ACCIDENTES DE TRÁFICO CON VERSIONES CONTRADICTORIAS: ¿QUIÉN RESPONDE? LA DOCTRINA DE LAS CONDENAS CRUZADAS

Es muy común que en los accidentes de circulación existan discrepancias entre las partes sobre su causa y sobre quien debe responder de sus consecuencias. Si bien lo ideal sería que el responsable reconociera su culpa, lo cierto es que no siempre ocurre. Es por ello por lo que, atendiendo a los numerosos procedimientos judiciales en los que se discute dicha cuestión, el Tribunal Supremo ha establecido la doctrina aplicable a los casos en los que habiendo versiones contradictorias, no es posible determinar la responsabilidad del accidente. Esta es la conocida como doctrina de las condenas cruzadas.

¿Cuándo se aplica la doctrina de las condenas cruzadas?

Como hemos indicado anteriormente, la teoría de las condenas cruzadas es aplicable a supuestos en los que existiendo versiones contradictorias o culpa recíproca, no es posible determinar el grado de responsabilidad de ninguno de los conductores.

¿Cuál es el contenido de dicha doctrina?

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de mayo de 2019 (294/2019), siguiendo la línea de sentencias anteriores, ha fijado la doctrina de que en los casos de colisiones reciprocas en los que no se puede concretar el grado de responsabilidad de las partes se procederá de la siguiente forma:

Daños personales:

Respecto de los daños personales, ambos conductores responden del total de las lesiones de los ocupantes del otro vehículo en virtud del riesgo creado como factor de atribución de la responsabilidad, es decir, no basándose en la culpa o negligencia del causante, de forma que, a falta de concreción del grado de responsabilidad den la causación del accidente, todos los perjudicados percibirán una indemnización competa por los daños personales sufridos.

Daños materiales:

Dice el Tribunal Supremo que en relación con los daños materiales, si no es posible concretar el grado de responsabilidad de cada uno de los conductores cabrían tres posibles soluciones:

  1. Que cada conductor asuma íntegramente los daños del otro vehículo.
  2. Que las responsabilidades se neutralicen y ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
  3. Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un cincuenta por ciento.

Esta última opción es la que el Tribunal Supremo ha considerado más adecuada dado que es la más coherente con la efectiva cobertura de los daños por parte del seguro obligatorio de circulación, por eso, cuando no pueda concretarse el grado de responsabilidad de cada uno de los conductores en la producción del accidente, los perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados en el cincuenta por ciento de la valoración de los daños materiales sufridos.

¿Qué hacer en estos casos?

Si has sido víctima de un accidente de tráfico que no ha podido solucionarse de forma amistosa, puedes ponerte en contacto con nosotros a fin de recibir un asesoramiento e información adecuados y ajustados a la realidad de este tipo de procedimientos.

Alberto Moreno

Socio de Barrera Abogados

Consulta la sentencia citada del Tribunal Supremo AQUI

LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO PUBLICA UNA NUEVA INSTRUCCION SOBRE LOS VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

La DGT ha dictado una instrucción sobre la circulación de patinetes y otros vehículos de movilidad personal.

LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO PUBLICA UNA NUEVA INSTRUCCION SOBRE LOS VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Cada vez se ven en las ciudades más vehículos de movilidad personal (VMP), por lo que, a falta de una regulación completa y detallada de los mismos y de su circulación en la normativa de circulación española y europea, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción que fija una serie de criterios dirigidos a los usuarios, ayuntamientos y agentes de la autoridad.

Los VMP se definen como los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.  Los diseñados para circular por debajo de una velocidad de 6 Km/h se consideran juguetes, y los que puedan desarrollar más de 25 Km/h son vehículos sometidos al reglamento General de vehículos.

La DGT aclara que los VMP se consideran vehículos de cara a la aplicación de la normativa de tráfico y que quienes los manejan tienen la condición de conductores , por lo que se les aplican todas las normas y prohibiciones contemplados en la normativa de circulación.

Los VMP no necesitan de autorización administrativa para circular y tampoco están sometidos a la obligación de aseguramiento.

La DGT advierte en la instrucción que se están comercializando vehículos como VMP que no pueden considerarse como tales, y que, por el contrario, deben considerarse vehículos a motor, y por eso les es exigible autorización administrativa para circular y aseguramiento obligatorio.  Como ejemplo se citan los llamados  patinetes  con  asiento  o  sillín.

Los usuarios de los VMP, en su condición de conductores, deben respetar las normas de circulación y su infracción puede ser sancionada, en algunos casos con multas graves.

Las sanciones que pueden imponerse a los conductores de estos vehículos pueden ser las siguientes:

1.- Negativa a someterse a pruebas de detección de consumo de alcohol o drogas: Multa de 500 a 1.000 €

2.- Conducir bajo los efectos del consumo de alcohol o drogas: Multa de 500 o 1.000€.

3.- Conducir haciendo uso de teléfono móvil: Multa de 200 €

4.- Circular  dos  o más personas  en  un  VMP: Multa de 100 €.

5.- Circular haciendo uso de auriculares: Multa de 200 €.

6.- Circulación nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes: Multa de 200 €.

Si las infracciones son cometidas por menores de edad, responderán solidariamente con ellos de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.

