EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE A QUIEN CORRESPONDE PAGAR LOS IMPUESTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS HIPOTECAS.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en dos recursos de casación en las que se pronuncia sobre el polémico tema de los impuestos que se devengan por la constitución de préstamos garantizados con hipotecas.

El Tribunal Supremo considera que el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devenga por la constitución de la hipoteca en garantía del préstamo ha de ser soportado por el prestatario, por el consumidor.  De esta manera la Sala Primera del Tribunal sigue la doctrina ya sentada anteriormente por la Sala Tercera, la de lo Contencioso Administrativo, que se remite a lo expresamente previsto en la ley reguladora del impuesto.

En las sentencias se sienta también la doctrina de que el impuesto sobre actos jurídicos documentados por los documentos notariales de la matriz de la escritura se pagará por mitades entre prestamista y prestatario, y el de las copias por quien solicite su expedición.

El impuesto supone un porcentaje muy importante de los gastos de la constitución de los préstamos hipotecarios, pudiendo suponer hasta un ochenta por ciento del total.

El Tribunal Supremo ha anunciado el contenido del fallo y que se publicarán las sentencias completas en los próximos días.