LA TITULAR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN CLAUSULAS SUELO Y ABUSIVAS PRONUNCIA UNA CONFERENCIA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ. ESTE ES EL RESUMEN DE LA CONFERENCIA Y DE LAS OPINIONES DE QUIEN VA A RESOLVER TODOS LOS LITIGIOS.

El pasado jueves 22 de junio se celebró en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera una jornada formativa sobre cláusulas abusivas, un tema de máxima actualidad y de gran importancia para abogados y ciudadanos.

La ponencia fue dirigida por María Isabel Cadenas Basoa, encargada del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Cádiz, y magistrada designada por el CGPJ para conocer todas las demandas referentes a cláusulas abusivas de la provincia.

El punto central de la jornada fueron las cláusulas abusivas sobre las que se dieron, de forma inicial, unas notas básicas en cuanto a su regulación. Este se recoge en diferentes normas; la Directiva 1993/13 de la UE, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La ponencia se dividió en las distintas clausulas hipotecarias que actualmente causan controversia por su posible abusividad.

En primer lugar se habló de la conocida clausula suelo y se incidió en la famosa sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 y su efecto de cosa juzgada sobre los litigios ya resueltos. La respuesta de la ponente fue tajante ya que dejó claro que las sentencias sobre demandas que se presentaron basándose en la doctrina de la citada sentencia y que obtuvieron la devolución de cantidades pagadas indebidamente hasta dicha fecha, tiene efecto de cosa juzgada. No puede volver a reclamarse la devolución de cantidades basándose en la sentencia del Supremo de diciembre de 2016, si ya se hizo previamente.
Si bien, señaló la magistrada que puede solicitarse que se declare la abusividad de otra cláusula del contrato de hipoteca, ya que en este caso no existe cosa juzgada.

Otro de los temas tocados en la ponencia fue el IRPH, índice aplicado a infinidad de hipotecas y que ha causado controversia por su posible nulidad. En este caso la magistrada indicó que la única forma de atacar el IRPH es mediante la falta de transparencia a la hora de la constitución del contrato de hipoteca. Aun así, el hecho de declarar nula la cláusula que determina que el índice aplicable es el IRPH jamás podrá significar que la hipoteca quede sin intereses.

Quizás el asunto que más sorprendió a los presentes fue el relativo a la cláusula de gastos presente en los contratos hipotecarios. Estos gastos son los de notaría, registro, impuestos… los cuales según la magistrada tienen determinados claramente al pagador por lo que no debería existir conflictos. Igualmente la ponente señaló que si bien puede demandarse la nulidad de esta cláusula cuando atribuya al consumidor la obligación de afrontar todos los gastos, su declaración no supondría la devolución de cantidades al cliente. Esto último afecta directamente a la profesión ya que la mayoría de letrados tienen actualmente clientes que pretenden reclamar la devolución de cantidades abonadas indebidamente en concepto de gastos. Si bien la ponente dejó claro que este era su criterio personal, debe tenerse en cuenta que la litigiosidad de la provincia en esta materia será conocida por su juzgado, por lo que quizás dicho criterio sea el que impere en sus resoluciones.

Alberto Moreno partida para www.barrera-abogados.com