LA INCAPACITACION DE LAS PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

INCAPACITACION DE MAYORES DEPENDIENTES

NOTA DE VIGENCIA: El contenido de esta publicación ha quedado desactualizado tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Puede obtener la información actualizada en estas otras publicaciones:

https://www.barrera-abogados.com/la-ley-8-2021-de-2-de-junio-por-la-que-se-reforma-la-legislacion-civil-y-procesal-para-el-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad-en-el-ejercicio-de-su-capacidad-juridica/

https://www.barrera-abogados.com/regimen-transitorio-reforma-legislacion-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad/

La incapacitación de las personas mayores dependientes es un proceso cada vez más necesario y más habitual de lo deseable, pues el porcentaje de la población que llega a edades muy avanzadas ha crecido mucho en los últimos años.

Muchas de las personas mayores llegan a la avanzada edad sin conservar la capacidad de regirse por sí mismas, lo que les hacen dependientes de sus familiares.   En esos casos es necesario su incapacitación.

¿Qué significa incapacitar a una persona?

La incapacitación es una medida de protección para la propia persona y se define como un estado civil de la persona física que se declara judicialmente por sentencia cuando en ella concurre alguna de las causas tipificadas legalmente.

Tiene como efecto principal la limitación de su capacidad de obrar y en consecuencia la sumisión a tutela o a curatela.

¿En qué casos se puede incapacitar a una persona mayor?

Se puede incapacitar a personas que, dada su edad avanzada, padezcan algún tipo de enfermedad mental degenerativa, como son, el alzheimer o la demencia senil, que les impide poder decidir por sí mismas en cualquier ámbito de la vida, como cuidado personal, administración de sus bienes, toma de decisiones, etc…

¿En qué consiste el procedimiento de incapacidad?

El procedimiento se inicia con la interposición de una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que resida la persona cuya incapacitación se va a llevar a cabo, ello conforme a lo dispuesto en el artículo artículos 199 y artículo 200 del Código Civil.

¿Es necesario Abogado y Procurador para el procedimiento de incapacidad?

Sí, es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

¿Quiénes pueden iniciar el procedimiento para incapacitar a una persona mayor?

Conforme a la legislación aplicable a estos supuestos, la declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, o su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.

¿Qué documentación hay que aportar a la demanda de incapacitación?

Con la demanda se deben acompañar los siguientes documentos:

– Certificado de nacimiento del presunto incapaz.

– Certificado de empadronamiento del presunto incapaz. 

– Informes médicos, psicológicos, o sociales, que puedan demostrar la incapacidad.

– Certificado de discapacidad, si se tuviera.

– Nombre, apellidos y domicilio de la persona que va a ejercitar la tutela o curatela.

¿Qué diferencia hay entre la tutela y la curatela?

El régimen de tutela se establece cuando el grado de incapacidad es elevado, no pudiendo la persona incapaz actuar por sí mismo.

El régimen de curatela se establece cuando el grado de incapacidad es reducido y solo necesita una persona que le asista en determinados actos.

¿Qué contenido tendrá la Sentencia?

La sentencia que recaiga en el procedimiento, declarará la incapacitación o no, si la misma es parcial o total y asignará un curador o tutor de la persona declarada incapaz.

¿Quién puede ser nombrado tutor o curador?

La persona que sea nombrada tutor puede haber sido elegida por el Juez o haberse ofrecido voluntariamente a serlo.

Normalmente, suele ser un familiar o alguien cercano al declarado incapaz, pero, en defecto de los anteriores, se puede nombrar a una entidad jurídica que realizará esa función.

La persona nombrada tutor no está obligado a aceptar el cargo, ya que puede alegar diversos motivos laborales o personales, el padecimiento de una enfermedad, la falta de relación con la persona incapacitada, o el no verse con la capacidad suficiente para ejercer el cargo.

La aceptación del nombramiento implica una serie de obligaciones destinadas a velar por el bienestar y la seguridad del tutelado, cubrir todas sus necesidades básicas como vivienda, alimento, sanidad, administrar los bienes del incapacitado, teniendo que dar cuenta de ello a las autoridades judiciales.

Si necesita más información sobre la incapacitación de algún familiar, sobre sus consecuencias, el procedimiento a seguir o el coste de la tramitación contacte con nosotros cumplimentando el siguiente FORMULARIO DE CONTACTO 

MARIA JOSE LABRADOR para BARRERA ABOGADOS