CLAVES PARA COMPRAR Y VENDER UNA VIVIENDA CON TODAS LAS GARANTIAS

Adquirir una vivienda supone para la mayoría de los ciudadanos formalizar el contrato de mayor trascendencia económica de todos los que formalizará a lo largo de su vida. Además afecta a un bien esencial, su vivienda.La compraventa suele ir acompañada de otro contrato de especial trascendencia por su importe económico y el plazo durante el que ha de desplegar sus efectos: un préstamo con garantía hipotecaria.

Por eso es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado.

La compraventa se regula en los artículos 1445 y siguientes del Código Civil, que establece que “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Son muchos los trámites que hay que realizar para la correcta formalización y gestión de una compraventa.

a) Trámites previos:

Cuando ya estamos decididos a comprar una vivienda concreta es frecuente que se firme un contrato privado entre vendedor y comprador, es el llamado contrato de compraventa, cuyo fin es asegurar la operación.

Este contrato vincula a las partes, es por ello, por lo es conveniente antes de firmar el contrato acudir a un abogado para que le asesore sobre ello, pues habrá que estudiar las condiciones del mismo, el estado de cargas de la finca el precio, la elección del notario y sobre los gastos que conlleva.

Los gastos que se producen con motivo de una compraventa son:
– Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como Plusvalía Municipal).
– Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
– Escritura pública: Gastos de Notaría.
– Inscripción en el Registro de la Propiedad.

¿Qué gastos les corresponden a vendedor y comprador? Depende, las partes pueden pactar qué gasto pagará cada uno o puede acogerse a lo que establece la Ley. Lo habitual es hacerlo “según Ley”, que supone que

– Al vendedor le corresponde liquidar el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y los Gastos del Notario (matriz).
– Al comprador le corresponde liquidar el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, la copia de la escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Antes de formalizar el contrato de compraventa es fundamental comprobar que la finca que se pretende adquirir está libre de cargas y que están al corriente los pagos de impuestos y cuotas de la comunidad de propietarios en que se encuentre.

b) Escritura pública de compraventa:

Para que la compra-venta tenga efecto frente a terceros y pueda ser inscrita en el registro de la propiedad es necesario que se formalice en escritura pública otorgada y autorizada ante un notario

El notario otorga seguridad jurídica a la compraventa pues antes de autorizarla ha de hacer una serie de comprobaciones que garantizan la identificación de los intervinientes, la facultad de disposición sobre la finca y su estado de cargas.

c) Liquidación de impuestos e inscripción registral.

En el momento de la formalización de la compraventa se genera la obligación de pagar los impuestos de transmisiones patrimoniales (autonómico) y de incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (local) que hay que liquidar en los 30 días siguientes al otorgamiento de escritura.

La escritura debe inscribirse en el registro de la propiedad.

En Barrera Abogados le ayudamos y asesoramos en su compraventa para que se formalice con todas las garantías, porque su satisfacción y seguridad, es nuestro objetivo.

Tania Arocha Vega
Socio de BUFETE BARRERA ABOGADOS SLP