¿QUÉ ES EL ESTADO DE ALARMA?
¿Dónde está regulado?
El artículo 116 de la Constitución Española dispone que una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Esto es actualmente, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
¿Cuándo se aplica?
Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
En cuanto al Estado de Alarma, éste se podrá declarar, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
1.- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
2.- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
3.- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
4.- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
¿Cómo se declara?
Dentro de los estados excepcionales, el estado de alarma es el más liviano. El mismo será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y siendo necesaria su autorización solo en caso de prórroga.
El estado de excepción necesitará previa autorización del Congreso de los Diputados para ser declarado, así como para ser prorrogado.
El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.
¿Cuál es el plazo de duración?
Los tres estados son temporales, con lo cual su duración ha de ser en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad, siendo su aplicación de forma proporcionada a las circunstancias.
El estado de alarma podrá ser acordado por un plazo máximo de 15 días, siendo posible su prórroga.
El estado de excepción tendrá una duración máxima de treinta días, prorrogables por otro plazo igual.
La declaración de estado de sitio deberá determinar su duración, no existiendo límite legal alguno en cuanto a su duración.
¿Cuáles son las medidas que se puedan acordar?
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d).
El estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo
Cabe destacar que el Gobierno declaró por primera vez el estado de alarma mediante el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, con el propósito de normalizar el servicio público esencial del transporte aéreo, ante el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito, lo cual provocó el cierre del espacio aéreo español, impidiendo el ejercicio del derecho fundamental a la libre circulación por todo el territorio nacional, derecho reconocido a los españolas en el artículo 19 de la Constitución Española y reconocido igualmente a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.
Marcos López