LA INSTALACIÓN DE VELADORES EN ELEMENTOS COMUNES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

LA INSTALACIÓN DE VELADORES EN ELEMENTOS COMUNES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. 

¿ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS?

La instalación de veladores en elementos comunes por parte de los propietarios o arrendatarios de locales dedicados a negocios de hostelería suele ser un motivo de conflicto en el seno de las comunidades de propietarios si la instalación se ejecuta sin la autorización previa de la junta de propietarios.

Pero, ¿Es necesaria la autorización de la junta de propietarios para que sea considerada lícita la instalación?

LAS ZONAS COMUNES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

Numerosos edificios divididos en propiedad horizontal disponen de terrenos libres de edificación que pertenecen a la comunidad de propietarios y que se destinan a acerados, jardines, instalaciones deportivas o recreativas o aparcamientos.

Estos espacios de terrenos sin edificar son elementos comunes y como tales han de regirse por las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal y los estatutos de cada comunidad de propietarios.

DERECHOS Y OBLIGACIONES SOBRE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS Y LOS ELEMENTOS COMUNES

Los propietarios de cada piso o local tienen el derecho de propiedad y de uso singular exclusivo sobre su propio piso o local y la copropiedad, con los demás dueños de pisos y locales, sobre los elementos y servicios comunes del edificio.

Cada comunero podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, pero en el resto del inmueble, en los elementos comunes, no podrá realizar alteración alguna.

Son obligaciones de cada propietario, entre otras, respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Al propietario y al ocupante de cada piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

¿PUEDE EL PROPIETARIO O ARRENDATARIO DE UN LOCAL COMERCIAL INSTALAR VELADORES EN LAS ZONAS COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Dado que los propietarios de los pisos y locales pueden utilizar los elementos comunes conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho, puede considerarse que la instalación de veladores, para su uso como parte de una explotación económica, supone un uso de las zonas comunes que altera su destino natural  y que impide o limita su uso a los demás comuneros.

Como consecuencia de ello, la instalación de veladores y de mobiliario de hostelería en las zonas comunes de las comunidades de propietarios requiere de autorización de la junta de propietarios de la comunidad.

LA DOCTRINA DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES

El Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales mantienen de forma unánime que la utilización de forma privativa de elementos comunes por parte de alguno de los propietarios de pisos y locales requiere de autorización expresa de la comunidad de propietarios expresada en junta.

Igual forma mantienen que las comunidades de propietarios tienen legitimación para actuar judicialmente contra quien ocupe o haga un uso privativo de los elementos comunes.

También mantienen que la tolerancia durante un tiempo no consolida ningún derecho a la ocupación por parte de los propietarios de pisos o locales.

¿CÓMO PUEDE ACTUAR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ANTE LA OCUPACIÓN DE ZONAS COMUNES?

En el caso de que el propietario de algún local comercial instale veladores o mobiliario de hostelería en las zonas comunes del edificio sin el consentimiento y autorización de la comunidad de propietarios, ésta puede iniciar un procedimiento judicial para que se declare que la ocupación es contraria a derecho y para que se condene al propietario del local a retirar y a no colocar en el futuro los veladores o el mobiliario de hostelería en las zonas comunes.

La demanda puede tener una doble fundamentación: una acción declarativa para que se declare el derecho de la comunidad y la falta de derechos del propietario del local unida a una acción de condena reclamando la retirada de las instalaciones y que no se coloquen de nuevo en el futuro; y la acción de cesación de actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Para que la comunidad de propietarios pueda formular la demanda es necesario que lo autorice la junta de propietarios y, en el caso de ejercitar la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, seguir el procedimiento establecido en dicho precepto.

Antonio Barrera para Barrera Abogados