No sé si se trata de una moda pasajera o que los caminos marchan por esta línea, pero desde hace algún tiempo se ven cada vez más en las salas de vistas de los Juzgados abogados que, en juicios y audiencias previas, se limitan a leer o seguir una nota que han recibido de otros compañeros y que, en la mayoría de los casos, no saben siquiera cual es el objeto del pleito.
Hace unos días intervine en una vista de oposición a una ejecución hipotecaria en la que habíamos alegado la nulidad de varias cláusulas del préstamo hipotecario que se ejecutaba. Una compañera, una abogada, intervenía en defensa de los intereses de una importante entidad bancaria y cuando la magistrada que presidía el acto le dio la palabra para defender la postura del banco, empezó a leer una nota que llevaba impresa.
Al poco de empezar a leer, la magistrada me miró y yo miré a la magistrada, pues lo que la abogada del banco estaba leyendo no tenía nada que ver con el objeto del litigio. Entonces la magistrada le pidió a la abogada que se ciñera a lo que era objeto de la discusión, a lo que la abogada no supo qué contestar, salvo que tenía instrucciones de leer la nota en sala. La magistrada le advirtió de que le retiraría el uso de la palabra en caso de que no se ciñera al objeto del pleito, lo que hizo pasados solo dos o tres minutos, porque el alegato de la abogada, sinceramente, no tenía nada que ver con el pleito.
Algo muy parecido presencié hace también unos días en una audiencia previa de un juicio en el que se trataba sobre una reclamación de una indemnización por las lesiones sufridas por una persona en un accidente de tráfico, en la que, cuando el magistrado pidió al letrado que intervenía en nombre de una importante compañía aseguradora que concretara los hechos controvertidos del litigio, éste se limitó a decir que la eran controvertidos todos los hechos. Tal respuesta, que era del todo inadecuada, estaba justificada en el hecho de que el abogado que intervenía en la vista no sabía siquiera de qué iba el pleito, pues, como la del caso anterior, había recibido, en este caso, una nota de proposición de prueba, y no tenía ni idea de cuál era el objeto de la disputa.
Esto se debe a que importantes entidades bancarias y aseguradoras, y también empresas prestadoras de servicios jurídicos en masa, han contratado a despachos de abogados para atender los asuntos judiciales de toda España, de comunidades autónomas enteras o de varias provincias.
La gran mayoría de estos despachos de abogados no tienen sede ni infraestructura en todas las provincias, y lo que hacen es subcontratar a abogados para celebrar las vistas, a los que, en la mayoría de los casos, envían una nota (hay quien les llama Instructa, quizás para darse de erudito) que se limitan a leer en el acto judicial sin saber siquiera el objeto del pleito, a cambio de una remuneración que va desde los cincuenta a los noventa euros por vista.
No entiendo la justificación de este tipo de actuaciones por parte de estas empresas, porque si en las vistas que he relatado hubieran intervenidos los abogados que defendían los intereses de ambas empresas habitualmente, a los que conozco y reconozco como muy buenos abogados, a las dos les hubiera ido mucho mejor.
No entiendo qué ventaja puede tener sustituir a abogados de amplia experiencia y relación con el cliente por otros, que, con todos mis respetos, se prestan a este tipo de actuaciones y sustituciones sin preocuparse del pleito o del cliente, porque, claro, no son suyos, y perdiendo en algunos casos, como los relatados, la dignidad y la consideración profesional, a cambio de una escasísima remuneración.
Alguien me ha justificado este tipo de actuaciones en mejoras operativas o en rebajas de costes, pero ni una ni otras las veo.
Por eso espero que esto sea una moda pasajera y no el rumbo que toma esta profesión, porque seguir este camino no beneficia a nadie, ni a los abogados, ni a los clientes.