Las bicicletas son unos vehículos más de los que circulan por las ciudades y sus conductores están sometidos a las normas de tráfico
LA CIRCULACION DE BICICLETAS POR VIAS URBANAS E INTERURBANAS
La bicicleta como medio de transporte económico y ecológico
Hace unos años resultaba extraño ver circular bicicletas por las ciudades y nos resultaba curioso ver como en zonas de Europa donde el clima es menos propicio que el nuestro para el uso de la bicicleta era muy habitual que los ciudadanos la usaran como medio de transporte económico y ecológico, que como vehículos están sometidos a la normativa de tráfico.
Hoy ya no resulta extraño ver bicicletas por la ciudad usadas como medio de transporte. A nadie extraña ya ver a estudiantes en los trenes con sus bicicletas o a familias que pasean en bici. Incluso no resulta raro ver a alguien en bicicleta con traje y corbata, algo que hace poco se consideraría una excentricidad.
La normativa de circulación de las bicicletas
El uso de la bicicleta por las calles y
carreteras está ampliamente regulado en las normas de circulación tanto estatal
como municipal, por lo que no está de más revisar las normas aplicables antes
de ponerse a pedalear.
Lo primero que hay que tener en cuenta
es que la bicicleta es un vehículo al que se le aplican todas las normas de
circulación con las especialidades que expresamente están previstas en la
normativa. Los ciclistas deben respetar las señales, los semáforos, las normas
de prioridad de paso, los límites de consumo de bebidas alcohólicas y
estupefacientes y pueden cometer infracciones como los conductores de los otros
vehículos.
El concepto legal de bicicleta
La Ley de Tráfico define al “ciclo” como
el vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de
las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. La
bicicleta es el ciclo de dos ruedas.
Se define también en la ley la bicicleta
con pedaleo asistido como aquella que utiliza un motor, con potencia no
superior a 0,5 kW, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor
deberá detenerse cuando el conductor deja de pedalear o la velocidad supera los
25 km/h.
Normativa específica
Las bicicletas para circular por la
noche, es decir, desde la puesta hasta la salida del sol, deberán llevar
iluminación delante y detrás, además de elementos reflectantes. Si circulan de
noche por vías interurbanas el ciclista deberá llevar colocado ropa
reflectante.
Los ciclistas para circular por vías interurbanas deberán llevar puesto casco.
Lois carriles para las bicicletas
En ciudad las bicicletas
deben circular por los carriles especialmente destinados a estos vehículos, y
si no existen, por la calzada, por el margen derecho de la misma. Las
bicicletas no pueden circular por las aceras salvo cuando haya en las
mismas un carril bici especialmente habilitado.
Los carriles especialmente destinados a
las bicicletas se definen en la ley de tráfico y circulación de vehículos de la
siguiente manera:
– Vía ciclista: vía específicamente
acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y
vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos
vehículos.
– Carril-bici: vía ciclista
que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
– Carril-bici protegido:
carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del
resto de la calzada, así como de la acera.
– Acera-bici: vía ciclista
señalizada sobre la acera.
– Pista-bici: vía ciclista
segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
– Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Las ordenanzas municipales
Los ayuntamientos tienen
facultad para desarrollar la normativa estatal sobre circulación de vehículos y
pueden dictar normas especiales sobre el uso de las bicicletas en la ciudad.
En Jerez de la Frontera la
Ordenanza sobro Circulación contiene las siguientes normas reguladoras de la
circulación de bicicletas:
1.- Está prohibido a los
usuarios de bicicletas, monopatines o artefactos similares agarrarse a
vehículos en marcha.
2.- Las bicicletas podrán
circular por las aceras, andenes y paseos siempre que exista carril bici; en
todo caso los peatones gozarán de preferencia de paso. Si no existiera el
carril citado éstas circularán por la calzada lo más cerca posible de su margen
derecho, excepto donde existan carriles reservados a otros vehículos,
circulando en estos casos por el carril contiguo al reservado.
3.- La circulación de las
bicicletas por parques públicos y zonas peatonalizadas de uso mixto se hará por
los carriles señalizados al efecto; en caso de no existir éstos su velocidad no
excederá de la normal de un peatón. En cualquier caso, los peatones gozarán de
preferencia de paso.