INCAPACIDAD TEMPORAL. NOVEDADES 2023

El 1 de abril de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de comunicación de las bajas temporales de los trabajadores a las empresas. Ya no es necesario que el trabajador una vez recibido el parte de baja por incapacidad temporal acuda a su empresa con una copia para el conocimiento de esta de dicha baja.

Desde esta fecha, es el propio Servicio Público de Salud o Mutua de Accidentes de trabajo, la que, a través de medios telemáticos, comunica al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos de los partes de baja, siendo su envío de forma inmediata o en el primer día hábil siguiente a la baja. La empresa tiene conocimiento de los partes de baja de sus trabajadores a través de los ficheros INSS Empresas (FIE y FIER), estando disponibles para las empresas como máximo el primer día hábil siguiente a la recepción del parte por el INSS.

Con esto se quiere decir que la comunicación del parte de baja se realiza de manera casi inmediata, librando al trabajador de remitir o acudir a su empresa, sobre todo en los casos en que el acudir resulte complicado debido a la enfermedad o accidente sufrido por el trabajador.

          ¿QUÉ NUEVAS OBLIGACIONES TIENE LA EMPRESA CUANDO RECIBA EL PARTE DE BAJA?

 Con este nuevo sistema, la empresa tiene la obligación de remitir al INSS, los datos económicos relativos al trabajador (bases de cotización, ccc,…), suprimiéndose la tramitación vía telemática de los partes de confirmación y alta al INSS. Dicha información debe ser puesta a disposición por la empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles si no quiere ser sancionada.

 Recibida la información procedente de la empresa, es el INSS el encargado de remitirlos al Instituto Social de la Marina y a las Mutuas (según a quien corresponda) y al Tesorería General de la Seguridad Social.

 Otra novedad en cuanto al procedimiento de Alta médica es si este está emitido por los inspectores del INSS, esta será comunicada por el INSS al Servicio Público de Salud o Mutua, encargándose estos de notificarlo a la empresa y entregándole al trabajador el acuerdo de alta, comunicándole igualmente su obligación de incorporación a la empresa al día siguiente de la notificación efectuada.

          NUEVAS SITUACIONES QUE DAN LUGAR A BAJA LABORAL

          El 1 de junio e 2023, se podrá empezar a aplicar las nuevas situaciones que dan lugar a una baja laboral para mujeres trabajadoras. Son las siguientes:

  • Estar impedida para el trabajo por causa de una menstruación incapacitante secundaria. Son menstruaciones incapacitantes, dolorosas o dismenorrea secundaria generada por una patología previa como: endometriosis, miomas, adenomiosis, pólipos endometriales, etc. 
  • Estar impedida para el trabajo por la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud. 
  • Estado de gestación desde el primer día de la semana 39. 

          Estas nuevas situaciones serán consideradas como situaciones especiales de IT por contingencias comunes, salvo en el caso de que la interrupción del embarazo haya sido consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en dicho caso, será considerada como contingencia profesional.

          ¿DESDE CUANDO SE ABONA EL SUBSIDIO EN ESTAS NUEVAS SITUACIONES?

          El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social, establece lo siguiente:

En la situación de menstruación incapacitante: desde el mismo día de la baja en el trabajo y corre a cargo de la Seguridad Social.

En la situación de interrupción del embarazo: desde el día siguiente al de baja, corriendo a cargo de la Seguridad Social. El salario íntegro del día de baja es responsabilidad de la empresa.

En la situación de gestación desde la semana 39: desde el día siguiente al de baja, corre a cargo de la Seguridad Social. El salario íntegro del día de baja es responsabilidad de la empresa.

Y… ¿HASTA CUÁNDO?

El subsidio se abonará mientras la persona beneficiaria se encuentre en esa situación con el límite temporal del nuevo art. 173.2 Ley General de la Seguridad Social (incapacidad, recaída y observación).

En la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto esta deba mantenerse.

En todos estos casos se sigue manteniendo la obligación de cotizar durante estas nuevas situaciones.

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María Luisa Márquez Fernández