CÓMO ACTUAR SI TIENES UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

Si es la primera vez que ha sufrido un accidente de tráfico es normal que se ponga nervioso y sienta que la situación le supera, por ello, es fundamental mantener la calma en todo momento y, si fuera necesario, tranquilizar a la otra persona con la que acabamos de sufrir el accidente.Lo primero que debe hacer es señalizar el lugar del accidente con los triángulos de emergencia, así como las luces de avería o emergencias para advertir a los demás usuarios, y que así, puedan extremar las precauciones.A continuación, es primordial que se asegure que tanto Usted, como sus ocupantes, así como el conductor contrario y sus ocupantes, no han resultado heridos, ni requieran atención médica. En el caso de haber algún herido deben llamar inmediatamente a los servicios de emergencias.

Es importante no mover a la víctima, sino dejarla en esa misma posición, en espera de la llegada de los servicios médicos, pues podría llegar a causarle lesiones aún mayores y más graves. Únicamente debe moverse a un lesionado del lugar del accidente en caso de riesgo inminente de explosión o incendio de algún vehículo.

En caso de que sólo se hayan producido daños materiales en los vehículos implicados, lo aconsejable es rellenar la Declaración Amistosa de Accidente, más conocido como “parte” de accidente y hacerlo en el mismo lugar en que se ha producido el mismo. Es preferible que se rellene en letras mayúsculas y que cada conductor marque las casillas que describen su actuación, para lo que deben de elegir entre vehículo A y vehículo B.

Debe de tomar nota de los datos de contacto de personas que sean testigos oculares por haber presenciado el accidente, ya que pueden ser fundamentales para respaldar su versión, de la forma en que se ha producido el accidente, en caso de necesitarlo por existir alguna controversia.

En caso de un accidente en el que se vean implicados más de dos vehículos, se debe cumplimentar el apartado del reverso del parte e identificar a todos los vehículos con su matrícula.

Un parte de accidente consta de varios elementos: por un lado, tiene unos cuadros laterales en los que cada conductor debe indicar sus datos y especificar en los dibujos esquemáticos de vehículos los daños sufridos; por otro lado, una parte central que consta de unas casillas para indicar las maniobras realizas por cada conductor y un espacio para dibujar un croquis del accidente en el que se identifique con las letras a cada vehículo y esté acompañado con flechas que reflejen la dirección del movimiento si fuera preciso, un espacio para que puedan firmar los conductores y, por último, un apartado para las observaciones para que cada conductor indique aquello que le interese dejar constancia.

Si el conductor contrario se niega o no colabora para ello, es conveniente llamar a la Policía o Guardia Civil para que acudan al lugar del accidente y determinen las causas del mismo, y elaboren un atestado que constituirá una prueba fundamental para poder establecer quién es el responsable del accidente y poder reclamar la reparación de los daños a las compañía de seguros, ya sea de forma extrajudicial o mediante acciones legales.

Por último, y no por ello menos importante, no debe olvidar entregar el parte de accidente en su compañía de seguros dentro del plazo de los siete días siguientes a que se haya producido el accidente.

Para la reclamación tanto de las lesiones que haya sufrido como de los daños materiales causados, es recomendable la contratación de un abogado especialista en accidentes de tráfico.

Barrera Abogados cuenta con abogados especialistas en accidentes de tráfico y reclamaciones derivadas de responsabilidad civil con más de 25 años de experiencia en la materia.

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María José Labrador para www.barrera-abogados.com

El Tribunal Supremo condena a tres años y medio de prisión a un hombre, como autor de un delito de estafa agravado, por amputarse la mano y simular un accidente tráfico para cobrar indemnizaciones de varias compañías de seguro.

El condenado era de profesión agricultor y atravesaba serios problemas económicos relacionados con las cargas hipotecarias asumidas en junio de 2006 para hacer frente a la construcción de una vivienda de su propiedad. El impago del préstamo motivó que se iniciara un procedimiento de ejecución hipotecaria.

En los meses comprendidos entre diciembre de 2006 y diciembre de 2007 contrató con nueve aseguradoras, sendos contratos de seguros que cubrían el riesgo de accidente e invalidez permanente.

