LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS. IMPORTE, GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS…

Uno de los temas que más preocupa a toda persona que nos pide asesoramiento en caso de ruptura familiar, es lo referente a los gastos de los hijos menores y su regulación: quien tiene que pagarlos y qué importe ha de fijarse como pensión de alimentos a favor de los hijos…Las preguntas que nos hacen con más frecuencia son las que contestamos a continuación.

¿QUE SE ENTIENDE POR ALIMENTOS?

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, que es quien los recibe. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Es decir, los alimentos no solo abarcan la alimentación, sino también todos los gastos que suponen el sustento del alimentista.

¿QUIEN ESTA OBLIGADO A PAGAR ALIMENTOS A LOS HIJOS?

Están obligados a pagar alimentos a los hijos sus padres.

¿QUE CANTIDAD TIENE QUE PAGAR LOS PADRES EN CONCEPTO DE ALIMENTOS?

La ley no fija la cantidad que tiene que pagar los Padres a sus hijos en concepto de alimentos. El Código Civil se limita a decir que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

¿TODOS LOS GASTOS DEL DE DIJO QUE PERCIBE LOS ALIMENTOS TIENE LA MISMA CONSIDERACIÓN?

No, los juzgados establecen varias categorías que tienen distintos tratamientos.  Así distinguen entre gastos ordinarios, usuales y no usuales y extraordinarios.

SI EN UN PROCESO DE SEPARACIÓN, DE DIVORCIO O DE MEDIDAS REGULADORAS DE HIJOS NO MATRIMONIALES SE FIJA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS, ¿QUÉ GASTOS DEL HIJO SE CUBREN CON LA PENSIÓN?

La pensión de alimentos mensual y ordinaria, cubre los llamados gastos ordinarios usuales, que son los relativos a la alimentación, vivienda, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (tasas de matrícula, recibos expedidos por el centro educativo, cuotas de asociaciones de padres seguro escolar, aula matinal, comedor escolar, transporte, uniforme, material escolar libros…), asistencia médica, vestido y ocio.

¿Y LOS OTROS GASTOS, COMO SE REGULAN Y QUIEN LOS PAGA?

Los otros gastos son clasificados por los tribunales en dos categorías: gastos ordinarios no usuales y gastos extraordinarios.

Son considerados gastos ordinarios no usuales los que deriven de actividades extraescolares y deportivas, clases de música, de baile, de informática o de idiomas, las cuotas de inscripción y gastos de desplazamientos a campamentos, cursos de verano o viajes, las fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones como primeras comuniones.

También tienen esta consideración los gastos educativos en centros no sufragados con fondos públicos, los de máster o postgrado y las estancias y desplazamientos con motivo de estudios universitarios.

Estos gastos han de ser soportados por ambos progenitores, para lo que es necesario el acuerdo previo de ambos.

En caso de falta de acuerdo serán soportados por quien tome la decisión de afrontarlos.

A falta de acuerdo de los progenitores pueden acudir al procedimiento previsto en el artículo 156 del Código Civil, que dispone que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, que serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad, y que, en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

¿Y, CUALES SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?

Los gastos extraordinarios son los que tienen carácter excepcional e imprevisible.

Se consideran gastos extraordinarios relacionados con la salud los tratamientos odontológicos y dentales, psicológicos, de fisioterapia, logopedia, óptica correctiva, gastos farmacéuticos excepcionales con prescripción médica, y otros gastos por tratamientos médico-sanitarios no cubiertos por los sistemas públicos de salud o por seguro médico contratado.

Relacionados con educación se considera gastos extraordinarios las clases de apoyo escolar necesarias para la mejora del nivel académico.

La procedencia y el reparto del gasto ha de ser consensuada por ambos progenitores.  A falta de acuerdo la determinación de cuál de los progenitores ha de soportarlos, se determinará de la misma forma que los gastos ordinarios no usuales.

EL IRPH, SU POSIBLE NULIDAD Y CONSECUENCIAS: UN PRESTAMO SIN INTERESES

¿QUÉ ES EL IRPH?

El IRPH es uno de los indicadores usados por las entidades financieras españolas a la hora de actualizar las hipotecas para las que se ha establecido un tipo de interés variable. Por lo tanto, el IRPH cumple la misma función que el Euribor y se define como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre.

¿QUÉ TIPOS DE IRPH HAY?

