CLÁUSULAS SUELO, toda la verdad, sin medias verdades

Desde finales del año pasado se viene hablando y hablando…, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de las Cláusulas Suelo. No son pocos los que han hablado y seguirán hablando sin haber leído dicha Sentencia y, por tanto, creando confusión a las personas.¡No se preocupe, aquí estamos para resolver sus dudas!

Para empezar, sepa que:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha dicho que todas las cláusulas suelo son nulas ni que los Bancos tengan que devolver dinero alguno a todo aquel que contrató un préstamo hipotecario con Cláusula Suelo. Y no lo ha dicho porque, sencillamente…, no se lo han preguntado.

Por tanto. No espere que su Banco le llame para decirle que le devuelve su dinero.

¿Y qué es una Cláusula Suelo? Muy sencillo…

Una condición escrita en su hipoteca y que es ventajosa para el Banco.

La cláusula suelo supone que el tipo de interés del préstamo no bajará nunca por debajo del tipo de interés mínimo fijado en la cláusula, aunque el tipo de interés de referencia (Euribor, IRPH…) baje por debajo del tipo mínimo fijado.

Esa cláusula está incluida en numerosas escrituras de préstamos con garantía hipotecaria a un tipo de interés variable. Si en estos años ha visto cómo en los informativos se hablaba de bajadas del Euribor pero usted seguía pagando lo mismo en el recibo de su hipoteca es porque, con seguridad, su Banco le “colocó” una Cláusula Suelo. Desde el año 2009, cuando se produjo un descenso brusco del Euribor, empezaron a tener efecto las Cláusulas Suelo.

¡Pues qué bien! Entonces, ¿son nulas todas las Cláusulas Suelo?

No. Lamentablemente…, no.

El Tribunal Supremo ha dicho de forma reiterada que no. Lo que mantiene el alto tribunal español es que son nulas las cláusulas suelo incorporadas a escrituras de préstamos formalizados con consumidores sin cumplir con las exigencias de transparencia en la comercialización de productos financieros y sin respetar los derechos que otorga a los consumidores la normativa reguladora de las condiciones generales de contratación y de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Los consumidores han sabido defenderse y han logrado que el Tribunal Supremo declarase nulas determinadas Cláusulas Suelo de numerosas entidades crediticias y bancos. En concreto, el Tribunal Supremo ha resuelto de forma reiterada que cuando se declare la nulidad de una cláusula suelo, la entidad prestamista, el banco, tendrá que devolver los intereses pagados por aplicación de la cláusula suelo desde mayo de 2013. ¿Y por qué 2013? Porque en dicha fecha dictó la primera sentencia en que resolvió sobre las Cláusulas Suelo.

Dice Tribunal Europeo que lo que es nulo es nulo, desde el momento que fue nulo… ¡Obvio!

Lo que ha dictaminado el Tribunal de Justicia europeo es que es contraria a la Directiva Europea sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios la doctrina fijada por el Tribunal Supremo de España. Recuerde que éste estableció un límite de tiempo (2013) para que los Bancos devolvieran a los clientes las cantidades pagadas por aplicación de una cláusula suelo declarada nula.

La Justicia Europea ordena que cuando se considere abusiva y se declare la nulidad de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional o empresa deben restituirse al consumidor todas las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula declarada nula. Es decir, si la cláusula suelo es nula hay que devolver todo lo pagado por aplicación de aquella.

Ha quedado demostrado que la doctrina del Tribunal Supremo español no cumple con la normativa europea de defensa de consumidores y usuarios.

¿Además de la Cláusula Suelo, incluyeron los Bancos en las escrituras más cláusulas abusivas?

Sí, muchas más. ¡Atención! Esto hay que tenerlo en cuenta, puesto que podemos recuperar una parte importante de nuestro dinero. Los tribunales han declarado nulas otras cláusulas contenidas habitualmente en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria: vencimiento anticipado, repercusión de gastos, tipos de interés moratorio, incluso las tasaciones y seguros que nos obligaron a contratar…

Bueno, pues entonces…, ¡voy a hablar con el director del Banco y le pido que me devuelva todo lo que le pagué de forma abusiva!

Lo sentimos pero…, por ahora así no funcionan las cosas en nuestro país.

Nuestra recomendación es:

1 Acuda a un abogado especializado en Derecho de Consumidores para que haga un análisis pormenorizado de su caso. Cada caso es distinto, como cada préstamo y cada escritura son diferentes.
2 Cuidado con acudir a servicios de asesoramiento “gratuitos” o muy baratos. Suelen tener “contras” que en la mayoría de los casos no convienen a los clientes.

3 Denos razones para confiar en Barrera Abogados. Somos especialistas. Queremos ayudarle.

Nos gustaría estudiar la escritura de su hipoteca para decirle qué cláusulas abusivas tiene y conseguir que le devuelvan lo que le corresponde.

Si quiere que analicemos su caso póngase en contacto cumplimentando esta solicitud

Y si quiere conocer el texto de la sentencia, aquí lo tiene: SENTENCIA SUELO TJUE.pdf