En la madrugada del día 10 de diciembre de 2007, bien solo o con la ayuda de terceros, con un instrumento cortante se amputó su mano derecha, para posteriormente, después de haberse protegido la herida resultante con un torniquete que controlase la hemorragia resultante, dirigirse, bien solo o en compañía de terceros, con el vehículo de su propiedad Renault-19 hacia la carretera conocida como Camino Viejo de Nules a Moncofar, en la que provocó que el automóvil se saliera por su izquierda, dejándolo caer por un terraplén terrizo hasta quedar detenido entre un camino adyacente y un huerto de naranjos. A continuación, procedió a colocar la mano que se había cortado a los pies del asiento del conductor y, de seguido, a prender fuego al vehículo valiéndose de una bolsa de gasolina que portaba a tal efecto, tras lo cual procedió a realizar una llamada de emergencia al 112 y a recostarse sobre el terraplén en espera de la ayuda solicitada, en cuya posición estaba, fumándose un cigarro, cuando llegó un agente de la Policía Local de Nules.

Posteriormente reclamó el pago de las indemnizaciones pactadas con las compañías de seguros, contra, en algunos casos incluso formuló demanda.

Tres de las aseguradoras pagaron las indemnizaciones pactadas, de las que ha cobrado el condenado, 335.000 euros.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada por el importe defraudado y ha condenado al acusado a la pena de tres años y seis meses de prisión por un delito continuado de estafa y a devolver los 335.000 euros que ya había cobrado de tres aseguradoras.

El Tribunal Supremo dice en la sentencia que “el hecho nuclear del engaño fue amputarse intencionadamente la mano simulando haber sido consecuencia de un siniestro vial, con una puesta en escena apta para provocar la mendaz apariencia deseada”.

Más información: TS Penal 726 2016.pdf

EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LA RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS CON EFECTOS RETROACTIVOS CUANDO SE RECONOCE JUDICIALMENTE LA FILIACIÓN PATERNA.

La doctrina que sienta, en sentencias de 29 y 30 de septiembre, es que no pueden reclamarse alimentos anteriores a la presentación de la demanda por la que se reclama el reconocimiento de la paternidad.La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado dicha doctrina en los recursos planteados en procesos en los que unas madres reclamaban a los padres de sus hijos el reembolso de las cantidades que les había supuesto el sustento de sus hijos desde el nacimiento hasta el reconocimiento judicial de la paternidad.

El tribunal mantiene que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y su determinación tiene efectos retroactivos, pero siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de esos efectos y la ley no disponga lo contrario

En materia de alimentos, el artículo 148 del Código Civil establece que, aunque la obligación de dar alimentos es exigible desde que la persona que tenga
derecho a percibirlos los necesite para subsistir, solo se abonarán desde la fecha de la
demanda en la que se reclamen.

Esta norma legal establece una mínima retroactividad hasta la fecha de la demanda y está prevista en beneficio del alimentante, el obligado al pago, y atiende a la especial naturaleza de la prestación alimenticia. De esta forma se evita que puedan reclamarse importantes cantidades de dinero a quien desconoce, o duda razonablemente, de su paternidad.

Dice el Tribunal Supremo que si el propio beneficiario de los alimentos carece de acción para reclamar alimentos que pudieran haberse devengado en un momento anterior a la demanda por la que reclama el reconocimiento de la paternidad, la misma falta de acción tendrá su madre para reclamar el reembolso de los gastos soportados por el sustento del hijo.

Más información:

Nota de la Sala de lo Civil 3 oct 2016.pdf
TS Civil 29 sep. 2016.pdf
TS Civil 30 sep 2016.pdf

DE NUEVO PARALIZADAS LAS OBRAS DE LOS JUZGADOS DE LA LÍNEA

La audiencia provincial de Cádiz ha dictado sentencia por la que acuerda suspender de nuevo las obras que se ejecutan en la planta baja y entreplanta del Edificio Real Velada, sito en las calles Feria y Paseo Velada de La Línea de la Concepción en todo lo que afecte a patios interiores y lateral, fachada exterior de la entreplanta, forjados, vigas, pilares y elementos estructurales o supongan la ocupación de elementos comunes de la comunidad de propietarios.

