EXTRANJERÍA, TODO LO QUE NECESITAS SABER

España, con su historia y cultura, atrae a personas de todo el mundo en busca de nuevas oportunidades. Sin embargo, el derecho de extranjería puede parecer complejo, pero en realidad es un conjunto de normativas destinadas a regular la estancia y los derechos de los residentes extranjeros.

La realización del «master Extranjería e Inmigración” me ha permitido profundizar aún más en las diferentes situaciones en las que se puede encontrar un extranjero en nuestro país.

Dichas situaciones versan sobre la entrada en España y  los casos de denegación de dicha entrada en territorio español.  el procedimiento necesario para obtener la estancia en España, las solicitudes de residencia tanto temporal, con o sin autorización para trabajar, así como la residencia permanente.  Asímismo, el procedimiento para adquirir la nacionalidad española y todo lo relacionado con la situación y los derechos de los menores extranjeros no acompañados. Por último, el régimen sancionador que contempla el derecho de extranjería español tanto respecto de las infracciones cometidas y las sanciones que llevan aparejadas.

1.- Entrada a España.

Desde turistas hasta aquellos que buscan establecerse, la entrada a España implica distintos requisitos y visados.

La entrada se realizará con el pasaporte o documento de identidad en vigor donde conste la nacionalidad del titular y por los puestos habilitados al efecto, por documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, por estar en posesión de un visado, salvo las excepciones previstas de forma normativa.

Dicha entrada también podrá denegarse a los extranjeros que no reúnan los requisitos exigidos mediante una resolución motivada.

Así mismo, los extranjeros podrán efectuar libremente su salida voluntaria del territorio español por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país. Dicha salida será obligatoria cuando el extranjero se encuentre en situación de expulsión o devolución administrativa, expulsión judicial y denegación administrativa de las solicitudes para continuar en España.

También existe la figura del retorno voluntario para los extranjeros que deseen volver a su país de origen y que se encuentre en situación de vulnerabilidad, precariedad económica o en riesgo de exclusión social.

En cambio, un extranjero se encuentra en situación de tránsito sólo cuando se va a atravesar el territorio español con destino a otro país por un período inferior a 5 días.

2.- Residencia Temporal y Permanente.

Una vez en España, muchos extranjeros buscan obtener la residencia temporal (por motivos laborales, estudios o reunificación familiar). Con el tiempo, algunos consideran la residencia permanente como una opción para establecerse de manera más duradera.

La estancia es aquella situación que supone la permanencia en territorio español, con un fin distinto al de residir, por un período de tiempo no superior a 90 días.

Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, por un período superior a 90 días o indefinido. La residencia temporal es la situación que autoriza a un extranjero a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años.

Se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. El Número de Identidad de Extranjero es un número de identificación personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El derecho al trabajo se configura como un derecho que podrán ejercitar en España, todos los trabajadores extranjeros con una autorización para residir y trabajar y que presten sus servicios por cuenta ajena o propia, sometiéndose siempre a la normativa que regule la materia.

Se halla en situación de residencia temporal, con autorización para trabajar, el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena. En principio tiene prevista una duración máxima de un año, pudiendo limitarse su eficacia a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado. La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es por 4 años. 

Los extranjeros residentes legalmente en España tienen derecho a las prestaciones y servicios de la seguridad social y a los servicios y a las prestaciones sociales.

La adquisición de la nacionalidad por residencia, es la forma más frecuente de adquisición de la nacionalidad española, se fundamenta en la residencia y arraigo en el territorio español. La posesión por utilización de la nacionalidad española tendrá lugar por la posesión continuada de la misma, durante 10 o más años con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.

Los menores extranjeros no acompañados son aquellos menores de 18 años que se encuentran en un país diferente al suyo de origen, alejados de sus familias y en una situación de vulnerabilidad social. En la legislación española existen tres reglamentos fundamentales donde se regula la situación y los derechos de los menores extranjeros no acompañados: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la que se exponen los derechos de los menores, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el  Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En el momento en el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado localicen a un menor extranjero no acompañado, han de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía de Menores. Si existe problemas para acceder a la edad del posible menor, ha de procederse a su determinación.