Puede consultar la instrucción de la DGT en este ENLACE

Antonio Barrera

CIRCULACION DE BICICLETAS – SEÑALES

LAS BICICLETAS SON VEHICULOS

Como indicamos en el primer artículo de esta serie, la bicicleta es un vehículo al que se le aplican todas las normas de circulación con las especialidades que expresamente están previstas en la normativa.

Por eso los ciclistas deben respetar todas las señales genéricas y además las que regulan de forma especial la circulación de bicicletas.

Antes de ponerse a circular en bicicleta es imprescindible conocer el significado de las señales de tráfico y especialmente las que se regulan la circulación de ciclos.

El Reglamento General de Circulación define a la señalización como el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.

SEÑALES ESPECIALES PARA BICICLETAS

Uno de los elementos de la señalización son las señales verticales, entre las que se encuentran las siguientes destinadas a regular la circulación de las bicicletas:

P22- CICLISTAS. Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas sales a la vía o la cruzan.

R114 – ENTRADA PROHIBIDA A CICLOS. Prohibición de acceso a cliclos y bicicletas.

R407A – VIA RESERVADA PARA CICLOS O VIA CICLISTA. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía a utilizarla.

R505 –FIN DE VIA RESERVADA PARA CICLOS. Señala el lugar donde deja de ser aplicable la señal de “vía reservada para ciclos”.

S33 – SENDA CICLABLE. Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abierto, jardines o bosques.

S880 APLICACIÓN DE SEÑALIZACION A CICLOS. Indica bajo la señal vertical correspondiente que se refiere exclusivamente a ciclos

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                                     Antonio Barrera para Barrera Abogados

LA CIRCULACION DE BICICLETAS POR VIAS URBANAS E INTERURBANAS

Las bicicletas son unos vehículos más de los que circulan por las ciudades y sus conductores están sometidos a las normas de tráfico

LA CIRCULACION DE BICICLETAS POR VIAS URBANAS E INTERURBANAS

La bicicleta como medio de transporte económico y ecológico

Hace unos años resultaba extraño ver circular bicicletas por las ciudades y nos resultaba curioso ver como en zonas de Europa donde el clima es menos propicio que el nuestro para el uso de la bicicleta era muy habitual que los ciudadanos la usaran como medio de transporte económico y ecológico, que como vehículos están sometidos a la normativa de tráfico.

Hoy ya no resulta extraño ver bicicletas por la ciudad usadas como medio de transporte. A nadie extraña ya ver a estudiantes en los trenes con sus bicicletas o a familias que pasean en bici. Incluso no resulta raro ver a alguien en bicicleta con traje y corbata, algo que hace poco se consideraría una excentricidad.

La normativa de circulación de las bicicletas

El uso de la bicicleta por las calles y carreteras está ampliamente regulado en las normas de circulación tanto estatal como municipal, por lo que no está de más revisar las normas aplicables antes de ponerse a pedalear.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la bicicleta es un vehículo al que se le aplican todas las normas de circulación con las especialidades que expresamente están previstas en la normativa. Los ciclistas deben respetar las señales, los semáforos, las normas de prioridad de paso, los límites de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes y pueden cometer infracciones como los conductores de los otros vehículos.

El concepto legal de bicicleta

La Ley de Tráfico define al “ciclo” como el vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. La bicicleta es el ciclo de dos ruedas.

Se define también en la ley la bicicleta con pedaleo asistido como aquella que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 km/h.

Normativa específica

Las bicicletas para circular por la noche, es decir, desde la puesta hasta la salida del sol, deberán llevar iluminación delante y detrás, además de elementos reflectantes. Si circulan de noche por vías interurbanas el ciclista deberá llevar colocado ropa reflectante.

Los ciclistas para circular por vías interurbanas deberán llevar puesto casco.

Lois carriles para las bicicletas

En ciudad las bicicletas deben circular por los carriles especialmente destinados a estos vehículos, y si no existen, por la calzada, por el margen derecho de la misma. Las bicicletas no pueden circular por las aceras salvo cuando haya en las mismas un carril bici especialmente habilitado.

Los carriles especialmente destinados a las bicicletas se definen en la ley de tráfico y circulación de vehículos de la siguiente manera:

– Vía ciclista: vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

– Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

– Carril-bici protegido: carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

– Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.

– Pista-bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

– Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

Las ordenanzas municipales

Los ayuntamientos tienen facultad para desarrollar la normativa estatal sobre circulación de vehículos y pueden dictar normas especiales sobre el uso de las bicicletas en la ciudad.

En Jerez de la Frontera la Ordenanza sobro Circulación contiene las siguientes normas reguladoras de la circulación de bicicletas:

1.- Está prohibido a los usuarios de bicicletas, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.

2.- Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes y paseos siempre que exista carril bici; en todo caso los peatones gozarán de preferencia de paso. Si no existiera el carril citado éstas circularán por la calzada lo más cerca posible de su margen derecho, excepto donde existan carriles reservados a otros vehículos, circulando en estos casos por el carril contiguo al reservado.

3.- La circulación de las bicicletas por parques públicos y zonas peatonalizadas de uso mixto se hará por los carriles señalizados al efecto; en caso de no existir éstos su velocidad no excederá de la normal de un peatón. En cualquier caso, los peatones gozarán de preferencia de paso.