ACCIDENTES DE TRÁFICO CON VERSIONES CONTRADICTORIAS: ¿QUIÉN RESPONDE? LA DOCTRINA DE LAS CONDENAS CRUZADAS

Es muy común que en los accidentes de circulación existan discrepancias entre las partes sobre su causa y sobre quien debe responder de sus consecuencias. Si bien lo ideal sería que el responsable reconociera su culpa, lo cierto es que no siempre ocurre. Es por ello por lo que, atendiendo a los numerosos procedimientos judiciales en los que se discute dicha cuestión, el Tribunal Supremo ha establecido la doctrina aplicable a los casos en los que habiendo versiones contradictorias, no es posible determinar la responsabilidad del accidente. Esta es la conocida como doctrina de las condenas cruzadas.

¿Cuándo se aplica la doctrina de las condenas cruzadas?

Como hemos indicado anteriormente, la teoría de las condenas cruzadas es aplicable a supuestos en los que existiendo versiones contradictorias o culpa recíproca, no es posible determinar el grado de responsabilidad de ninguno de los conductores.

¿Cuál es el contenido de dicha doctrina?

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de mayo de 2019 (294/2019), siguiendo la línea de sentencias anteriores, ha fijado la doctrina de que en los casos de colisiones reciprocas en los que no se puede concretar el grado de responsabilidad de las partes se procederá de la siguiente forma:

Daños personales:

Respecto de los daños personales, ambos conductores responden del total de las lesiones de los ocupantes del otro vehículo en virtud del riesgo creado como factor de atribución de la responsabilidad, es decir, no basándose en la culpa o negligencia del causante, de forma que, a falta de concreción del grado de responsabilidad den la causación del accidente, todos los perjudicados percibirán una indemnización competa por los daños personales sufridos.

Daños materiales:

Dice el Tribunal Supremo que en relación con los daños materiales, si no es posible concretar el grado de responsabilidad de cada uno de los conductores cabrían tres posibles soluciones:

  1. Que cada conductor asuma íntegramente los daños del otro vehículo.
  2. Que las responsabilidades se neutralicen y ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
  3. Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un cincuenta por ciento.

Esta última opción es la que el Tribunal Supremo ha considerado más adecuada dado que es la más coherente con la efectiva cobertura de los daños por parte del seguro obligatorio de circulación, por eso, cuando no pueda concretarse el grado de responsabilidad de cada uno de los conductores en la producción del accidente, los perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados en el cincuenta por ciento de la valoración de los daños materiales sufridos.

¿Qué hacer en estos casos?

Si has sido víctima de un accidente de tráfico que no ha podido solucionarse de forma amistosa, puedes ponerte en contacto con nosotros a fin de recibir un asesoramiento e información adecuados y ajustados a la realidad de este tipo de procedimientos.

Alberto Moreno

Socio de Barrera Abogados

Consulta la sentencia citada del Tribunal Supremo AQUI