¿QUE ES UN EXEQUATUR?
El exequatur o exequátur es el procedimiento por el que los Tribunales españoles reconocen y homologan resoluciones judiciales que han sido dictadas en el extranjero para que tengan plena eficacia en España.
Cuando una resolución ha sido homologada podrá ejecutarse como si se tratara de una decisión judicial española.
Este procedimiento se puede plantear frente a sentencias extranjeras firmes, procedentes de un órgano jurisdiccional del orden contencioso, incluso las que deriven de acciones colectivas, sentencias extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, medidas extranjeras cautelares y provisionales únicamente cuando la denegación del reconocimiento implique una vulneración de tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran acordado en audiencia con la parte contraria, documentos públicos extranjeros y laudos o resoluciones arbitrales.
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS?
Los requisitos son diferentes según el estado del que provenga la resolución.
En el caso de resoluciones provenientes de estados miembro de la Unión Europea: según el Convenio de Bruselas, y de estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), es decir Islandia, Noruega y Suiza, la resolución es inmediata sin necesidad de plantear un procedimiento de exequatur.
Existen procedimientos específicos para el caso de Estados con los que España ha suscrito un tratado bilateral.
En el caso de otros Estados diferentes de los anteriores, debe plantearse obligatoriamente un exequatur.
1º) Encontrarse dentro de las categorías y provenir de los Estados según lo detallado en el apartado anterior.
2º) Ser verificada su regularidad y autenticidad, de acuerdo a los requisitos del país de origen y los que las leyes españolas requieran.
3º) Haber sido dictada como consecuencia del ejercicio de una acción personal.
4º) Determinar una obligación lícita en España.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR EN ESPAÑA?
El procedimiento se inicia mediante una demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo, es decir, contra la parte frente a la que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera.
Pueden solicitarlo los españoles y extranjeros residentes legalmente en España que quieran que una sentencia que les compete, dictada en el extranjero, tenga efectos en España.
Las partes deben estar representadas por un procurador y contar con asistencia de abogado.
MOTIVOS PARA DENEGAR EL EXEQUATUR
Están detallados en el artículo 46 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que dispone que no se reconocerán sentencias judiciales extranjeras firmes cuando:
- Son contrarias al orden público.
- Se hayan dictado en infracción al derecho de defensa de cualquiera de las partes, o en rebeldía.
- Traten sobre materias que sean de exclusiva competencia de órganos jurisdiccionales españoles.
- Sean inconciliables con resoluciones dictadas en España o con otra dictada con anterioridad en otro Estado cuando reúna las condiciones para ser reconocida en España.
- Exista un litigio pendiente anterior en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.