ACCIDENTES EN LOS CENTROS DEPORTIVOS Y GIMNASIOS

exercise weights – iron dumbbell with extra plates.

Se acerca la Navidad y con ella los excesos. Esta  época despierta en nosotros una capacidad sobrehumana para beber y comer, lo cual provoca que justo al acabar el roscón de Reyes  acudamos en masa a los gimnasios para deshacernos de esos kilitos que hemos “acogido” durante las fiestas. Por circunstancias de este tipo o por otras, casi todo el mundo ha estado apuntado a un gimnasio en algún momento de su  vida, ya sea en serio o de forma simbólica, es decir, únicamente pagando la cuota. Hay quienes se lo toman tranquilamente, “corriendo” un rato en la cinta y hay quienes optan por amortizar la cuota mensual, haciendo uso de todas las máquinas disponibles. De una forma u otra, debemos tener en cuenta que la mayoría de actividades que pueden llevarse a cabo en un gimnasio tienen su complejidad, ya sea por el esfuerzo requerido o por los materiales que deben utilizarse, y que por ello pueden producirse accidentes.

El gimnasio debe contar con unas instalaciones que se encuentren en las condiciones adecuadas. Debemos  tener en cuenta que las instalaciones del gimnasio se extienden desde la entrada hasta los vestuarios  y que en cualquier lugar puede producirse un accidente. Una lámpara que se descuelga; un charco en mitad de una sala; una máquina que no funciona correctamente; un monitor que no toma las debidas precauciones. En estos casos entra en juego el seguro de responsabilidad civil del gimnasio que de forma obligatoria debe tener suscrito. Sin embargo debemos tener en cuenta que no cualquier incidente que tengamos en el gimnasio es responsabilidad de este, ya que en muchos casos es la imprudencia del usuario o la simple mala suerte la que ha provocado el accidente.

En este tipo de situaciones acudimos al artículo 1902 del Código Civil que regula la responsabilidad extracontractual, que indica lo siguiente: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Para la aplicación de dicho artículo es necesario que se den tres requisitos:  que haya una acción u omisión culpable que pueda imputarse al gimnasio; que haya daños y que haya un nexo causal entre ambos. Es el primer requisito el más difícil de probar, ya que como hemos dicho anteriormente, no cualquier percance es responsabilidad del gimnasio. Pongamos el caso de una persona que sin saber utilizar una máquina y sin pedir instrucciones a los monitores, sufre una lesión ¿Es responsable el gimnasio o el monitor? En casos de este tipo no podemos atribuir la culpa al gimnasio pues ha sido la propia imprudencia del usuario la que ha provocado su lesión. Es por ello, que tras cualquier accidente, debemos pararnos a analizar sus causas, el cómo y el por qué se ha producido, y no achacar al gimnasio la responsabilidad de cualquier percance que tengamos,

No debemos seguir a rajatabla los malos consejos de muchos amigos, familiares e incluso abogados, pues no cualquier incidente en un gimnasio produce automáticamente el “derecho a una indemnización” y en muchos casos, por atender a esos malos consejos nos vemos inmersos en un procedimiento judicial abocado al fracaso.

ALBERTO MORENO PARTIDA