Hasta 2013 existían tres modalidades de IRPH: El IRPH de bancos, el de cajas de ahorro, y el del conjunto de entidades. En noviembre de 2013 desaparecieron los índices de bancos y cajas de ahorro, permaneciendo el del conjunto de entidades. Esto supuso que las hipotecas que usaban como referencia los índices ahora extintos, debieran pasar a aplicar el índice sustitutivo indicado en la hipoteca. Si en la constitución de la hipoteca no estaba previsto el índice sustitutivo o éste había desaparecido, desde noviembre de 2013 los préstamos que tenían como referencia el IRPH de bancos, el de cajas de ahorro, tienen como índice de referencia el IRPH del conjunto de entidades.

¿CÓMO SE CALCULA EL IRPH?

El Banco de España a partir de los datos que mensualmente le entregan las entidades financieras, publica mensualmente estos índices. Así, las entidades financieras, atendiendo a criterios de oportunidad, aplican en cada momento unos determinados tipos de interés a sus nuevos clientes, que serán posteriormente utilizados para la elaboración de una media que a su vez determinará el valor absoluto del IRPH de ese mes, valor que en las correspondientes revisiones se impondrá a la totalidad de los clientes que tienen su préstamo referenciado al citado índice

¿CÓMO SABER SI MI HIPOTECA SE RIGE POR EL IRPH?

En este caso debemos acudir a la escritura de nuestra hipoteca, concretamente a la cláusula en la que se establece el tipo de interés aplicable. En este apartado debe aparecer además el índice sustitutivo.

¿PUEDE SER ABUSIVA LA CLÁUSULA QUE ESTABLEZCA EL IRPH COMO INTERÉS DE REFERENCIA?

El control de abusividad no puede referirse al precio del contrato de préstamo (STS de 9 de mayo de 2013), si bien puede analizarse su transparencia que comprende el control de inclusión, la información que se le dio al cliente y su comprensión, es decir, si llegó a entender el contenido de la cláusula y su significado.

¿QUÉ SUCEDE SI SE DECLARA ABUSIVA LA CLÁUSULA QUE ESTABLECE EL IRPH COMO INDICE DE REFERENCIA?

El hecho de declarar la nulidad de dichas cláusulas no implica la ineficacia del contrato. El contrato sigue siendo obligatorio para las partes y en los mismos términos, pero la nulidad únicamente afectará a la cláusula discutida. El contrato subsistirá, pero sin dichas cláusulas abusivas.

Por eso, si la cláusula que fija como índice de referencia el IRPH es declarada nula, el préstamo se convertirá en un préstamo sin interés y el consumidor tendrá derecho a que le sea devuelta la totalidad de las cantidades que haya pagado en concepto de intereses y a devolver el préstamo sin pagar intereses.

Este es el criterio que siguen algunos juzgados y tribunales, aunque no hay aún un criterio unánime en la jurisprudencia.

¿QUÉ PODEMOS RECLAMAR AL BANCO?

La declaración de abusividad, supone poder reclamar el cese de la aplicación de la cláusula relativa al IRPH así como la devolución de las cantidades pagadas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del índice de referencia IRPH. En caso de haberse cobrado intereses moratorios, también podrán reclamarse estos.

Podemos analizar su caso.  Contacte con nosotros en este enlace.

Alberto Moreno Partida

CLAUSURA IV MASTER DE ACCESO A LA ABOGACIA DE LA UCA – ENHORABUENA A NUESTRO COMPAÑERO ALBERTO MORENO

Hoy hemos asistido al Acto de Clausura del IV Máster de Acceso a la Abogacía de la Universidad de Cádiz y el Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Es para nosotros una gran satisfacción ser parte del claustro de profesores del Máster y poder aportar nuestra experiencia a la formación de los futuros letrados, y este curso de forma muy especial, porque se ha graduado nuestro compañero Alberto Moreno.

Varios de los intervinientes en el acto han exhortado a los egresados, a los futuros abogados, a ser buenas personas, porque para ser buenos abogados hay que ser buenas personas.  Me uno a la exhortación, pues siempre decimos que para ser buen abogado hay que ser una Señora o un Caballero.

Les deseamos a todos los egresados muchos éxitos en esta profesión de valientes y que sean abogados responsables e íntegros.

A nuestro compañero Alberto Moreno nuestra más sincera enhorabuena.

¡Te queremos ya con con la toga luchando por la Justicia!

Antonio Barrera

CURSO SOBRE PROTECCION DE DATOS EN EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA

Hoy hemos estado en el Colegio de Abogados de Jerez impartiendo una clase sobre protección de datos a los alumnos del Máster Universitario de Acceso a la Abogacía de la Universidad de Cádiz.

