MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DURANTE 2021

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DURANTE 2021

El BOE de hoy, 5 de mayo de 2021, publica el Real Decreto Ley 8/2021 por el que se por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, entre las que se incluyen medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades de propietarios.

El Real Decreto Ley  contiene dos conjuntos de medidas diferentes:

1.- Se suspenden, hasta el 31 de diciembre de 2021, las obligaciones de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal  y de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del real decreto ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.

2.- Se autoriza la celebración de juntas de propietarios durante el periodo indicado cuando sea necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

En este caso, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, o sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que se respeten los requisitos fijados en el Real Decreto Ley.

En cualquier caso, podrán celebrarse juntas de propietarios de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

Puede consultar el texto del Real Decreto Ley en este ENLACE o consultar las medidas en el siguiente documento:

RDL-8-2021-MEDIDAS-JUNTAS-DE-PROPIETARIOS

Antonio Barrera