Los extranjeros se someterán a los mismos impuestos que los españoles y los criterios para determinar la residencia fiscal en España son la permanencia en España, la residencia de la familia y el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

3.- Régimen sancionador.

En el Régimen sancionador del derecho de extranjería español se recogen las infracciones y sanciones. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves y conllevan una sanción económica.

Expulsiones, llevan consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período de tres años y un máximo de diez.

Hay diferentes tipos de procedimientos a los que son sometidos los extranjeros, según el caso: procedimiento ordinario, procedimiento preferente, procedimiento de expulsión y procedimiento simplificado. El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Todos los menores extranjeros no comunitarios, sean residentes o no, tienen derecho a recibir una educación, con independencia de su cultura, raza, origen, sexo, etc… en igualdad de condiciones que los españoles.

En Barrera Abogados SLP estamos a su disposición para realizar los trámites relativos a la obtención de residencia temporal o permanente, adquisición de la nacionalidad española y asesorarte en los procesos sancionadores en los que te puedas ver implicado.

María José Labrador Jurado. Socio de Barrera Abogados

¿CÓMO ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

CÓMO ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La nacionalidad española se puede adquirir de forma automática o de forma derivativa.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD DE FORMA AUTOMÁTICA.

Son la filiación o ius sanguinis y el nacimiento o ius solis. A los sujetos a los que se les reconozca la nacionalidad por alguna de estas causas se le considera españoles de origen.

La adquisición de la nacionalidad de origen por filiación (Ius sanguinis) se refiere a los supuestos de hijos nacidos de padre o madre españoles. Es necesario determinar la filiación del progenitor español antes de que el hijo cumpla la mayoría de edad legal en España, esto es los 18 años de edad. Si es antes, será considerado español de origen. De esta forma, la nacionalidad del hijo deriva de la nacionalidad de los progenitores en el momento del nacimiento.

La filiación adoptiva también se reconoce como una causa automática de la nacionalidad española y se equipara a los hijos adoptados con los hijos naturales a efectos de nacionalidad. La nacionalidad se obtiene por el adoptado menor de 18 años a partir del momento de la adopción.

La adquisición de la nacionalidad de origen por nacimiento en España (Ius solis) se refiere a los nacidos en España de padres extranjeros, pero que al menos uno de ellos sea español. La tribución responde a un doble vínculo, el territorial del interesado nacido en España y el personal de uno de los progenitores nacido en territorio español.

Un segundo supuesto se refiere a los nacidos en España de padres extranjeros, cuando ambos carezcan de nacionalidad o cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Con esto se intentan evitar situaciones de apatridia, siendo decisivo para este tipo de atribución que en el momento del nacimiento del hijo carezca de otra nacionalidad.

La adquisición de la nacionalidad de los nacidos en España cuya filiación no resulta determinada. Se pretenden evitar situaciones de apatridia. Se trata de personas cuyos padres sean realmente ignorados en el momento del nacimiento del hijo, así resulta que si por una circunstancia se determine posteriormente la paternidad o la maternidad del nacido, a pesar de lo que diga la ley, en modo alguno podrá modificarse o perder la nacionalidad española adquirida.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD DE FORMA DERIVATIVA

Actualmente, son tres las modalidades de adquirir la nacionalidad española de forma derivativa.

1. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

La adquisición de la nacionalidad española por opción permite a los extranjeros que tienen una especial vinculación con nuestro país adquirir la nacionalidad española a través de una mera declaración unilateral de voluntad, sujeta a brevísimos períodos de caducidad o preclusión para su ejercicio y que no necesita homologación estatal.

Esta declaración se puede formular por una persona distinta que en ocasiones puede no coincidir con el titular, es decir, a través del representante legal del optante, cuando este sea menor de 14 años o incapacitado, cuando el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación, por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años y por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad.

2. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR NATURALIZACIÓN

La adquisición de la nacionalidad española por naturalización supone la posibilidad de adquirir la nacionalidad española y la posterior declaración de voluntad del extranjero de adquirir la nacionalidad española y se puede hacer de dos formas: la carta de naturaleza y por residencia.

