EL IRPH, SU POSIBLE NULIDAD Y CONSECUENCIAS: UN PRESTAMO SIN INTERESES

¿QUÉ ES EL IRPH?

El IRPH es uno de los indicadores usados por las entidades financieras españolas a la hora de actualizar las hipotecas para las que se ha establecido un tipo de interés variable. Por lo tanto, el IRPH cumple la misma función que el Euribor y se define como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre.

¿QUÉ TIPOS DE IRPH HAY?

Hasta 2013 existían tres modalidades de IRPH: El IRPH de bancos, el de cajas de ahorro, y el del conjunto de entidades. En noviembre de 2013 desaparecieron los índices de bancos y cajas de ahorro, permaneciendo el del conjunto de entidades. Esto supuso que las hipotecas que usaban como referencia los índices ahora extintos, debieran pasar a aplicar el índice sustitutivo indicado en la hipoteca. Si en la constitución de la hipoteca no estaba previsto el índice sustitutivo o éste había desaparecido, desde noviembre de 2013 los préstamos que tenían como referencia el IRPH de bancos, el de cajas de ahorro, tienen como índice de referencia el IRPH del conjunto de entidades.

¿CÓMO SE CALCULA EL IRPH?

El Banco de España a partir de los datos que mensualmente le entregan las entidades financieras, publica mensualmente estos índices. Así, las entidades financieras, atendiendo a criterios de oportunidad, aplican en cada momento unos determinados tipos de interés a sus nuevos clientes, que serán posteriormente utilizados para la elaboración de una media que a su vez determinará el valor absoluto del IRPH de ese mes, valor que en las correspondientes revisiones se impondrá a la totalidad de los clientes que tienen su préstamo referenciado al citado índice

¿CÓMO SABER SI MI HIPOTECA SE RIGE POR EL IRPH?

En este caso debemos acudir a la escritura de nuestra hipoteca, concretamente a la cláusula en la que se establece el tipo de interés aplicable. En este apartado debe aparecer además el índice sustitutivo.

¿PUEDE SER ABUSIVA LA CLÁUSULA QUE ESTABLEZCA EL IRPH COMO INTERÉS DE REFERENCIA?

El control de abusividad no puede referirse al precio del contrato de préstamo (STS de 9 de mayo de 2013), si bien puede analizarse su transparencia que comprende el control de inclusión, la información que se le dio al cliente y su comprensión, es decir, si llegó a entender el contenido de la cláusula y su significado.

¿QUÉ SUCEDE SI SE DECLARA ABUSIVA LA CLÁUSULA QUE ESTABLECE EL IRPH COMO INDICE DE REFERENCIA?

El hecho de declarar la nulidad de dichas cláusulas no implica la ineficacia del contrato. El contrato sigue siendo obligatorio para las partes y en los mismos términos, pero la nulidad únicamente afectará a la cláusula discutida. El contrato subsistirá, pero sin dichas cláusulas abusivas.

Por eso, si la cláusula que fija como índice de referencia el IRPH es declarada nula, el préstamo se convertirá en un préstamo sin interés y el consumidor tendrá derecho a que le sea devuelta la totalidad de las cantidades que haya pagado en concepto de intereses y a devolver el préstamo sin pagar intereses.

Este es el criterio que siguen algunos juzgados y tribunales, aunque no hay aún un criterio unánime en la jurisprudencia.

¿QUÉ PODEMOS RECLAMAR AL BANCO?

La declaración de abusividad, supone poder reclamar el cese de la aplicación de la cláusula relativa al IRPH así como la devolución de las cantidades pagadas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del índice de referencia IRPH. En caso de haberse cobrado intereses moratorios, también podrán reclamarse estos.

Podemos analizar su caso.  Contacte con nosotros en este enlace.

Alberto Moreno Partida