LA CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA IMPRUDENCIA EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE TRAFICO.

IMPRUDENCIA GRAVE

Conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y 152 del Código Penal, en su redacción dada por la reforma introducida por la Ley Orgánica 2/2019, se considerará imprudencia grave, a los efectos de calificar como delito de homicidio o de lesiones, la conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente o bajo la influencia de drogas tóxicas , estupefacientes , sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, cuando tales circunstancias provoquen la muerte  o lesiones que sean constitutivas de delito.

IMPRUDENCIA MENOS GRAVE

Se considerará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.

Son infracciones graves de las normas de tráfico y circulación de vehículos de motor, según el artículo 76 de la Ley de Tráfico, las siguientes:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida , de acuerdo con lo recogido en el anexo IV .

b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación , ordenación y gestión del tráfico , así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras

c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso , adelantamientos , cambios de dirección o sentido y marcha atrás , sentido de la circulación , utilización de carriles y arcenes y , en general , toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación .

d) Parar o estacionar en el carril bus , en curvas , cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones .

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario .

f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción .

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil , navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación , así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros .

h) No hacer uso del cinturón de seguridad , sistemas de retención infantil , casco y demás elementos de protección .

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas , o con menores en los asientos delanteros o traseros , cuando no esté permitido .

j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico .

k) No respetar la luz roja de un semáforo .

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso .

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España .

m) Conducción negligente .

n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes , o que obstaculicen la libre circulación .

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente .

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas , salvo que sea calificada como muy grave , así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos .

p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación .

q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad , ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación , estando implicado en el mismo .

r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída .

s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso .

t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido .

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas , excluida la del conductor .

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente .

w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas , salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves .

x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido .

y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos .