¿QUE SE ENTIENDE POR ALIMENTOS?
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, que es quien los recibe. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Es decir, los alimentos no solo abarcan la alimentación, sino también todos los gastos que suponen el sustento del alimentista.
¿QUIEN ESTA OBLIGADO A PAGAR ALIMENTOS A LOS HIJOS?
Están obligados a pagar alimentos a los hijos sus padres.
¿QUE CANTIDAD TIENE QUE PAGAR LOS PADRES EN CONCEPTO DE ALIMENTOS?
La ley no fija la cantidad que tiene que pagar los Padres a sus hijos en concepto de alimentos. El Código Civil se limita a decir que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
¿TODOS LOS GASTOS DEL DE DIJO QUE PERCIBE LOS ALIMENTOS TIENE LA MISMA CONSIDERACIÓN?
No, los juzgados establecen varias categorías que tienen distintos tratamientos. Así distinguen entre gastos ordinarios, usuales y no usuales y extraordinarios.
SI EN UN PROCESO DE SEPARACIÓN, DE DIVORCIO O DE MEDIDAS REGULADORAS DE HIJOS NO MATRIMONIALES SE FIJA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS, ¿QUÉ GASTOS DEL HIJO SE CUBREN CON LA PENSIÓN?
La pensión de alimentos mensual y ordinaria, cubre los llamados gastos ordinarios usuales, que son los relativos a la alimentación, vivienda, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (tasas de matrícula, recibos expedidos por el centro educativo, cuotas de asociaciones de padres seguro escolar, aula matinal, comedor escolar, transporte, uniforme, material escolar libros…), asistencia médica, vestido y ocio.
¿Y LOS OTROS GASTOS, COMO SE REGULAN Y QUIEN LOS PAGA?
Los otros gastos son clasificados por los tribunales en dos categorías: gastos ordinarios no usuales y gastos extraordinarios.
Son considerados gastos ordinarios no usuales los que deriven de actividades extraescolares y deportivas, clases de música, de baile, de informática o de idiomas, las cuotas de inscripción y gastos de desplazamientos a campamentos, cursos de verano o viajes, las fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones como primeras comuniones.
También tienen esta consideración los gastos educativos en centros no sufragados con fondos públicos, los de máster o postgrado y las estancias y desplazamientos con motivo de estudios universitarios.
Estos gastos han de ser soportados por ambos progenitores, para lo que es necesario el acuerdo previo de ambos.
En caso de falta de acuerdo serán soportados por quien tome la decisión de afrontarlos.
A falta de acuerdo de los progenitores pueden acudir al procedimiento previsto en el artículo 156 del Código Civil, que dispone que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, que serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad, y que, en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.
¿Y, CUALES SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?
Los gastos extraordinarios son los que tienen carácter excepcional e imprevisible.
Se consideran gastos extraordinarios relacionados con la salud los tratamientos odontológicos y dentales, psicológicos, de fisioterapia, logopedia, óptica correctiva, gastos farmacéuticos excepcionales con prescripción médica, y otros gastos por tratamientos médico-sanitarios no cubiertos por los sistemas públicos de salud o por seguro médico contratado.
Relacionados con educación se considera gastos extraordinarios las clases de apoyo escolar necesarias para la mejora del nivel académico.
La procedencia y el reparto del gasto ha de ser consensuada por ambos progenitores. A falta de acuerdo la determinación de cuál de los progenitores ha de soportarlos, se determinará de la misma forma que los gastos ordinarios no usuales.