¿Y SI NO SOY SU PADRE REALMENTE?

La situación de una persona cambia repentina y bruscamente si llega a sus oídos algo tan dramático como que quien ha considerado hasta hoy su hijo realmente no lo es, o al menos no de forma biológica.Hay que tener en cuenta, según lo dispuesto en el artículo 108 del Código Civil, que la filiación de un hijo respecto de su padre puede ser matrimonial y no matrimonial, entendiéndose matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.

En el caso de los matrimonios la ley establece una presunción de paternidad del marido de los hijos de la esposa.

La ley regula una acción para poder impugnar dicha filiación.

Esta acción permite poner en duda la relación paterno filial reconocida legalmente por el padre cuando inscribe al que cree su hijo o hija en el Registro Civil a los pocos días de vida de éste.

Ante una posible situación como la descrita, ¿qué se debe hacer?

Es necesario acudir a un abogado especialista en derecho de familia que asesore e informe del procedimiento a seguir teniendo en cuenta que, además, es obligatoria y necesaria su intervención en vía judicial.

Además se trata de un procedimiento complejo en el que se investiga la paternidad y la maternidad a través de distintas pruebas, incluidas las biológicas.

El abogado informará de los cauces legales a seguir, y más concretamente, de que debemos ejercitar la llamada acción de impugnación en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Este plazo comenzará a contarse desde el momento en que el padre tenga conocimiento del nacimiento, si no lo supo en el momento de nacer el hijo.

La ley permite también que el marido o supuesto padre pueda impugnar dicha paternidad en un plazo posterior, concretamente dentro del año siguiente al conocimiento de la falta de paternidad biológica.

En estos casos tendrá que probar que en su día no tuvo conocimiento del nacimiento ni de la inscripción del mismo en el Registro Civil o de la falta de paternidad biológica.

La acción de impugnación de la paternidad es un procedimiento judicial que se dilucida en los Juzgados de forma más habitual de lo que uno puede creer.

Si desea mayor información puede acudir a Barrera Abogados que cuenta con un equipo de profesionales altamente cualificado que le ayudarán con un asesoramiento especializado.

MARÍA JOSÉ LABRADOR JURADO
Socio de BUFETE BARRERA ABOGADOS SLP