CLAUSULAS SUELO. EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION EXTRAJUDICIAL ¿EN QUE CONSISTE?, ¿COMO SE TRAMITA? ¿QUE EFECTOS TIENE?…

Ya se ha publicado el Real Decreto que contiene las medidas que deben facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores a los bancos en aplicación de determinadas cláusulas suelo.

Explicamos el contenido del Real Decreto respondiendo a catorce preguntas que nos hemos hecho todos:

1.- ¿EN QUÉ CASOS ES APLICABLE Y QUIÉN PUEDE UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN QUE REGULA EL REAL DECRETO?

Lo previsto en el Real Decreto es aplicable a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo y cuyo prestatario sea un consumidor.

Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

2.- ¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE FIJA EN EL REAL DECRETO?

El Real decreto establece un procedimiento extrajudicial previo a la interposición de demanda judicial, que es voluntario para el consumidor y obligatorio para los bancos, y que denomina “reclamación previa”.

Los bancos deben garantizar que todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario conozcan la existencia de este sistema de reclamación y deben anunciarlo en todas las oficinas y en la web de la entidad.

3.- ¿COMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN PREVIA?

El procedimiento se inicia con la reclamación del consumidor.

4.- ¿COMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO Y QUE DEBE HACER EL BANCO?

Si el consumidor presenta la reclamación, el banco deberá efectuar un cálculo de la cantidad que corresponde devolver al cliente y remitirle una comunicación desglosando dicho cálculo, que debe incluir las cantidades que correspondan en concepto de intereses.

El cliente debe comunicar al banco si está conforme con el cálculo, y si es así se acordará la devolución del efectivo.

El banco puede contestar al cliente que considera que la devolución no es procedente, en cuyo caso comunicará las razones en que se motiva su decisión. Si el banco se opone a la devolución se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

El expediente debe resolverse, con la devolución de las cantidades, en su caso, en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la reclamación.

5.- ¿MIENTRAS SE TRAMITA LA RECLAMACIÓN PREVIA SE PUEDEN EJERCITAR ACCIONES JUDICIALES?

No, ni el consumidor ni el banco podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie.

6.- ¿Y SI EL BANCO NO CONTESTA O NO RESUELVE LA RECLAMACIÓN DEL CLIENTE?

Si el banco no contesta o no resuelve la reclamación el plazo de tres meses se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha terminado sin acuerdo.

También se entenderá que el procedimiento concluyó sin acuerdo si el banco rechaza la reclamación, si el cliente rechaza el cálculo y la propuesta de la cantidad a devolver, o cuando el banco no haya puesto a disposición del consumidor la cantidad ofrecida en el plazo de tres meses.

En cualquiera de estos casos el cliente podrá plantear la reclamación judicial que estime oportuna.

7.- ¿CUANDO SE PUEDE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?

La reclamación puede plantearse ya, aunque el plazo de tres meses para resolver el expediente por el banco empezará a correr desde que la entidad adopte las medidas necesarias para la tramitación del expediente o desde el 21 de febrero, en caso de que el banco no haya dispuesto las medidas antes de dicha fecha.

8.- ¿PUEDEN COBRAR LOS BANCOS POR TRAMITAR EL EXPEDIENTE?

No, el expediente es completamente gratuito.

Además, se prevé una reducción importante de los aranceles de notarios y registradores en el caso de que el acuerdo se tenga que formalizada en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

9.- ¿LA DEVOLUCIÓN TIENE QUE SER SIEMPRE EN EFECTIVO O PUEDE HACERSE DE OTRA FORMA?

La norma General es que la devolución de las cantidades cobradas de más por las entidades bancarias se haga en efectivo, pero no se excluye que el banco y el cliente pueda llegar a acuerdos para que la devolución se haga de otra forma, como, por ejemplo, la reducción del capital pendiente de pago del préstamo.

Para que cualquier medio alternativo pueda ser válido se requerirá que el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de esa medida y se le conceda un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.

10.- ¿SI EL TEMA TERMINA EN LOS JUZGADOS QUIEN PAGA LOS GASTOS?

Si se ha tramitado el expediente de reclamación previa, el banco solo pagará las costas (honorarios de abogado y cuenta del procurador) cuando el expediente se haya cerrado sin oferta de pago por el banco o cuando el cliente obtenga una sentencia más favorable que la oferta recibida de la entidad bancaria.

Si el consumidor interpusiere una demanda frente al banco sin haber acudido al procedimiento extrajudicial de reclamación y el banco se allana completamente a la demanda no se le condenará al pago de las costas.  Si el banco se allana parcialmente a la demanda y consigna el importe que reconozca adeudar, solo se condenará al banco a pagar las costas si la sentencia reconoce al consumidor el derecho a cobrar una cantidad superior a la ofrecida y consignada por el banco.

Si el banco no es condenado al pago de las costas, el consumidor correrá con el pago de la minuta del abogado y de la cuenta del procurador que le defienda y represente en el procedimiento judicial.

11.- SI HAY UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL ABIERTO ENTRE EL CONSUMIDOR Y EL BANCO, ¿PUEDE TRAMITARSE EL EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL?

Sí, siempre que las partes así lo acuerden y soliciten la suspensión del procedimiento judicial.

12.- ¿HAY QUE PAGAR A HACIENDA SI EL BANCO DEVUELVE EL DINERO DE LOS INTERESES PAGADOS DE MÁS?

Las cantidades que se reciban de los bancos como devolución de las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo y los intereses de dichas cantidades, no se tendrán en consideración para el cálculo del Impuesto sobre la Renta, es decir, no se tributará por dichas cantidades.

Si el contribuyente ha disfrutado de deducciones por inversión de vivienda habitual en el impuesto sobre la renta, perderá el derecho a dicha deducción por el importe de los intereses que recupere, debiendo devolver el importe que se ha deducido durante los ejercicios tributarios que no estén aún prescritos, sin recargos ni intereses.

Si la devolución de las cantidades pagadas de más se produce mediante la reducción del principal del préstamo, el contribuyente no perderá las deducciones ya practicadas.

13.- ¿INTERESA MÁS RECIBIR LA DEVOLUCIÓN DEL EFECTIVO O QUE LA CANTIDAD SE REDUZCA DEL CAPITAL PENDIENTE DE PAGO DEL PRÉSTAMO?

Depende de cada caso, en unos casos será más interesante recibir la devolución en efectivo, y en otros que se reduzca el capital pendiente de devolución.

Hay que tener en cuenta que en este último caso no se pierden las deducciones fiscales.

14.- ¿ES CONVENIENTE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO PARA QUE ASESORE Y AYUDE AL CONSUMIDOR EN EL EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN PREVIA?

La intervención de abogado no es preceptiva en el expediente extrajudicial de reclamación previa, pero dada la naturaleza, trascendencia y complejidad de la cuestión es más que recomendable disponer del asesoramiento de un abogado en la reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

Podemos ayudarle a recuperar el dinero que ha pagado de más. Puede contactar con nosotros en este enlace:  Formulario de contacto.

Texto del Real Decreto: RD MEDIDAS PROTECCION CONSUMIDORES CLAUSULA SUELO.pdf