Hemos debatido con los alumnos sobre la importancia de proteger los datos de carácter personal para garantizar los derechos fundamentales a la protección del honor y la intimidad personal y familiar, y sobre cómo cumplir con las obligaciones de la LOPD y el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

También hemos tratado sobre la ventaja competitiva que otorga a los profesionales el cumplimiento de la normativa de protección de datos y el desprestigio que puede suponer la falta de su cumplimiento.

Grata experiencia poder aportar a los futuros abogados herramientas para su futuro profesional.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL INTERESADO PARA PUBLICAR LA FOTOGRAFÍA DE UNA PERSONA SACADA DE SU CUENTA DE FACEBOOK.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

El Alto Tribunal mantiene “Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”

Mantiene también que  “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”.

Según el Tribunal Supremo, “Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”.

El Supremo reduce a la mitad la indemnización fijada por el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, y fija la indemnización a favor del actor de 15.000,00 €  al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, ya que el diario no incurrió “en ninguna extralimitación morbosa” y respetó “los cánones tradicionales de la crónica de sucesos” al dar información que era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante. Considera el Tribunal que “La intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante que supone la información del artículo periodístico no puede considerarse grave”

La sentencia trata sobre la colisión de los derechos a la intimidad y a la información.  No conocemos el texto íntegro de la sentencia, que habrá que analizar para saber dónde fija el Tribunal la frontera entre ambos derechos.

Antonio Barrera para Barrera Abogados.
Nota del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo acuerda la retroactividad total de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo y que no todas las clausulas suelo son nulas.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha acordado modificar su doctrina y seguir la doctrina sobre los efectos retroactivos de las clausulas suelo nulas fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.El Tribunal Supremo confirma que, en caso de declararse la nulidad de una cláusula suelo, el banco ha de devolver las cantidades pagadas por aplicación de dicha cláusula desde que dicha cláusula produjo efectos.

Además, rechaza que produzcan efectos de cosa juzgada las sentencias dictadas en procedimientos que resuelvan acciones colectivas y de cesación en los procedimientos iniciados individualmente por consumidores, y que, por tanto, los tribunales pueden resolver cada caso que se les plantee.

En otra sentencia notificada en el mismo momento, el Tribunal Supremo, declara que no es nula una cláusula suelo contenida en los préstamos hipotecarios concedidos por la Caja Rural de Teruel por falta de transparencia.

El Alto Tribunal ha considerado que la cláusula suelo sobre la que resuelve en la sentencia cumple los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia de 9 de mayo de 2013.

De esta forma el Tribunal Supremo vuelve a ratificar su doctrina de que no todas las cláusulas suelo son nulas, y que solo lo son aquellas que se hayan incluido en los préstamos sin respetar los requisitos de transparencia fijados en sus sentencias.

Estas resoluciones del Tribunal Supremo confirman que para determinar si una cláusula suelo es nula hay que analizar cada caso.

Las sentencias no han sido publicadas completas, por lo que habrá que esperar su publicación para conocer con detalle la doctrina fijada por el tribunal.

CLAUSULAS SUELO. EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION EXTRAJUDICIAL ¿EN QUE CONSISTE?, ¿COMO SE TRAMITA? ¿QUE EFECTOS TIENE?…

Ya se ha publicado el Real Decreto que contiene las medidas que deben facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores a los bancos en aplicación de determinadas cláusulas suelo.

Explicamos el contenido del Real Decreto respondiendo a catorce preguntas que nos hemos hecho todos:

1.- ¿EN QUÉ CASOS ES APLICABLE Y QUIÉN PUEDE UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN QUE REGULA EL REAL DECRETO?

Lo previsto en el Real Decreto es aplicable a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo y cuyo prestatario sea un consumidor.

Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

2.- ¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE FIJA EN EL REAL DECRETO?

El Real decreto establece un procedimiento extrajudicial previo a la interposición de demanda judicial, que es voluntario para el consumidor y obligatorio para los bancos, y que denomina “reclamación previa”.

Los bancos deben garantizar que todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario conozcan la existencia de este sistema de reclamación y deben anunciarlo en todas las oficinas y en la web de la entidad.

3.- ¿COMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN PREVIA?

El procedimiento se inicia con la reclamación del consumidor.

4.- ¿COMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO Y QUE DEBE HACER EL BANCO?

