Las indemnizaciones pactadas en los convenios colectivos a favor de los trabajadores a los que se les reconozca una incapacidad permanente tienen la consideración de mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social.
La casi totalidad de los convenios colectivos que fijan a favor de los trabajadores tales indemnizaciones obligan a las empresas a contratar pólizas de seguros que cubran la contingencia de que se produzca el reconocimiento de la incapacidad permanente, fijando en todos los casos los capitales que han de asegurarse.
Pocos convenios colectivos fijan el momento que ha de tomarse en consideración a los efectos de fijar el hecho causante que justifica el devengo de la indemnización.
La doctrina emanada de los tribunales del orden jurisdiccional laboral establece que, a falta de pacto expreso en convenio colectivo, como norma general, en los casos de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la determinación de la fecha del hecho causante a efectos de fijar las responsabilidades procedentes, es acudir a la norma sobre prestaciones obligatorias de la Seguridad Social, que la fija en la fecha del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, salvo cuando las secuelas aparezcan consolidadas con carácter invalidante en una fecha anterior, en cuyo caso la fecha del hecho causante debe retrotraerse a ese momento anterior en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles.
Como consecuencia de ello, en determinadas ocasiones es posible fijar el hecho causante en la fecha de inicio de la incapacidad temporal, si en dicho momento se evidencia sin ningún género de dudas que el trabajador se va a ver afectado por una Incapacidad Permanente, pero cuando en el momento del inicio de la incapacidad temporal la evolución de la enfermedad es incierta no puede fijarse el hecho causante hasta el momento en el que la recuperación no es posible o las lesiones incapacitantes son definitivas e incurables.
La fijación de la fecha del hecho causante tiene especial trascendencia para la determinación de la cobertura del seguro, contratado por la empresa para cubrir la contingencia de incapacidad permanente pactada en el convenio colectivo, en los casos en los que la vigencia temporal del contrato de seguro no abarca todo el periodo comprendido entre el momento anterior al inicio de la incapacidad temporal y la fecha del dictamen del equipo de valoración de incapacidades, bien porque es concertado o bien porque se extingue la cobertura en dicho periodo.
Esto supone que es necesario determinar y probar en cada caso el momento en el que las lesiones o padecimientos que sufre el trabajador son irreversibles e invalidantes para conocer la compañía aseguradora que ha de hacerse cargo del pago de la indemnización.
La prueba idónea para acreditar el momento en que las lesiones son irreversibles e invalidantes es la prueba pericial médica, que aporte al tribunal la certeza sobre el momento en que se produce el hecho causante.