos y éticos .

¿No puedes ser excelente como profesional pero un mal bicho como persona?

No, porque no alcanzas la excelencia si no vas más allá de satisfacer tu ego, tu ambición o tu avaricia . Si no te comprometes, por tanto, con objetivos que van más allá de tus necesidades para servir las de todos. Y eso exige ética.

Para leer más sobre Gardner o la entrevista:

http://www.panorama.com.ve/cienciaytecnologia/Cientifico-de-Harvard-Una-mala-persona-no-llega-nunca-a-ser-buen-profesional-20160412-0031.html

https://howardgardner.com

https://howardgardner.com/2016/03/18/good-work-for-lawyers

LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS ALERTA DEL FRAUDE DE FALSOS AUDITORES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS

LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS ALERTA DEL FRAUDE DE FALSOS AUDITORES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOSLa Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una nota informativa en la que alerta de que se ha detectado que algunas entidades están ofreciendo a organizaciones y empresas responsables de ficheros sometidos al cumplimiento de medidas de seguridad de nivel medio y/o alto realizar auditorías de seguridad por vía telefónica con el fin de examinar el cumplimiento de la legislación de protección de datos.

Las medidas de seguridad que hay que implantar para proteger los ficheros de niveles medio y alto no pueden comprobarse de forma telefónica, por lo que tales actuaciones no son más que un fraude.

No es la primera vez que la Agencia Española de Protección de Datos advierte de actuaciones que suponen un fraude a los responsables de ficheros, que pueden llegar a entender que cumplen las exigencias de la Ley Orgánica de Protección de Datos y su reglamento de desarrollo, cuando la realidad es otra.

En anteriores notas informativas la Agencia Española de Protección de Datos advirtió del fraude consistente en ofrecer asesoramiento para cumplir con la “a coste cero”, facturándolo con cargo a los créditos de formación que gestiona la Fundación Tripartita. EL Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo ya han actuado en los casos detectados y ha impuesto sanciones a las empresas que han aplicado los créditos de formación a la “supuesta adaptación a la LOPD”.

Hemos realizado auditorías a varias empresas cuyos responsables creían que cumplían la Ley Orgánica de Protección de Datos porque han sido víctimas de este tipo de actuaciones. En estos casos el nivel de cumplimiento de la ley era tan bajo que las empresas se encontraban en grave riesgo de ser sancionadas muy severamente.

En esta materia, como en todas, es necesario hacerse asesorar por profesionales preparados y con experiencia, y tener cuidado de no ser víctima de falsos asesores y profesionales que ofrecen servicios a coste cero o a unos precios tan bajos que no suponen más que una evidencia de que el servicio que ofrecen es de una calidad insuficiente para cumplir con las obligaciones de la ley.

Más información: http://goo.gl/DAoblz https://goo.gl/SqWGj0

SUBASTA DE INMUEBLE EN SEVILLA

A iniciativa de un cliente del despacho se subasta una vivienda en Sevilla, en la calle Comandante Morales León 1 y 3.La descripción del piso es la siguiente: Piso mano C en planta segunda, con el número quinientos treinta y uno de orden interior de un bloque señalado con los números uno y tres de la calle Comandante Morales León en esta ciudad de Sevilla, que forma parte del Núcleo Residencial Campos de Soria, con entrada por el portal número tres. Tiene una superficie de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS. Se compone de tres dormitorios, salón comedor, cocina, baño, lavadero y terraza. Linda por el frente con piso mano D de su misma planta y portal y patio común al que tiene dos huecos y lavadero y elementos comunes al que tiene una puerta. Por la derecha con piso B de su misma planta y portal, elementos comunes y patio común al que tiene un hueco. Por el fondo con zona ajardinada, de juegos infantiles de la que tiene un hueco y terraza con dos puertas. Y por la izquierda con el piso mano C de su misma planta del portal uno de la misma casa. Cuota: en el portal: cinco enteros once centésimas por ciento y en el conjunto: dos enteros cuarenta y dos centésimas por ciento.

LA SUBASTA TERMINA EL 14 DE DICIEMBRE A LAS 18:00 HORAS.

Para participar en la subasta hay que acceder al portal de subastas del BOE en el siguiente enlace: https://goo.gl/TZSQ3j

El identificador de la subasta es el SUB-JA-2016-4830

En este enlace puede accederse a la localización del piso: https://goo.gl/d5ZHav

Si necesita más información o ayuda para participar en la subasta puede contactar con nosotros en nuestro teléfono 956345171 o por correo electrónico: barreraabogados@barreraabogados.es

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CLAUSULAS ABUSIVAS EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS

El Tribunal Supremo ha publicado hoy una nota referente a la sentencia dictada por la Sala Primera el 23 de diciembre de 2015.Según dice la nota el Tribunal Supremo ha declarado nulas por abusivas varias cláusulas insertas en contratos de préstamo con consumidores del BBVA y del Banco Popular.