Si el consumidor presenta la reclamación, el banco deberá efectuar un cálculo de la cantidad que corresponde devolver al cliente y remitirle una comunicación desglosando dicho cálculo, que debe incluir las cantidades que correspondan en concepto de intereses.

El cliente debe comunicar al banco si está conforme con el cálculo, y si es así se acordará la devolución del efectivo.

El banco puede contestar al cliente que considera que la devolución no es procedente, en cuyo caso comunicará las razones en que se motiva su decisión. Si el banco se opone a la devolución se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

El expediente debe resolverse, con la devolución de las cantidades, en su caso, en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la reclamación.

5.- ¿MIENTRAS SE TRAMITA LA RECLAMACIÓN PREVIA SE PUEDEN EJERCITAR ACCIONES JUDICIALES?

No, ni el consumidor ni el banco podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie.

6.- ¿Y SI EL BANCO NO CONTESTA O NO RESUELVE LA RECLAMACIÓN DEL CLIENTE?

Si el banco no contesta o no resuelve la reclamación el plazo de tres meses se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha terminado sin acuerdo.

También se entenderá que el procedimiento concluyó sin acuerdo si el banco rechaza la reclamación, si el cliente rechaza el cálculo y la propuesta de la cantidad a devolver, o cuando el banco no haya puesto a disposición del consumidor la cantidad ofrecida en el plazo de tres meses.

En cualquiera de estos casos el cliente podrá plantear la reclamación judicial que estime oportuna.

7.- ¿CUANDO SE PUEDE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?

La reclamación puede plantearse ya, aunque el plazo de tres meses para resolver el expediente por el banco empezará a correr desde que la entidad adopte las medidas necesarias para la tramitación del expediente o desde el 21 de febrero, en caso de que el banco no haya dispuesto las medidas antes de dicha fecha.

8.- ¿PUEDEN COBRAR LOS BANCOS POR TRAMITAR EL EXPEDIENTE?

No, el expediente es completamente gratuito.

Además, se prevé una reducción importante de los aranceles de notarios y registradores en el caso de que el acuerdo se tenga que formalizada en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

9.- ¿LA DEVOLUCIÓN TIENE QUE SER SIEMPRE EN EFECTIVO O PUEDE HACERSE DE OTRA FORMA?

La norma General es que la devolución de las cantidades cobradas de más por las entidades bancarias se haga en efectivo, pero no se excluye que el banco y el cliente pueda llegar a acuerdos para que la devolución se haga de otra forma, como, por ejemplo, la reducción del capital pendiente de pago del préstamo.

Para que cualquier medio alternativo pueda ser válido se requerirá que el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de esa medida y se le conceda un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.

10.- ¿SI EL TEMA TERMINA EN LOS JUZGADOS QUIEN PAGA LOS GASTOS?

Si se ha tramitado el expediente de reclamación previa, el banco solo pagará las costas (honorarios de abogado y cuenta del procurador) cuando el expediente se haya cerrado sin oferta de pago por el banco o cuando el cliente obtenga una sentencia más favorable que la oferta recibida de la entidad bancaria.

Si el consumidor interpusiere una demanda frente al banco sin haber acudido al procedimiento extrajudicial de reclamación y el banco se allana completamente a la demanda no se le condenará al pago de las costas.  Si el banco se allana parcialmente a la demanda y consigna el importe que reconozca adeudar, solo se condenará al banco a pagar las costas si la sentencia reconoce al consumidor el derecho a cobrar una cantidad superior a la ofrecida y consignada por el banco.

Si el banco no es condenado al pago de las costas, el consumidor correrá con el pago de la minuta del abogado y de la cuenta del procurador que le defienda y represente en el procedimiento judicial.

11.- SI HAY UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL ABIERTO ENTRE EL CONSUMIDOR Y EL BANCO, ¿PUEDE TRAMITARSE EL EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL?

Sí, siempre que las partes así lo acuerden y soliciten la suspensión del procedimiento judicial.

12.- ¿HAY QUE PAGAR A HACIENDA SI EL BANCO DEVUELVE EL DINERO DE LOS INTERESES PAGADOS DE MÁS?

Las cantidades que se reciban de los bancos como devolución de las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo y los intereses de dichas cantidades, no se tendrán en consideración para el cálculo del Impuesto sobre la Renta, es decir, no se tributará por dichas cantidades.

