SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS ¿CÓMO AFECTA RECIBIR UNA HERENCIA?

Recibir una herencia puede afectar al derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años desempleados porque puede suponer no cumplir el requisito de carecer de rentas inferiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS?

Pueden  acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que:

– carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

–  hayan agotado la prestación por desempleo

–  sean  trabajadores españoles emigrantes que hayan retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo,

– hayan sido declarados plenamente capaces o incapacitados en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

– hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

¿QUÉ RENTAS SE TIENEN EN CONSIDERACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS?

A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

No tiene la consideración de renta computable a estos efectos la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo.

Se consideran rentas a estos efectos las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS?

Los beneficiarios de las prestaciones, además de  estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo, tienen la obligación de presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.

Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.

También tiene la obligación de comunicar la obtención de rentas que supongan la suspensión o la extinción del derecho a percibir el subsidio.

¿SE COMPUTA LA RECEPCIÓN DE UNA HERENCIA A LOS EFECTOS DEL REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS INFERIORES AL 75 POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL?

Sí, la recepción de una herencia se considera un incremento o ganancia patrimonial en el momento de su aceptación y adjudicación, por lo que habrá que calcular las rentas reales y presuntas obtenidas como consecuencia de la aceptación de la herencia aplicando el tipo de interés del dinero vigente al valor de los bienes, diferentes al efectivo y saldos bancarios, recibidos en herencia. Las cantidades de efectivo o saldos en cuentas bancarias se computan por su importe.

Si la renta presunta obtenida como consecuencia de la aceptación y adjudicación de la herencia es superior al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, se perderá el requisito de carencia de rentas, por lo que será obligatorio comunicarlo al SEPE.

La obtención de rentas por la recepción de una herencia se considera producida en la fecha en la que se formalice la aceptación y adjudicación de la herencia, fecha que determina la obligación de comunicar la obtención de dichas rentas.

CONSECUENCIAS SOBRE EL SUBSIDIO DE LA RECEPCIÓN DE UNA HERENCIA. ¿SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN?

La aceptación y adjudicación de una herencia que produzca la generación de rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional conforme a la previsiones de la ley  tiene como consecuencia la suspensión del derecho a obtener el subsidio durante el mes en el que se produce la aceptación de la herencia, siempre y cuando dicha circunstancia se comunique a la entidad gestora.

En el caso de que se produzca la causa que provoca la suspensión del derecho a percibir el subsidio, el beneficiario debe comunicar al SEPE la suspensión del derecho y puede solicitar la reanudación del derecho a percibir el subsidio al mes siguiente a aquel en que se produzca la aceptación y adjudicación de la herencia.  

En el caso de que el beneficiario del subsidio no comunique al SEPE la aceptación de una herencia que suponga la generación de rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional cometerá una infracción tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y sancionada con la extinción del subsidio.

Puede conocer la doctrina jurisprudencial sobre la materia en esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

STSJ_M_844_2020

Antonio Barrera para Barrera Abogados