CÓMO ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
La nacionalidad española se puede adquirir de forma automática o de forma derivativa.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD DE FORMA AUTOMÁTICA.
Son la filiación o ius sanguinis y el nacimiento o ius solis. A los sujetos a los que se les reconozca la nacionalidad por alguna de estas causas se le considera españoles de origen.
La adquisición de la nacionalidad de origen por filiación (Ius sanguinis) se refiere a los supuestos de hijos nacidos de padre o madre españoles. Es necesario determinar la filiación del progenitor español antes de que el hijo cumpla la mayoría de edad legal en España, esto es los 18 años de edad. Si es antes, será considerado español de origen. De esta forma, la nacionalidad del hijo deriva de la nacionalidad de los progenitores en el momento del nacimiento.
La filiación adoptiva también se reconoce como una causa automática de la nacionalidad española y se equipara a los hijos adoptados con los hijos naturales a efectos de nacionalidad. La nacionalidad se obtiene por el adoptado menor de 18 años a partir del momento de la adopción.
La adquisición de la nacionalidad de origen por nacimiento en España (Ius solis) se refiere a los nacidos en España de padres extranjeros, pero que al menos uno de ellos sea español. La tribución responde a un doble vínculo, el territorial del interesado nacido en España y el personal de uno de los progenitores nacido en territorio español.
Un segundo supuesto se refiere a los nacidos en España de padres extranjeros, cuando ambos carezcan de nacionalidad o cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Con esto se intentan evitar situaciones de apatridia, siendo decisivo para este tipo de atribución que en el momento del nacimiento del hijo carezca de otra nacionalidad.
La adquisición de la nacionalidad de los nacidos en España cuya filiación no resulta determinada. Se pretenden evitar situaciones de apatridia. Se trata de personas cuyos padres sean realmente ignorados en el momento del nacimiento del hijo, así resulta que si por una circunstancia se determine posteriormente la paternidad o la maternidad del nacido, a pesar de lo que diga la ley, en modo alguno podrá modificarse o perder la nacionalidad española adquirida.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD DE FORMA DERIVATIVA
Actualmente, son tres las modalidades de adquirir la nacionalidad española de forma derivativa.
1. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
La adquisición de la nacionalidad española por opción permite a los extranjeros que tienen una especial vinculación con nuestro país adquirir la nacionalidad española a través de una mera declaración unilateral de voluntad, sujeta a brevísimos períodos de caducidad o preclusión para su ejercicio y que no necesita homologación estatal.
Esta declaración se puede formular por una persona distinta que en ocasiones puede no coincidir con el titular, es decir, a través del representante legal del optante, cuando este sea menor de 14 años o incapacitado, cuando el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación, por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años y por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad.
2. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR NATURALIZACIÓN
La adquisición de la nacionalidad española por naturalización supone la posibilidad de adquirir la nacionalidad española y la posterior declaración de voluntad del extranjero de adquirir la nacionalidad española y se puede hacer de dos formas: la carta de naturaleza y por residencia.
Para la primera de ellas, la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza, el único requisito material que se necesita es que concurran en el interesado circunstancias excepcionales aunque no se especifica cuáles deben ser dichas circunstancias excepcionales, lo que produce situaciones de inseguridad. La concesión de la nacionalidad si llegara a producirse será por Real Decreto que se publicará siempre en el Boletín Oficial del Estado. Deberá también formular en su caso, la renuncia a su anterior nacionalidad. Deberá inscribir en el Registro Civil su nueva nacionalidad.
Para la segunda de ellas, la adquisición de la nacionalidad por residencia que se concede por el Ministro de Justicia y se fundamenta en la residencia y arraigo en el territorio español, aunque se puede denegar, aun cumpliendo con los requisitos, por motivos de orden público o interés nacional.
El plazo general para solicitarla puede ser de diez, dos o un año dependiendo del país de origen del solicitante.
3. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR POSESIÓN DE ESTADO O CONSOLIDACIÓN
La adquisición de la nacionalidad española por posesión de estado o consolidación implica una actitud activa del interesado. Se exige que el extranjero se haya comportado como español, ejerciendo derechos y deberes derivados de su cualidad de español y que el título por el que se adquiere la nacionalidad española esté inscrito en el Registro Civil.
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