Si el contribuyente ha disfrutado de deducciones por inversión de vivienda habitual en el impuesto sobre la renta, perderá el derecho a dicha deducción por el importe de los intereses que recupere, debiendo devolver el importe que se ha deducido durante los ejercicios tributarios que no estén aún prescritos, sin recargos ni intereses.

Si la devolución de las cantidades pagadas de más se produce mediante la reducción del principal del préstamo, el contribuyente no perderá las deducciones ya practicadas.

13.- ¿INTERESA MÁS RECIBIR LA DEVOLUCIÓN DEL EFECTIVO O QUE LA CANTIDAD SE REDUZCA DEL CAPITAL PENDIENTE DE PAGO DEL PRÉSTAMO?

Depende de cada caso, en unos casos será más interesante recibir la devolución en efectivo, y en otros que se reduzca el capital pendiente de devolución.

Hay que tener en cuenta que en este último caso no se pierden las deducciones fiscales.

14.- ¿ES CONVENIENTE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO PARA QUE ASESORE Y AYUDE AL CONSUMIDOR EN EL EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN PREVIA?

La intervención de abogado no es preceptiva en el expediente extrajudicial de reclamación previa, pero dada la naturaleza, trascendencia y complejidad de la cuestión es más que recomendable disponer del asesoramiento de un abogado en la reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

Podemos ayudarle a recuperar el dinero que ha pagado de más. Puede contactar con nosotros en este enlace:  Formulario de contacto.

Texto del Real Decreto: RD MEDIDAS PROTECCION CONSUMIDORES CLAUSULA SUELO.pdf

CLÁUSULAS SUELO, toda la verdad, sin medias verdades

Desde finales del año pasado se viene hablando y hablando…, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de las Cláusulas Suelo. No son pocos los que han hablado y seguirán hablando sin haber leído dicha Sentencia y, por tanto, creando confusión a las personas.¡No se preocupe, aquí estamos para resolver sus dudas!

Para empezar, sepa que:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha dicho que todas las cláusulas suelo son nulas ni que los Bancos tengan que devolver dinero alguno a todo aquel que contrató un préstamo hipotecario con Cláusula Suelo. Y no lo ha dicho porque, sencillamente…, no se lo han preguntado.

Por tanto. No espere que su Banco le llame para decirle que le devuelve su dinero.

¿Y qué es una Cláusula Suelo? Muy sencillo…

Una condición escrita en su hipoteca y que es ventajosa para el Banco.

La cláusula suelo supone que el tipo de interés del préstamo no bajará nunca por debajo del tipo de interés mínimo fijado en la cláusula, aunque el tipo de interés de referencia (Euribor, IRPH…) baje por debajo del tipo mínimo fijado.

Esa cláusula está incluida en numerosas escrituras de préstamos con garantía hipotecaria a un tipo de interés variable. Si en estos años ha visto cómo en los informativos se hablaba de bajadas del Euribor pero usted seguía pagando lo mismo en el recibo de su hipoteca es porque, con seguridad, su Banco le “colocó” una Cláusula Suelo. Desde el año 2009, cuando se produjo un descenso brusco del Euribor, empezaron a tener efecto las Cláusulas Suelo.

¡Pues qué bien! Entonces, ¿son nulas todas las Cláusulas Suelo?

No. Lamentablemente…, no.

El Tribunal Supremo ha dicho de forma reiterada que no. Lo que mantiene el alto tribunal español es que son nulas las cláusulas suelo incorporadas a escrituras de préstamos formalizados con consumidores sin cumplir con las exigencias de transparencia en la comercialización de productos financieros y sin respetar los derechos que otorga a los consumidores la normativa reguladora de las condiciones generales de contratación y de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Los consumidores han sabido defenderse y han logrado que el Tribunal Supremo declarase nulas determinadas Cláusulas Suelo de numerosas entidades crediticias y bancos. En concreto, el Tribunal Supremo ha resuelto de forma reiterada que cuando se declare la nulidad de una cláusula suelo, la entidad prestamista, el banco, tendrá que devolver los intereses pagados por aplicación de la cláusula suelo desde mayo de 2013. ¿Y por qué 2013? Porque en dicha fecha dictó la primera sentencia en que resolvió sobre las Cláusulas Suelo.

Dice Tribunal Europeo que lo que es nulo es nulo, desde el momento que fue nulo… ¡Obvio!