Para la primera de ellas, la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza, el único requisito material que se necesita es que concurran en el interesado circunstancias excepcionales aunque no se especifica cuáles deben ser dichas circunstancias excepcionales, lo que produce situaciones de inseguridad. La concesión de la nacionalidad si llegara a producirse será por Real Decreto que se publicará siempre en el Boletín Oficial del Estado. Deberá también formular en su caso, la renuncia a su anterior nacionalidad. Deberá inscribir en el Registro Civil su nueva nacionalidad.

Para la segunda de ellas, la adquisición de la nacionalidad por residencia que se concede por el Ministro de Justicia y se fundamenta en la residencia y arraigo en el territorio español, aunque se puede denegar, aun cumpliendo con los requisitos, por motivos de orden público o interés nacional.

El plazo general para solicitarla puede ser de diez, dos o un año dependiendo del país de origen del solicitante.

3. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR POSESIÓN DE ESTADO O CONSOLIDACIÓN

La adquisición de la nacionalidad española por posesión de estado o consolidación implica una actitud activa del interesado. Se exige que el extranjero se haya comportado como español, ejerciendo derechos y deberes derivados de su cualidad de español y que el título por el que se adquiere la nacionalidad española esté inscrito en el Registro Civil.  

En Barrera Abogados SLP estamos a su disposición para resolver dudas y para realizar los trámites para obtener la nacionalidad española. Consulta con nosotros.

Maria José Labrador Jurado.

EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR

¿QUE ES UN EXEQUATUR?

El exequatur o exequátur es el procedimiento por el que los Tribunales españoles reconocen y homologan resoluciones judiciales que han sido dictadas en el extranjero para que tengan plena eficacia en España.


Cuando una resolución ha sido homologada podrá ejecutarse como si se tratara de una decisión judicial española.

Este procedimiento se puede plantear frente a sentencias extranjeras firmes, procedentes de un órgano jurisdiccional del orden contencioso, incluso las que deriven de acciones colectivas, sentencias extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, medidas extranjeras cautelares y provisionales únicamente cuando la denegación del reconocimiento implique una vulneración de tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran acordado en audiencia con la parte contraria, documentos públicos extranjeros y laudos o resoluciones arbitrales.

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS?

Los requisitos son diferentes según el estado del que provenga la resolución.
En el caso de resoluciones provenientes de estados miembro de la Unión Europea: según el Convenio de Bruselas, y de estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), es decir Islandia, Noruega y Suiza, la resolución es inmediata sin necesidad de plantear un procedimiento de exequatur.

Existen procedimientos específicos para el caso de Estados con los que España ha suscrito un tratado bilateral.

En el caso de otros Estados diferentes de los anteriores, debe plantearse obligatoriamente un exequatur.

1º) Encontrarse dentro de las categorías y provenir de los Estados según lo detallado en el apartado anterior.

2º) Ser verificada su regularidad y autenticidad, de acuerdo a los requisitos del país de origen y los que las leyes españolas requieran.

3º) Haber sido dictada como consecuencia del ejercicio de una acción personal.

4º) Determinar una obligación lícita en España.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR EN ESPAÑA?

El procedimiento se inicia mediante una demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo, es decir, contra la parte frente a la que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera.


Pueden solicitarlo los españoles y extranjeros residentes legalmente en España que quieran que una sentencia que les compete, dictada en el extranjero, tenga efectos en España.

Las partes deben estar representadas por un procurador y contar con asistencia de abogado.

MOTIVOS PARA DENEGAR EL EXEQUATUR

Están detallados en el artículo 46 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que dispone que no se reconocerán sentencias judiciales extranjeras firmes cuando:

  • Son contrarias al orden público.
  • Se hayan dictado en infracción al derecho de defensa de cualquiera de las partes, o en rebeldía.
  • Traten sobre materias que sean de exclusiva competencia de órganos jurisdiccionales españoles.
  • Sean inconciliables con resoluciones dictadas en España o con otra dictada con anterioridad en otro Estado cuando reúna las condiciones para ser reconocida en España.
  • Exista un litigio pendiente anterior en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

Maria José Labrador Jurado.