En los locales pretenden instalarse los juzgados de la Ciudad.

La sentencia, de 20 de septiembre, acoge las pretensiones de la comunidad de propietarios titular del edificio, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tres de La Línea y el Auto por el que se autorizó la continuación de la obra.

La audiencia provincial declara que, estando acreditado que las obras afectan a elementos comunes del edificio, no pueden ejecutarse sin el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios, y que, por tanto, es procedente la paralización de las mismas.

Reconoce la audiencia provincial que la propietaria de los locales no puede ocupar los patios comunes del edificio, que son contrarias a derecho la afectación por las obras de forjados y elementos estructurales, así como que la fachada de la entreplanta del edificio es elemento común y por tanto no puede modificarse sin la autorización de la comunidad de propietarios.

También declara la audiencia provincial que no podrán instalarse en las zonas comunes del edificio sin autorización de la junta de propietarios, ningún equipo de climatización ni contra incendios.

Las obras están prácticamente terminadas. No está instalado el sistema contra incendios, que resulta imprescindible para que puedan instalarse en los locales los juzgados de la ciudad.

La comunidad de propietarios celebra que la audiencia provincial le haya dado la razón en cada uno de los fundamentos y de las pretensiones de la demanda, aunque lamenta que la resolución haya llegado cuando las obras están casi terminadas.

La comunidad de propietarios espera que se imponga la lógica y que la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía decida no trasladar los juzgados a los locales afectados por la paralización ordenada por la audiencia provincial, pues carecen de sistemas contra incendios, lo que podría afectar seriamente a la seguridad de los usuarios de los juzgados.

La comunidad de propietarios se plantea presentar la correspondiente demanda para exigir a la propietaria de los locales la restitución a su estado original de los elementos comunes del edificio, lo que impediría su uso como oficina judicial.

Para Barrera Abogados es una gran satisfacción haber obtenido una resolución favorable a nuestro cliente. La satisfacción hubiera sido plena si hubiéramos logrado evitar las graves molestias (ruidos y vibraciones) que han soportado los vecinos del edificio durante meses, que se hubieran evitado si la justicia hubiera actuado con la celeridad que un caso como este requería.

SENTENCIA VELADA AUDIENCIA RESALTADA.pdf

“LAS MALAS PERSONAS NO PUEDAN SER PROFESIONALES EXCELENTES”

Interesante reflexión de Howard Gardner. Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales 2011

¿Por qué hay excelentes profesionales que son malas personas?

Descubrimos que no los hay. En realidad, las malas personas no puedan ser profesionales excelentes. No llegan a serlo nunca. Tal vez tengan pericia técnica, pero no son excelentes.

A mí se me ocurren algunas excepciones…

Lo que hemos comprobado es que los mejores profesionales son siempre E C E: excelentes, comprometidos y éticos .

¿No puedes ser excelente como profesional pero un mal bicho como persona?

No, porque no alcanzas la excelencia si no vas más allá de satisfacer tu ego, tu ambición o tu avaricia . Si no te comprometes, por tanto, con objetivos que van más allá de tus necesidades para servir las de todos. Y eso exige ética.

Para leer más sobre Gardner o la entrevista:

http://www.panorama.com.ve/cienciaytecnologia/Cientifico-de-Harvard-Una-mala-persona-no-llega-nunca-a-ser-buen-profesional-20160412-0031.html

https://howardgardner.com

https://howardgardner.com/2016/03/18/good-work-for-lawyers

LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS ALERTA DEL FRAUDE DE FALSOS AUDITORES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS

LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS ALERTA DEL FRAUDE DE FALSOS AUDITORES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOSLa Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una nota informativa en la que alerta de que se ha detectado que algunas entidades están ofreciendo a organizaciones y empresas responsables de ficheros sometidos al cumplimiento de medidas de seguridad de nivel medio y/o alto realizar auditorías de seguridad por vía telefónica con el fin de examinar el cumplimiento de la legislación de protección de datos.

Las medidas de seguridad que hay que implantar para proteger los ficheros de niveles medio y alto no pueden comprobarse de forma telefónica, por lo que tales actuaciones no son más que un fraude.