La decisión afecta a la cláusula de vencimiento anticipado, intereses moratorios, cláusula suelo, atribución de gastos de la operación al consumidor y contratación telefónica.

El contenido íntegro de la nota del Tribunal Supremo es la que sigue:

[center]TRIBUNAL SUPREMO
SALA CIVIL
GABINETE TÉCNICO

Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, CIP 2658/2013.
Cláusulas abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores: cláusula suelo; intereses moratorios; vencimiento anticipado; atribución de gastos de la operación al consumidor; contratación telefónica.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado D. Pedro José Vela Torres, ha desestimado los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por BBVA y Banco Popular Español contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013. El procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU en la que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas en diversos contratos bancarios de BBVA y Banco Popular.

La sentencia de la Sala Primera desestima los recursos interpuestos por BBVA y Banco Popular y aprecia la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en los préstamos hipotecarios del BBVA, que facultaba a la entidad bancaria para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas. La Sala sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso, en la forma explicada por el TJUE en la sentencia de 14 de marzo de 2013 (asunto Aziz). La cláusula predispuesta por el BBVA no supera los estándares exigibles, pues no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial. Sobre los efectos de la abusividad, la sentencia razona que la nulidad de la cláusula no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria. La tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones maximalistas que, bajo una apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y, derivadamente, a la adquisición de vivienda en propiedad. El mismo principio de equilibrio en las prestaciones que ha de presidir la interpretación de la cláusula del vencimiento anticipado revela lo inadecuado de obligar a las entidades prestamistas, ante comportamientos de flagrante morosidad, a acudir en exclusiva al procedimiento declarativo para obtener la resolución del préstamo, con cierre de la vía ejecutiva especial legalmente prevista.

Si la nulidad del vencimiento anticipado conllevara el cierre del proceso ejecutivo incluso en los supuestos en que la gravedad del incumplimiento justificara el ejercicio de la acción hipotecaria, se privaría al deudor de las especiales ventajas que contiene este tipo de procedimiento, como la fijación de un límite de tasación para la subasta (75% de la tasación del préstamo), las posibilidades de liberar la vivienda, la facultad de rehabilitar el contrato o la liberación de responsabilidad para el caso de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada cuando el precio obtenido en la subasta fuera insuficiente para pagar la deuda.

La nulidad de la cláusula sí puede producir el sobreseimiento de la ejecución si se dan las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (el impago de tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente) y el tribunal valora además, en el caso concreto, que el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado no está justificado en función de los criterios fijados por el TJUE: carácter esencial y no secundario de la obligación incumplida, importe impagado en relación con la cuantía y duración del préstamo y la posibilidad real que el consumidor haya tenido de evitar la consecuencia del vencimiento anticipado.

La sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Otras cláusulas consideradas nulas son las que imponen al consumidor el pago de los gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por la entidad prestamista, en casos de incumplimiento de su obligación de pago; las que impiden al prestatario variar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco; y las que equiparan la aceptación por el cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato.

En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario del BBVA al 19% y, aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos personales, considera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado.

En aplicación de la doctrina de la Sala sobre los requisitos de las clausulas suelo, la sentencia considera que la estipulación incluida en el préstamo hipotecario del Banco Popular es nula por no reunir las exigencias de transparencia aplicables, al tiempo que reitera la nulidad de la cláusula suelo del contrato del BBVA, ya declarada en otras sentencias anteriores.

La sentencia cuenta con un voto particular concurrente del Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno, que, sin cuestionar el fallo, expresa su discrepancia sobre las consecuencias de la abusividad del vencimiento anticipado y sus efectos sobre el proceso de ejecución hipotecaria que, en su opinión, debería ser siempre sobreseído.

LOS MENORES TIENEN DERECHOS, PERO TAMBIÉN DEBERES.

Ley 26/2015 ha introducido varias modificaciones en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Una de ellas es la introducción de un nuevo Capítulo Tercero que se denomina “Deberes del menor” y que regula los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuencia a la titularidad de los derechos que tienen en los ámbitos de vida familiar, escolar y social.La definición de los deberes de los menores es la siguiente: 

Artículo 9 bis. Deberes de los menores

1. Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social.
2. Los poderes públicos promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los menores en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 9 ter. Deberes relativos al ámbito familiar

1. Los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares.
2. Los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.

Artículo 9 quater. Deberes relativos al ámbito escolar

1. Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.
2. Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
3. A través del sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 9 quinquies. Deberes relativos al ámbito social

1. Los menores deben respetar a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desenvuelven.
2. Los deberes sociales incluyen, en particular:
a) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionen con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, así como asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.
c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad.
d) Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible.

TU PRIVACIDAD EN INTERNET ESTÁ EN TUS MANOS.

