LA CIRCULACION DE BICICLETAS POR VIAS URBANAS E INTERURBANAS

Las bicicletas son unos vehículos más de los que circulan por las ciudades y sus conductores están sometidos a las normas de tráfico

LA CIRCULACION DE BICICLETAS POR VIAS URBANAS E INTERURBANAS

La bicicleta como medio de transporte económico y ecológico

Hace unos años resultaba extraño ver circular bicicletas por las ciudades y nos resultaba curioso ver como en zonas de Europa donde el clima es menos propicio que el nuestro para el uso de la bicicleta era muy habitual que los ciudadanos la usaran como medio de transporte económico y ecológico, que como vehículos están sometidos a la normativa de tráfico.

Hoy ya no resulta extraño ver bicicletas por la ciudad usadas como medio de transporte. A nadie extraña ya ver a estudiantes en los trenes con sus bicicletas o a familias que pasean en bici. Incluso no resulta raro ver a alguien en bicicleta con traje y corbata, algo que hace poco se consideraría una excentricidad.

La normativa de circulación de las bicicletas

El uso de la bicicleta por las calles y carreteras está ampliamente regulado en las normas de circulación tanto estatal como municipal, por lo que no está de más revisar las normas aplicables antes de ponerse a pedalear.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la bicicleta es un vehículo al que se le aplican todas las normas de circulación con las especialidades que expresamente están previstas en la normativa. Los ciclistas deben respetar las señales, los semáforos, las normas de prioridad de paso, los límites de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes y pueden cometer infracciones como los conductores de los otros vehículos.

El concepto legal de bicicleta

La Ley de Tráfico define al “ciclo” como el vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. La bicicleta es el ciclo de dos ruedas.

Se define también en la ley la bicicleta con pedaleo asistido como aquella que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 km/h.

Normativa específica

Las bicicletas para circular por la noche, es decir, desde la puesta hasta la salida del sol, deberán llevar iluminación delante y detrás, además de elementos reflectantes. Si circulan de noche por vías interurbanas el ciclista deberá llevar colocado ropa reflectante.

Los ciclistas para circular por vías interurbanas deberán llevar puesto casco.

Lois carriles para las bicicletas

En ciudad las bicicletas deben circular por los carriles especialmente destinados a estos vehículos, y si no existen, por la calzada, por el margen derecho de la misma. Las bicicletas no pueden circular por las aceras salvo cuando haya en las mismas un carril bici especialmente habilitado.

Los carriles especialmente destinados a las bicicletas se definen en la ley de tráfico y circulación de vehículos de la siguiente manera:

– Vía ciclista: vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

– Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

– Carril-bici protegido: carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

– Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.

– Pista-bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

– Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

Las ordenanzas municipales

Los ayuntamientos tienen facultad para desarrollar la normativa estatal sobre circulación de vehículos y pueden dictar normas especiales sobre el uso de las bicicletas en la ciudad.

En Jerez de la Frontera la Ordenanza sobro Circulación contiene las siguientes normas reguladoras de la circulación de bicicletas:

1.- Está prohibido a los usuarios de bicicletas, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.

2.- Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes y paseos siempre que exista carril bici; en todo caso los peatones gozarán de preferencia de paso. Si no existiera el carril citado éstas circularán por la calzada lo más cerca posible de su margen derecho, excepto donde existan carriles reservados a otros vehículos, circulando en estos casos por el carril contiguo al reservado.

3.- La circulación de las bicicletas por parques públicos y zonas peatonalizadas de uso mixto se hará por los carriles señalizados al efecto; en caso de no existir éstos su velocidad no excederá de la normal de un peatón. En cualquier caso, los peatones gozarán de preferencia de paso.