No es la primera vez que la Agencia Española de Protección de Datos advierte de actuaciones que suponen un fraude a los responsables de ficheros, que pueden llegar a entender que cumplen las exigencias de la Ley Orgánica de Protección de Datos y su reglamento de desarrollo, cuando la realidad es otra.

En anteriores notas informativas la Agencia Española de Protección de Datos advirtió del fraude consistente en ofrecer asesoramiento para cumplir con la “a coste cero”, facturándolo con cargo a los créditos de formación que gestiona la Fundación Tripartita. EL Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo ya han actuado en los casos detectados y ha impuesto sanciones a las empresas que han aplicado los créditos de formación a la “supuesta adaptación a la LOPD”.

Hemos realizado auditorías a varias empresas cuyos responsables creían que cumplían la Ley Orgánica de Protección de Datos porque han sido víctimas de este tipo de actuaciones. En estos casos el nivel de cumplimiento de la ley era tan bajo que las empresas se encontraban en grave riesgo de ser sancionadas muy severamente.

En esta materia, como en todas, es necesario hacerse asesorar por profesionales preparados y con experiencia, y tener cuidado de no ser víctima de falsos asesores y profesionales que ofrecen servicios a coste cero o a unos precios tan bajos que no suponen más que una evidencia de que el servicio que ofrecen es de una calidad insuficiente para cumplir con las obligaciones de la ley.

Más información: http://goo.gl/DAoblz https://goo.gl/SqWGj0

SUBASTA DE INMUEBLE EN SEVILLA

A iniciativa de un cliente del despacho se subasta una vivienda en Sevilla, en la calle Comandante Morales León 1 y 3.La descripción del piso es la siguiente: Piso mano C en planta segunda, con el número quinientos treinta y uno de orden interior de un bloque señalado con los números uno y tres de la calle Comandante Morales León en esta ciudad de Sevilla, que forma parte del Núcleo Residencial Campos de Soria, con entrada por el portal número tres. Tiene una superficie de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS. Se compone de tres dormitorios, salón comedor, cocina, baño, lavadero y terraza. Linda por el frente con piso mano D de su misma planta y portal y patio común al que tiene dos huecos y lavadero y elementos comunes al que tiene una puerta. Por la derecha con piso B de su misma planta y portal, elementos comunes y patio común al que tiene un hueco. Por el fondo con zona ajardinada, de juegos infantiles de la que tiene un hueco y terraza con dos puertas. Y por la izquierda con el piso mano C de su misma planta del portal uno de la misma casa. Cuota: en el portal: cinco enteros once centésimas por ciento y en el conjunto: dos enteros cuarenta y dos centésimas por ciento.

LA SUBASTA TERMINA EL 14 DE DICIEMBRE A LAS 18:00 HORAS.

Para participar en la subasta hay que acceder al portal de subastas del BOE en el siguiente enlace: https://goo.gl/TZSQ3j

El identificador de la subasta es el SUB-JA-2016-4830

En este enlace puede accederse a la localización del piso: https://goo.gl/d5ZHav

Si necesita más información o ayuda para participar en la subasta puede contactar con nosotros en nuestro teléfono 956345171 o por correo electrónico: barreraabogados@barreraabogados.es

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CLAUSULAS ABUSIVAS EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS

El Tribunal Supremo ha publicado hoy una nota referente a la sentencia dictada por la Sala Primera el 23 de diciembre de 2015.Según dice la nota el Tribunal Supremo ha declarado nulas por abusivas varias cláusulas insertas en contratos de préstamo con consumidores del BBVA y del Banco Popular.

La decisión afecta a la cláusula de vencimiento anticipado, intereses moratorios, cláusula suelo, atribución de gastos de la operación al consumidor y contratación telefónica.

El contenido íntegro de la nota del Tribunal Supremo es la que sigue:

[center]TRIBUNAL SUPREMO
SALA CIVIL
GABINETE TÉCNICO

Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, CIP 2658/2013.
Cláusulas abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores: cláusula suelo; intereses moratorios; vencimiento anticipado; atribución de gastos de la operación al consumidor; contratación telefónica.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado D. Pedro José Vela Torres, ha desestimado los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por BBVA y Banco Popular Español contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013. El procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU en la que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas en diversos contratos bancarios de BBVA y Banco Popular.

