LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO PUBLICA UNA NUEVA INSTRUCCION SOBRE LOS VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

La DGT ha dictado una instrucción sobre la circulación de patinetes y otros vehículos de movilidad personal.

LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO PUBLICA UNA NUEVA INSTRUCCION SOBRE LOS VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Cada vez se ven en las ciudades más vehículos de movilidad personal (VMP), por lo que, a falta de una regulación completa y detallada de los mismos y de su circulación en la normativa de circulación española y europea, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción que fija una serie de criterios dirigidos a los usuarios, ayuntamientos y agentes de la autoridad.

Los VMP se definen como los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.  Los diseñados para circular por debajo de una velocidad de 6 Km/h se consideran juguetes, y los que puedan desarrollar más de 25 Km/h son vehículos sometidos al reglamento General de vehículos.

La DGT aclara que los VMP se consideran vehículos de cara a la aplicación de la normativa de tráfico y que quienes los manejan tienen la condición de conductores , por lo que se les aplican todas las normas y prohibiciones contemplados en la normativa de circulación.

Los VMP no necesitan de autorización administrativa para circular y tampoco están sometidos a la obligación de aseguramiento.

La DGT advierte en la instrucción que se están comercializando vehículos como VMP que no pueden considerarse como tales, y que, por el contrario, deben considerarse vehículos a motor, y por eso les es exigible autorización administrativa para circular y aseguramiento obligatorio.  Como ejemplo se citan los llamados  patinetes  con  asiento  o  sillín.

Los usuarios de los VMP, en su condición de conductores, deben respetar las normas de circulación y su infracción puede ser sancionada, en algunos casos con multas graves.

Las sanciones que pueden imponerse a los conductores de estos vehículos pueden ser las siguientes:

1.- Negativa a someterse a pruebas de detección de consumo de alcohol o drogas: Multa de 500 a 1.000 €

2.- Conducir bajo los efectos del consumo de alcohol o drogas: Multa de 500 o 1.000€.

3.- Conducir haciendo uso de teléfono móvil: Multa de 200 €

4.- Circular  dos  o más personas  en  un  VMP: Multa de 100 €.

5.- Circular haciendo uso de auriculares: Multa de 200 €.

6.- Circulación nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes: Multa de 200 €.

Si las infracciones son cometidas por menores de edad, responderán solidariamente con ellos de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.

Puede consultar la instrucción de la DGT en este ENLACE

Antonio Barrera

CIRCULACION DE BICICLETAS – SEÑALES

LAS BICICLETAS SON VEHICULOS

Como indicamos en el primer artículo de esta serie, la bicicleta es un vehículo al que se le aplican todas las normas de circulación con las especialidades que expresamente están previstas en la normativa.

Por eso los ciclistas deben respetar todas las señales genéricas y además las que regulan de forma especial la circulación de bicicletas.

Antes de ponerse a circular en bicicleta es imprescindible conocer el significado de las señales de tráfico y especialmente las que se regulan la circulación de ciclos.

El Reglamento General de Circulación define a la señalización como el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.

SEÑALES ESPECIALES PARA BICICLETAS

Uno de los elementos de la señalización son las señales verticales, entre las que se encuentran las siguientes destinadas a regular la circulación de las bicicletas:

P22- CICLISTAS. Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas sales a la vía o la cruzan.

R114 – ENTRADA PROHIBIDA A CICLOS. Prohibición de acceso a cliclos y bicicletas.

R407A – VIA RESERVADA PARA CICLOS O VIA CICLISTA. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía a utilizarla.

R505 –FIN DE VIA RESERVADA PARA CICLOS. Señala el lugar donde deja de ser aplicable la señal de “vía reservada para ciclos”.

S33 – SENDA CICLABLE. Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abierto, jardines o bosques.

S880 APLICACIÓN DE SEÑALIZACION A CICLOS. Indica bajo la señal vertical correspondiente que se refiere exclusivamente a ciclos

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                                     Antonio Barrera para Barrera Abogados