Lo que ha dictaminado el Tribunal de Justicia europeo es que es contraria a la Directiva Europea sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios la doctrina fijada por el Tribunal Supremo de España. Recuerde que éste estableció un límite de tiempo (2013) para que los Bancos devolvieran a los clientes las cantidades pagadas por aplicación de una cláusula suelo declarada nula.

La Justicia Europea ordena que cuando se considere abusiva y se declare la nulidad de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional o empresa deben restituirse al consumidor todas las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula declarada nula. Es decir, si la cláusula suelo es nula hay que devolver todo lo pagado por aplicación de aquella.

Ha quedado demostrado que la doctrina del Tribunal Supremo español no cumple con la normativa europea de defensa de consumidores y usuarios.

¿Además de la Cláusula Suelo, incluyeron los Bancos en las escrituras más cláusulas abusivas?

Sí, muchas más. ¡Atención! Esto hay que tenerlo en cuenta, puesto que podemos recuperar una parte importante de nuestro dinero. Los tribunales han declarado nulas otras cláusulas contenidas habitualmente en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria: vencimiento anticipado, repercusión de gastos, tipos de interés moratorio, incluso las tasaciones y seguros que nos obligaron a contratar…

Bueno, pues entonces…, ¡voy a hablar con el director del Banco y le pido que me devuelva todo lo que le pagué de forma abusiva!

Lo sentimos pero…, por ahora así no funcionan las cosas en nuestro país.

Nuestra recomendación es:

1 Acuda a un abogado especializado en Derecho de Consumidores para que haga un análisis pormenorizado de su caso. Cada caso es distinto, como cada préstamo y cada escritura son diferentes.
2 Cuidado con acudir a servicios de asesoramiento “gratuitos” o muy baratos. Suelen tener “contras” que en la mayoría de los casos no convienen a los clientes.

3 Denos razones para confiar en Barrera Abogados. Somos especialistas. Queremos ayudarle.

Nos gustaría estudiar la escritura de su hipoteca para decirle qué cláusulas abusivas tiene y conseguir que le devuelvan lo que le corresponde.

Si quiere que analicemos su caso póngase en contacto cumplimentando esta solicitud

Y si quiere conocer el texto de la sentencia, aquí lo tiene: SENTENCIA SUELO TJUE.pdf

AYUDAS PUBLICAS PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS DE ANDALUCIA

La Junta de Andalucía ha puesto en marcha un Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, compatibles con otras ayudas que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualquier Adminstración Pública o entre privado, nacional o internacional de la Unión Europea y otros Organismos Internacionales. Ayudas dirigidas a personas desempleadas que se den de alta como autónomos y consolidar a los ya establecidos como tales.Se han convocado tres líneas de subvenciones:

– Línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.
– Línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo.
– Línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

Se pretende fomentar la creación de empresas de trabajo autónomo, su consolidación y promoción. Toda persona que quiera acceder a esta ayuda debe cumplir los siguientes requisitos:

– Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente al momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
– Que en los dos años anteriores a la fecha del alta como autonómo no hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente.

Tendrán preferencia para la concesión de estas ayudas todo aquel que pertenezca al colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, como son las mujeres, los hombres menores de 30 años y mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, personas desempleadas de muy larga duración y personas en riesgo o situación de exclusión social.

Para el fomento de las iniciativas emprendedoras, todo aquel que quiera acceder a esta ayuda, debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el caso de ayudas al establecimiento de la iniciativas emprendedoras, encontrarse inscrito como demandante de empleo, no ocupado, en el Servicio Andaluz de Empleo. En ambos casos deben disponer de un Plan de Viabilidad de la actividad proyectada que se aportará junto con la solicitud de la ayuda.

La cuantía de las ayudas van desde los 2.000.-€ a los 3.500.-€ para el fomento de la iniciativa emprendedora, y desde los 8.000.-€ a los 9.500.-€ en el caso de las ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras.

La concesión de estas ayudas lleva como obligación mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónomo o mutualista y desarrollar la misma actividad durante al menos 12 meses desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en el caso de acceder a la primera y de 36 meses en el caso de la segunda.

Plazos para presentar solicitudes:

Para la Línea 1 el plazo finaliza el 22 de enero de 2017

Para las Líneas 2 y 3 el plazo finaliza el 5 de enero de 2017.

Normativa reguladora:
I. Bases reguladoras.pdf
II. correccion errores bases.pdf
III. Convocatoria de subvenciones.pdf
IV. Extracto de la resolucin de la convocatoria.pdf

María Luisa Márquez para Barrera Abogados.