Cada vez que navegas por internet dejas rastros que otros podrían seguir obteniendo información sobre dónde vives, dónde trabajas, qué te gusta, si tienes pareja y multitud de detalles personales que dicen mucho de ti.

Esas huellas que te identifican las dejas cuando navegas, buscas información, consultas tu correo electrónico, compras por internet o cuando haces todo esto usando un dispositivo móvil.

Hay formas de borrar tus huellas o de no dejarlas, tu privacidad también depende de ti.

La Agencia Española de Protección de Datos tiene en su web varios vídeos tutoriales para enseñarte a guardar tu privacidad configurando el navegador de internet y los accesos a las redes sociales.

Puedes consultarlos en este enlace: http://goo.gl/9ASCHY

LAS SUBASTAS JUDICIALES ELECTRÓNICAS

Las subastas judiciales que se convoquen desde el día 15 de octubre se celebrarán de forma electrónica.La ley 19/2015 de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil ha puesto en marcha el procedimiento y la plataforma para que las subastas judiciales que se celebren de forma electrónica.

Con las subastas electrónicas se pretende conseguir mejoras para los ciudadanos y para la administración de Justicia:

Ventajas para los Ciudadanos:

Mayor concurrencia en la subasta (95% de las subastas son desiertas)

Mayor rendimiento de los bienes subastados

Facilitar el acceso a los ciudadanos y empresas a las subastas

Conseguir mayor difusión y publicidad de las subastas judiciales

Evitar desplazamientos

Ventajas para la Administración de Justicia:

Ahorro en costes con un único portal para toda la Administración pública.

Mayor simplificación administrativa

Reutilización de los medios disponibles.

Un único punto de información

El Nuevo Portal de Subastas es responsabilidad de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE).

Al portal podrá acceder cualquier ciudadano interesado en participar en una subasta.

Las subastas tendrán una duración de 20 días naturales y su desarrollo es muy simple y sencillo, similar a cualquier subasta privada de las que se celebran en portales de internet.

Puede obtener más información en el siguiente enlace: https://goo.gl/uQb29V

Se acerca la eliminación del uso del papel en los Juzgados

A partir del 1 de enero de 2016 todas las comunicaciones de los juzgados hacia los profesionales del derecho y de los profesionales profesionales del derecho hacia los juzgados y tribunales deberás hacerse por medios electrónicos a través de lexnet.La abogacía está ya preparada. Barrera Abogados también.

Esperemos que los juzgados andaluces también lo estén el 1 de enero próximo.

Si quieres saber como funcionará el sistema puedes verlo en el siguiente vídeo.

VIDEO

¿Y SI NO SOY SU PADRE REALMENTE?

La situación de una persona cambia repentina y bruscamente si llega a sus oídos algo tan dramático como que quien ha considerado hasta hoy su hijo realmente no lo es, o al menos no de forma biológica.Hay que tener en cuenta, según lo dispuesto en el artículo 108 del Código Civil, que la filiación de un hijo respecto de su padre puede ser matrimonial y no matrimonial, entendiéndose matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.

En el caso de los matrimonios la ley establece una presunción de paternidad del marido de los hijos de la esposa.

La ley regula una acción para poder impugnar dicha filiación.

Esta acción permite poner en duda la relación paterno filial reconocida legalmente por el padre cuando inscribe al que cree su hijo o hija en el Registro Civil a los pocos días de vida de éste.

Ante una posible situación como la descrita, ¿qué se debe hacer?

Es necesario acudir a un abogado especialista en derecho de familia que asesore e informe del procedimiento a seguir teniendo en cuenta que, además, es obligatoria y necesaria su intervención en vía judicial.

Además se trata de un procedimiento complejo en el que se investiga la paternidad y la maternidad a través de distintas pruebas, incluidas las biológicas.

El abogado informará de los cauces legales a seguir, y más concretamente, de que debemos ejercitar la llamada acción de impugnación en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Este plazo comenzará a contarse desde el momento en que el padre tenga conocimiento del nacimiento, si no lo supo en el momento de nacer el hijo.

La ley permite también que el marido o supuesto padre pueda impugnar dicha paternidad en un plazo posterior, concretamente dentro del año siguiente al conocimiento de la falta de paternidad biológica.

En estos casos tendrá que probar que en su día no tuvo conocimiento del nacimiento ni de la inscripción del mismo en el Registro Civil o de la falta de paternidad biológica.

La acción de impugnación de la paternidad es un procedimiento judicial que se dilucida en los Juzgados de forma más habitual de lo que uno puede creer.

Si desea mayor información puede acudir a Barrera Abogados que cuenta con un equipo de profesionales altamente cualificado que le ayudarán con un asesoramiento especializado.

MARÍA JOSÉ LABRADOR JURADO
Socio de BUFETE BARRERA ABOGADOS SLP