EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA.

Toda reforma de la legislación que suponga un cambio de cierta importancia, como el operado sobre la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, precisa de un régimen transitorio para adaptar las medidas aprobadas por la autoridad judicial antes de la reforma a la nueva regulación.

Una reforma de gran calado

La entrada en vigor de la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica aprobada por la Ley 8/2021 supone un cambio radical sobre la regulación anterior, pasando de un sistema basado en la incapacitación de la persona con discapacidad a un sistema en el que se entiende que la capacidad es inherente a la condición de persona y dejando fuera del ordenamiento jurídico un sistema de la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad a otro de provisión de apoyos a la persona que lo precise.

La nueva normativa elimina de la legislación española instituciones como la incapacitación, la tutela, salvo para la atención a menores de edad en situación de desamparo, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. También desaparece la prodigalidad.

Régimen transitorio

Para evitar situaciones de vacío legal o de desamparo de las personas con discapacidad  la Ley 8/2021 ha fijado régimen transitorio que se resume en lo siguiente:

  • Los tutores, curadores y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de la nueva Ley.
  • A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos.
  • Los guardadores de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de la nueva Ley.
  • Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión judicial.
  • Las previsiones de autotutela se entenderán referidas a la autocuratela y se regirán por la nueva Ley.
  • Los poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de quedarán sujetos a la nueva ley.

Revisión de resoluciones y medidas judiciales anteriores

Todas las medidas de modificación de la capacidad acordadas antes de la entrada en vigor de la ley deben ser revisadas para adaptarlas a la nueva normativa en el plazo máximo de tres años.

Pueden solicitar la revisión las personas con discapacidad, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos.

Si no se solicita la revisión debe hacerse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

Antonio Barrera para Barrera Abogados