La sentencia de la Sala Primera desestima los recursos interpuestos por BBVA y Banco Popular y aprecia la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en los préstamos hipotecarios del BBVA, que facultaba a la entidad bancaria para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas. La Sala sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso, en la forma explicada por el TJUE en la sentencia de 14 de marzo de 2013 (asunto Aziz). La cláusula predispuesta por el BBVA no supera los estándares exigibles, pues no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial. Sobre los efectos de la abusividad, la sentencia razona que la nulidad de la cláusula no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria. La tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones maximalistas que, bajo una apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y, derivadamente, a la adquisición de vivienda en propiedad. El mismo principio de equilibrio en las prestaciones que ha de presidir la interpretación de la cláusula del vencimiento anticipado revela lo inadecuado de obligar a las entidades prestamistas, ante comportamientos de flagrante morosidad, a acudir en exclusiva al procedimiento declarativo para obtener la resolución del préstamo, con cierre de la vía ejecutiva especial legalmente prevista.

Si la nulidad del vencimiento anticipado conllevara el cierre del proceso ejecutivo incluso en los supuestos en que la gravedad del incumplimiento justificara el ejercicio de la acción hipotecaria, se privaría al deudor de las especiales ventajas que contiene este tipo de procedimiento, como la fijación de un límite de tasación para la subasta (75% de la tasación del préstamo), las posibilidades de liberar la vivienda, la facultad de rehabilitar el contrato o la liberación de responsabilidad para el caso de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada cuando el precio obtenido en la subasta fuera insuficiente para pagar la deuda.

La nulidad de la cláusula sí puede producir el sobreseimiento de la ejecución si se dan las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (el impago de tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente) y el tribunal valora además, en el caso concreto, que el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado no está justificado en función de los criterios fijados por el TJUE: carácter esencial y no secundario de la obligación incumplida, importe impagado en relación con la cuantía y duración del préstamo y la posibilidad real que el consumidor haya tenido de evitar la consecuencia del vencimiento anticipado.

La sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Otras cláusulas consideradas nulas son las que imponen al consumidor el pago de los gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por la entidad prestamista, en casos de incumplimiento de su obligación de pago; las que impiden al prestatario variar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco; y las que equiparan la aceptación por el cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato.

En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario del BBVA al 19% y, aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos personales, considera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado.

En aplicación de la doctrina de la Sala sobre los requisitos de las clausulas suelo, la sentencia considera que la estipulación incluida en el préstamo hipotecario del Banco Popular es nula por no reunir las exigencias de transparencia aplicables, al tiempo que reitera la nulidad de la cláusula suelo del contrato del BBVA, ya declarada en otras sentencias anteriores.

La sentencia cuenta con un voto particular concurrente del Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno, que, sin cuestionar el fallo, expresa su discrepancia sobre las consecuencias de la abusividad del vencimiento anticipado y sus efectos sobre el proceso de ejecución hipotecaria que, en su opinión, debería ser siempre sobreseído.

LOS MENORES TIENEN DERECHOS, PERO TAMBIÉN DEBERES.

Ley 26/2015 ha introducido varias modificaciones en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Una de ellas es la introducción de un nuevo Capítulo Tercero que se denomina “Deberes del menor” y que regula los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuencia a la titularidad de los derechos que tienen en los ámbitos de vida familiar, escolar y social.La definición de los deberes de los menores es la siguiente: 

Artículo 9 bis. Deberes de los menores

1. Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social.
2. Los poderes públicos promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los menores en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 9 ter. Deberes relativos al ámbito familiar

1. Los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares.
2. Los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.

Artículo 9 quater. Deberes relativos al ámbito escolar

1. Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.
2. Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
3. A través del sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 9 quinquies. Deberes relativos al ámbito social

1. Los menores deben respetar a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desenvuelven.
2. Los deberes sociales incluyen, en particular:
a) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionen con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, así como asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.
c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad.
d) Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible.